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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30230 - 04/05/2026Ver anteriores

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 11/04/2025

Página 23

de la Provincia de Buenos Aires; Transferencias bancarias; Link pagos; Tarjeta Procampo; tarjeta de débito y tarjeta de crédito, pudiendo pagarse en la Sede Central de COR.FO. e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4º. Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente

fecha de publicación: 09/03/2026

Página 50

para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > lunes 09 de marzo de 2026 SECCIÓN OFICIAL > página 50

fecha de publicación: 12/03/2026

Página 29

cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046 3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago

fecha de publicación: 13/02/2026

Página 43

y cinco con veintiséis centavos ($1.239.955,26) en concepto de haberes percibidos indebidamente desde el 01/03/2010 al 30/09/2023.- INTIMAR a los derecho-habientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. ARTÍCULO 3

fecha de publicación: 10/01/2013

Página 17

PÁGINA 265LA PLATA, JUEVES 10 DE ENERO DE 2013 2999-384/02, N° 2999-427/02, N° 2953-360/02, N° 2953-371/02, N° 2953-413/02 y N° 2996-308/02, Por ello, en ejercicio de las Facultades que le confiere el Decreto N° 5000/89 el Ministro de Salud Resuelve Artículo 1°. Rechazar el pedido de reconocimien- to de intereses moratorios efectuado por la firma Integralco S.A., por el pago tardío

Página 16

la Resolución 11112 que a continuación se transcribe: La Plata, 20 de septiembre de 2012. Visto el expediente N° 5500-705/06, por el cual la firma Integralco S.A., solicita el pago de intereses moratorios, respecto de las facturas cuya cancelación tramitó por expedientes N° 2970-3985/02, N° 2970-4061/02, N° 2970- 4229/02, N° 2970-4366/02, N° 2970-4496/02, N° 2970-4614/02, N° 2970-4880/02, N° 5500