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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 29985 - 29/04/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 29/05/2020

Página 11

a los demandados al pago de intereses moratorios sobre los capitales nominales de condena, desde que cada crédito fue debido, a la tasa de interés que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a plazo fijo a treinta días a través del Sistema Banca Internet Provincia, desde la entrada en vigencia del Sistema mencionado (19/08/08) y por el período anterior la tasa pasiva plazo

fecha de publicación: 29/09/2023

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N° 977/2020 y demás normativa complementaria, con fecha 30 de agosto de 2021; Que así mediante nota de Provincia Fideicomisos SAU, de fecha 30 de septiembre de 2021, no informaron los saldos ya que poseen presentado el Plan de Moratoria de acuerdo a la Resolución N° 168/12 el cual fue implementado hasta saldos adeudados por DDJJ de junio de 2012 de la Cooperativa; Que, en ese sentido, la Dirección

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de haberes percibidos indebidamente desde el 01/01/2010 al 04/06/2017. INTIMAR a los derecho-habientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto

fecha de publicación: 03/04/2023

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habientes a que en el plazo de veinte (20) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago, conforme la Resolución N°12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Bando

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intereses moratorias establecidos en la Resolución Nº 12/18.- ARTÍCULO 5°: Registrar. Notificar. Cumplido, deberá pasar a la dirección de Recaudación y Fiscalización, Departamento entes Provinciales, a sus efectos. Cumplido siga el trámite como por derecho corresponda. - Departamento Relatoría/Sector Gestión y Recupero de Deudas Marina Moretti, Presidente mar. 29 v. abr. 4 POR 5 DÍAS - El Instituto

fecha de publicación: 29/10/2021

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y afectar el haber previsional en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba. De corresponder, se aplicarán sobre los saldos impagos intereses moratorios y compensatorios, en los términos que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N° 12/18. ARTÍCULO 4°: Registrar. Notificar. Cumplido, seguir el trámite que por derecho corresponda. Sector Gestión y Recupero de Deudas

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y siete mil trescientos noventa y ocho con 61/100 ($57.398,61).- ARTÍCULO 4°. INTIMAR a las titular para que en el plazo de veinte (20) días deberán cancelar las deudas o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de afectar su haber en un 20% y aplicar intereses compensatorios y moratorios sobre saldos impagos.- Para el primer supuesto deberá realizar

fecha de publicación: 24/11/2023

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sociales con las que el sanatorio trabaja en forma habitual. 5) Moratoria AFIP. 6) Informe de contratos suscriptos con terceros. 7) Proyecto de inversión U$S200.000, para reforma y modificación de materiales. 8) Cualquier otro punto de interés que quieran proponer los socios. Declaramos que la sociedad no se halla comprendida en el art. 299 de la Ley 19.550. Firmado por Javier Blanco, BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > viernes 24 de noviembre de 2023 SECCIÓN OFICIAL > página 125

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-habientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.- Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 OBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa