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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30319 - 11/09/2026Ver anteriores

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 18/02/2026

Página 65

para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. ARTÍCULO 3°. ESTABLECER que de no recepcionarse cancelación o celebración de convenio, el Departamento Detección Gestión y Recupero de Deudas deberá confeccionar el pertinente título

fecha de publicación: 02/09/2026

Página 48

de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.ARTÍCULO 3°. ESTABLECER que de no recepcionarse cancelación o celebración de convenio, el Departamento Detección Gestión y Recupero de Deudas deberá confeccionar el pertinente título ejecutivo para proceder al recupero de la deuda impuesta.ARTÍCULO 4°. NOTIFICAR que contra las resoluciones del Instituto, los interesados podrán

Página 45

un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. ARTÍCULO 3°. ESTABLECER que de no recepcionarse cancelación o celebración de convenio, el Departamento Detección Gestión y Recupero de Deudas deberá confeccionar el pertinente título ejecutivo para proceder al recupero de la deuda impuesta. ARTÍCULO 4

fecha de publicación: 03/07/2017

Página 3

fiscal ocasionado en el pago de intereses moratorios. DECIMOCTAVA: Para la resolución en casos de controversias de todas las cuestiones que se susciten por la aplicación del presente convenio, las partes se someten a la Jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata. DECIMONOVENA: Del domicilio y notificaciones: A tales fines, “EL MINISTERIO

fecha de publicación: 26/10/2016

Página 10

el inicio de actuaciones sumariales por el perjuicio fiscal oca- sionado en el pago de intereses moratorios. TÍTULO III: PENALIDADES Y SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 24: PENALIDADES Y SANCIONES. Apartado 1: Rescisión. El incumplimiento de la prestación comprometida por el proveedor se constatará mediante certificación de la dependencia a cargo de la recepción de los bienes o servi- cios

fecha de publicación: 28/08/2017

Página 9

los importes percibidos de más (artículo 4 inciso h) del Subanexo E, Reglamento de Suministro y Conexión) deberá aplicar los intereses y penalidades previstos en el reglamento; Que de conformidad con lo previsto en el artículo 768 del Código Civil y Comercial en caso de mora corresponde abonar los intereses moratorios; Que en el marco del servicio público de distribución de electricidad