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fecha de publicación: 08/09/2020
. ARTÍCULO 2°: afectar el haber previsional en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba la beneficiaria conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n° 12
fecha de publicación: 23/04/2019
sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución n°12/18. ARTÍCULO 5°: Dejar constancia que no habiendo denunciado en tiempo y forma el reingreso a la actividad
fecha de publicación: 29/12/2022
y las que se hubieren generado como consecuencia de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el coronavirus (COVID-19) hasta el vencimiento de la emergencia sanitaria que opera el 31/12/2022 conforme el Decreto Nº 382/2022. Para ello deberá aplicar una reducción de los intereses moratorios que se hubiesen acumulado desde la fecha de vencimiento de cada factura
fecha de publicación: 21/12/2017
que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente al diez por ciento (10 %) del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento. ARTÍCULO 6°: Tome conocimiento el Consejo
fecha de publicación: 22/04/2022
) de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, hasta la cancelación total de la deuda. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n°12/18. ARTÍCULO 3o: Registrar. Pasar las actuaciones