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fecha de publicación: 28/08/2017
los importes percibidos de más (artículo 4 inciso h) del Subanexo E, Reglamento de Suministro y Conexión) deberá aplicar los intereses y penalidades previstos en el reglamento; Que de conformidad con lo previsto en el artículo 768 del Código Civil y Comercial en caso de mora corresponde abonar los intereses moratorios; Que en el marco del servicio público de distribución de electricidad
fecha de publicación: 16/06/2020
perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de Pesos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y siete con 82/00 ($ 49.337,82), por concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional-desde que cada suma resultó
fecha de publicación: 12/06/2020
cuarenta y nueve mil trescientos treinta y siete con 82/00 ($ 49.337,82), por concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional-desde que cada suma resultó devengada y hasta la fecha de la presente. (arts. 622 Código Civil -Ley 340-, 7
fecha de publicación: 29/10/2021
y afectar el haber previsional en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba. De corresponder, se aplicarán sobre los saldos impagos intereses moratorios y compensatorios, en los términos que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N° 12/18. ARTÍCULO 4°: Registrar. Notificar. Cumplido, seguir el trámite que por derecho corresponda. Sector Gestión y Recupero de Deudas
Página 46y siete mil trescientos noventa y ocho con 61/100 ($57.398,61).- ARTÍCULO 4°. INTIMAR a las titular para que en el plazo de veinte (20) días deberán cancelar las deudas o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de afectar su haber en un 20% y aplicar intereses compensatorios y moratorios sobre saldos impagos.- Para el primer supuesto deberá realizar
fecha de publicación: 05/01/2022
moratorio, en los términos que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N°12/18. ARTÍCULO 3°: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas a fin de cumplir con lo dispuesto en el art.1° de la Resolución 12/2018 del H.D del IPS. Cumplido, dar el trámite que corresponda. Oportunamente archivar. Departamento Relatoría Coordinación
Página 82dicho plazo, sin que se haya realizado el pago, se afectaran sus haberes en el 20% de acuerdo a la normativa vigente. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio, en los términos que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N° 12/18. ARTÍCULO 3º: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas. Cumplido, dar el trámite

