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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 08/01/2025

Página 49

de crédito, pudiendo pagarse en la Sede Central de COR.FO. e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4º. Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente. ARTÍCULO 5º. Tome conocimiento el Consejo Consultivo de COR.FO. Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de COR.FO

fecha de publicación: 07/09/2021

Página 163

en la moratoria Fiscal prevista por la ley 27541 en los términos de la RG AFIP 4667/2020; Que, en cuanto a la competencia de OCEBA para aceptar una propuesta de pago que contenga quita sobre el capital verificado, espera y una tasa de interés compensatorio, posiblemente diversa a la establecida en las disposiciones legales o reglamentarias que rigen la percepción y/o cobro de la Tasa

Página 164

la Opción 3: “Pago en las condiciones establecidas en la moratoria Fiscal prevista por la ley 27541 en los términos de la RG Afip 4667/2020” de la propuesta de pago efectuada por la COOPERATIVA LIMITADA DE LUZ Y FUERZA MAR DE AJO (CLYFEMA), presentada con fecha 16 de julio del año 2020, en el marco del proceso concursal en trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 4 del Departamento

fecha de publicación: 02/10/2018

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moratorio y daño moral. 3) Imponiendo las costas del proceso a la demandada en su condición de vencida (art. 68 del C.P.C.C.) y dejando diferida la regulación de honorarios hasta que se acrediten las pautas indispensables para ello (art. 27 inc. a y cc de la ley 8904). Regístrese y Notifíquese. FDO. Dr. Miguel L. Álvarez. Juez Civil y Comercial”. Pablo G. Pozzi, Auxiliar Letrado. C.C. 10.875

fecha de publicación: 28/09/2020

Página 33

de pesos doscientos noventa y nueve mil trescientos nueve con 15/100 ($ 299.309,15) en concepto de haberes percibidos indebidamente desde el 1/01/2017 al 31/10/2018- INTIMAR al titular para que en el plazo de veinte (20) días cancele la deuda o celebre un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes

fecha de publicación: 30/09/2019

Página 46

del crédito o convenio de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el art.61 último párrafo, del Decreto Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorias establecidos en la Resolución n° 12/18.- ARTÍCULO 4|: Registrar. Notificar. Cumplido, siga su trámite como corresponda. Departamento Relatoria /Sector Gestión y Recupero de Deudas Christian