BIENVENIDOS AL

image/svg+xml

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Descarga los ejemplares.

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 02/10/2018

Página 9

moratorio y daño moral. 3) Imponiendo las costas del proceso a la demandada en su condición de vencida (art. 68 del C.P.C.C.) y dejando diferida la regulación de honorarios hasta que se acrediten las pautas indispensables para ello (art. 27 inc. a y cc de la ley 8904). Regístrese y Notifíquese. FDO. Dr. Miguel L. Álvarez. Juez Civil y Comercial”. Pablo G. Pozzi, Auxiliar Letrado. C.C. 10.875

fecha de publicación: 20/04/2012

Página 2

de Buenos Aires, y CONSIDERANDO: Que el evento citado en el exordio del presente es organizado por la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; Que el temario a desarrollar será, “La protección laboral y social ante el empleo infor- mal”; “Los estímulos para la reducción del empleo informal (moratorias, reducción, apor- tes patronales, sanciones al trabajador

fecha de publicación: 06/10/2023

Página 67

°. Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente. ARTÍCULO 5°. Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego y Asesor Letrado. Publíquese por un (1) días en el Boletín Oficial y en el sitio oficial en Internet. Ramiro Vergara, Administrador General. ANEXO/S BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > viernes 06 de octubre de 2023 SECCIÓN OFICIAL > página 67

fecha de publicación: 20/09/2022

Página 75

seiscientos setenta y tres con 68/100 ($1.189.673,68) en concepto de haberes percibidos indebidamente desde el 12/09/2012 al 28/02/2018.- INTIMAR al titular para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.- Para el primer supuesto deberá

fecha de publicación: 22/04/2024

Página 52

) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago conforme la Resolución 12/18 bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Buenos Aires (casa Matriz La Plata