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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 18/10/2016

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correspondientes con los organismos que se requieran, a fin de organizar y coordinar el cobro de los diversos créditos fiscales originados. 6. Brindar información de gestión relativa al grado de cumplimiento de los convenios de pago y/o moratorias, así como controlar y verificar la acreditación de pagos y cancela- ciones. 7. Diseñar y supervisar la logística y distribución de las intimaciones

fecha de publicación: 26/07/2024

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, disponiéndose el recupero del crédito por la vía judicial de Apremio. Dejándose constancia que, en el caso de autos, no se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorios, atento lo establecido en las Resolución N° 9/16 y N° 12/18. ARTÍCULO 3º: Registrar. Pasar las actuaciones al Departamento Notificaciones de la Subdirección Técnica y Administrativa/Dirección Administrativa

fecha de publicación: 29/09/2023

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N° 977/2020 y demás normativa complementaria, con fecha 30 de agosto de 2021; Que así mediante nota de Provincia Fideicomisos SAU, de fecha 30 de septiembre de 2021, no informaron los saldos ya que poseen presentado el Plan de Moratoria de acuerdo a la Resolución N° 168/12 el cual fue implementado hasta saldos adeudados por DDJJ de junio de 2012 de la Cooperativa; Que, en ese sentido, la Dirección

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de haberes percibidos indebidamente desde el 01/01/2010 al 04/06/2017. INTIMAR a los derecho-habientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto

fecha de publicación: 19/05/2023

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de interés aplicable sobre la financiación de los saldos de deudas por haberes abonados Indebidamente a los jubilados y pensionados no podrá superar el máximo del 6% anual. Se aplicará sobre los saldos impagos intereses moratorios y compensatorios, en los términos que establecen las Resoluciones N°9/16 y N°12/18. ARTÍCULO 5º: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones

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para operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días de plazo, modificando el criterio que venía siendo utilizado tanto por la Resolución MIySP N° 168/12 como en las moratorias anteriores Resolución MIySP N° 1083/16; que establecía la aplicación de la tasa anual vencida vigente del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días de plazo

fecha de publicación: 29/10/2021

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y afectar el haber previsional en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba. De corresponder, se aplicarán sobre los saldos impagos intereses moratorios y compensatorios, en los términos que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N° 12/18. ARTÍCULO 4°: Registrar. Notificar. Cumplido, seguir el trámite que por derecho corresponda. Sector Gestión y Recupero de Deudas

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y siete mil trescientos noventa y ocho con 61/100 ($57.398,61).- ARTÍCULO 4°. INTIMAR a las titular para que en el plazo de veinte (20) días deberán cancelar las deudas o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de afectar su haber en un 20% y aplicar intereses compensatorios y moratorios sobre saldos impagos.- Para el primer supuesto deberá realizar