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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 16/04/2024

Página 34

mil ciento noventa y siete con 60/100 ($34.197,60) en concepto de extracciones realizadas con posterioridad al fallecimiento del causante INTIMAR a los derecho habientes a que en plazo de veinte (20) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago conforme la Resolución 12/18 bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo

Página 26

la cancelación del crédito o convenio de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el art. 61 último párrafo, del Decreto Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución n° 12/18.- ARTÍCULO 4°: Dejar constancia que conforme el singular marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto n° 132/2020 y lo establecido

fecha de publicación: 18/01/2024

Página 31

fehacientemente la presente, caso contrario tome intervención Provincia Fideicomisos SAU en el marco del artículo 81 de la Ley Nº 15.310; Que asimismo resulta oportuno advertir que aquellas declaraciones juradas correspondientes al agregado tarifario desde enero de 2022 no se encuentran incluidas en moratoria vigente ni disponible por lo que deberán pagarse con los intereses que surgen del Sistema

fecha de publicación: 09/05/2025

Página 63

con nueve centavos ($638.929,09).- INTIMAR a los derecho habientes a que en el plazo de veinte (20) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago, conforme la Resolución N°12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto

fecha de publicación: 08/01/2025

Página 49

de crédito, pudiendo pagarse en la Sede Central de COR.FO. e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4º. Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente. ARTÍCULO 5º. Tome conocimiento el Consejo Consultivo de COR.FO. Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de COR.FO

fecha de publicación: 07/09/2021

Página 163

en la moratoria Fiscal prevista por la ley 27541 en los términos de la RG AFIP 4667/2020; Que, en cuanto a la competencia de OCEBA para aceptar una propuesta de pago que contenga quita sobre el capital verificado, espera y una tasa de interés compensatorio, posiblemente diversa a la establecida en las disposiciones legales o reglamentarias que rigen la percepción y/o cobro de la Tasa

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la Opción 3: “Pago en las condiciones establecidas en la moratoria Fiscal prevista por la ley 27541 en los términos de la RG Afip 4667/2020” de la propuesta de pago efectuada por la COOPERATIVA LIMITADA DE LUZ Y FUERZA MAR DE AJO (CLYFEMA), presentada con fecha 16 de julio del año 2020, en el marco del proceso concursal en trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 4 del Departamento