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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 16/04/2024

Página 34

mil ciento noventa y siete con 60/100 ($34.197,60) en concepto de extracciones realizadas con posterioridad al fallecimiento del causante INTIMAR a los derecho habientes a que en plazo de veinte (20) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago conforme la Resolución 12/18 bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo

Página 26

la cancelación del crédito o convenio de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el art. 61 último párrafo, del Decreto Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución n° 12/18.- ARTÍCULO 4°: Dejar constancia que conforme el singular marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto n° 132/2020 y lo establecido

fecha de publicación: 18/01/2024

Página 31

fehacientemente la presente, caso contrario tome intervención Provincia Fideicomisos SAU en el marco del artículo 81 de la Ley Nº 15.310; Que asimismo resulta oportuno advertir que aquellas declaraciones juradas correspondientes al agregado tarifario desde enero de 2022 no se encuentran incluidas en moratoria vigente ni disponible por lo que deberán pagarse con los intereses que surgen del Sistema

fecha de publicación: 09/05/2025

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con nueve centavos ($638.929,09).- INTIMAR a los derecho habientes a que en el plazo de veinte (20) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago, conforme la Resolución N°12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto

fecha de publicación: 26/10/2016

Página 10

el inicio de actuaciones sumariales por el perjuicio fiscal oca- sionado en el pago de intereses moratorios. TÍTULO III: PENALIDADES Y SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 24: PENALIDADES Y SANCIONES. Apartado 1: Rescisión. El incumplimiento de la prestación comprometida por el proveedor se constatará mediante certificación de la dependencia a cargo de la recepción de los bienes o servi- cios

fecha de publicación: 03/07/2017

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fiscal ocasionado en el pago de intereses moratorios. DECIMOCTAVA: Para la resolución en casos de controversias de todas las cuestiones que se susciten por la aplicación del presente convenio, las partes se someten a la Jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata. DECIMONOVENA: Del domicilio y notificaciones: A tales fines, “EL MINISTERIO