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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 19/07/2023

Página 115

: 1. Designación de dos accionistas para firmar el Acta. 2. Consideración de los documentos que establece el art. 234 inc. 1 de la Ley 19.550, por los ejercicios cerrados al 31/12/2021 y 31/12/2022 3. Aprobación de la Gestión del Directorio. 4. Modificación del interés moratorio de cuotas sociales del art. 11-d) del contrato social. 5. Propuesta del propietario Sigfrido La Terza de interrumpir

fecha de publicación: 28/08/2017

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los importes percibidos de más (artículo 4 inciso h) del Subanexo E, Reglamento de Suministro y Conexión) deberá aplicar los intereses y penalidades previstos en el reglamento; Que de conformidad con lo previsto en el artículo 768 del Código Civil y Comercial en caso de mora corresponde abonar los intereses moratorios; Que en el marco del servicio público de distribución de electricidad

fecha de publicación: 05/01/2022

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moratorio, en los términos que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N°12/18. ARTÍCULO 3°: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas a fin de cumplir con lo dispuesto en el art.1° de la Resolución 12/2018 del H.D del IPS. Cumplido, dar el trámite que corresponda. Oportunamente archivar. Departamento Relatoría Coordinación

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dicho plazo, sin que se haya realizado el pago, se afectaran sus haberes en el 20% de acuerdo a la normativa vigente. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio, en los términos que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N° 12/18. ARTÍCULO 3º: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas. Cumplido, dar el trámite

fecha de publicación: 19/04/2024

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al fallecimiento del causante INTIMAR a los derecho habientes a que en plazo de veinte (20) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago conforme la Resolución 12/18 bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU

fecha de publicación: 15/12/2022

Página 28

/100 ($508.185.67.-), en concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa pasiva opción plazo fijo digital a 30 días- desde que cada suma resultó devengada y hasta la fecha de la presente (Arts. 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación; SCBA L118.615, “Zócaro

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de Pesos Doscientos Treinta Y Ocho Mil Doscientos Dieciocho con 91/100 ($238.218,91.-), en concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva Bip -Tasa pasiva opción plazo fijo digital a 30 días- desde que cada suma resultó devengada y hasta la fecha de la presente (Arts. 7