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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 26/07/2024

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, disponiéndose el recupero del crédito por la vía judicial de Apremio. Dejándose constancia que, en el caso de autos, no se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorios, atento lo establecido en las Resolución N° 9/16 y N° 12/18. ARTÍCULO 3º: Registrar. Pasar las actuaciones al Departamento Notificaciones de la Subdirección Técnica y Administrativa/Dirección Administrativa

fecha de publicación: 29/09/2023

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N° 977/2020 y demás normativa complementaria, con fecha 30 de agosto de 2021; Que así mediante nota de Provincia Fideicomisos SAU, de fecha 30 de septiembre de 2021, no informaron los saldos ya que poseen presentado el Plan de Moratoria de acuerdo a la Resolución N° 168/12 el cual fue implementado hasta saldos adeudados por DDJJ de junio de 2012 de la Cooperativa; Que, en ese sentido, la Dirección

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de haberes percibidos indebidamente desde el 01/01/2010 al 04/06/2017. INTIMAR a los derecho-habientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto

fecha de publicación: 05/07/2018

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de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual.- ARTÍCULO 5º: Aplicar una bonifi cación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento.- ARTÍCULO 6º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias

fecha de publicación: 27/06/2019

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del suscriptor moroso los gastos que ello ocasionare y los intereses moratorios, sin perjuicio de su responsabilidad por los daños; b) declarar la caducidad de dichos derechos de suscripción, en cuyo caso la sanción producirá sus efectos previa intimación a integrar en un plazo no mayor de 30 días, con pérdida de las sumas abonadas; o c) exigir el cumplimiento del contrato de suscripción

fecha de publicación: 17/02/2020

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Ciento Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 66/100 ($138.466,66), 3) Las sumas de condena devengarán intereses moratorios desde la fecha debida, y hasta los diez días posteriores a la notificación de la sentencia. Dejando a salvo la opinión ya vertida en pronunciamientos anteriores por este Tribunal, en cuanto a la facultad conferida a los jueces por el art. 767 del Código Civil