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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 29986 - 30/04/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 17/04/2024

Página 35

con posterioridad al fallecimiento del causante INTIMAR a los derecho habientes a que en plazo de veinte (20) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago conforme la Resolución 12/18 bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta

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la cancelación del crédito o convenio de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el art. 61 último párrafo, del Decreto Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución n° 12/18.- ARTÍCULO 4°: Dejar constancia que conforme el singular marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto n° 132/2020 y lo establecido

fecha de publicación: 02/02/2023

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adeudados de manera incorrecta, dado que pretende actualizar los períodos impagos desde el día siguiente al cierre del periodo en cuestión y presentación de la DDJJ y no desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago tal cual lo establece el Art. 5 de la Res. MIVSP 168/12 que reglamenta el funcionamiento del FITBA”; Que asimismo indica, “tanto la resolución MIYSP 168/2012 como las moratorias

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; Que la Resolución MIySP N° 977/2020 define la aplicación de una tasa activa efectiva mensual promedio del Banco Nación para operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días de plazo, modificando el criterio que venía siendo utilizado tanto por la Resolución MIySP N° 168/2012 como en las moratorias anteriores Resolución MIySP N° 1083/2016; que establecía la aplicación de la tasa anual

fecha de publicación: 08/05/2023

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SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 06/100 ($177.377,06) ARTÍCULO 2°: Afectar el haber previsional en el 20 % (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto- Ley 9650/80 Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y/o compensatorio

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, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, último párrafo, del Decreto Ley N° 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución N° 12/18. ARTÍCULO 5°. Disponer que los servicios desempeñados durante todo el período de incompatibilidad no podrán se computados por la titular para obtener cualquier reajuste o transformación de su beneficio, atento a lo dispuesto en el artículo

fecha de publicación: 16/04/2024

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mil ciento noventa y siete con 60/100 ($34.197,60) en concepto de extracciones realizadas con posterioridad al fallecimiento del causante INTIMAR a los derecho habientes a que en plazo de veinte (20) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago conforme la Resolución 12/18 bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo

Página 26

la cancelación del crédito o convenio de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el art. 61 último párrafo, del Decreto Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución n° 12/18.- ARTÍCULO 4°: Dejar constancia que conforme el singular marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto n° 132/2020 y lo establecido

fecha de publicación: 18/01/2024

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fehacientemente la presente, caso contrario tome intervención Provincia Fideicomisos SAU en el marco del artículo 81 de la Ley Nº 15.310; Que asimismo resulta oportuno advertir que aquellas declaraciones juradas correspondientes al agregado tarifario desde enero de 2022 no se encuentran incluidas en moratoria vigente ni disponible por lo que deberán pagarse con los intereses que surgen del Sistema