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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 29/09/2020

Página 40

el cargo deudor que asciende a la suma de pesos doscientos noventa y nueve mil trescientos nueve con 15/100 ($ 299.309,15) en concepto de haberes percibidos indebidamente desde el 1/01/2017 al 31/10/2018- INTIMAR al titular para que en el plazo de veinte (20) días cancele la deuda o celebre un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios

fecha de publicación: 02/10/2020

Página 41

doscientos noventa y nueve mil trescientos nueve con 15/100 ($ 299.309,15) en concepto de haberes percibidos indebidamente desde el 1/01/2017 al 31/10/2018- INTIMAR al titular para que en el plazo de veinte (20) días cancele la deuda o celebre un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.- Para el primer

fecha de publicación: 27/03/2018

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comprensiva de créditos personales, de todos los derechos, acciones y garantías que le corresponden sobre dichos créditos, incluyendo sin limitación, todos sus accesorios y acrecidos provenientes de mayores costos, ajustes contractuales, intereses compensatorios y moratorios, así como también cualquier otro resarcimiento por mora derivados de ellos y los pagarés que instrumentan dichos créditos

fecha de publicación: 25/07/2023

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. Aprobación de la Gestión del Directorio. 4. Modificación del interés moratorio de cuotas sociales del art. 11-d) del contrato social. 5. Propuesta del propietario Sigfrido La Terza de interrumpir la contratación de abogado para temas legales, de Contador Público para temas contables y balances, de empleado de mantenimiento del Barrio, de la obligación de supervisar el cumplimiento del Reglamento

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a que en el plazo de veinte (20) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago, conforme la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Bando de la Provincia

fecha de publicación: 11/04/2025

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de la Provincia de Buenos Aires; Transferencias bancarias; Link pagos; Tarjeta Procampo; tarjeta de débito y tarjeta de crédito, pudiendo pagarse en la Sede Central de COR.FO. e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4º. Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente