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fecha de publicación: 30/09/2019
del crédito o convenio de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el art.61 último párrafo, del Decreto Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorias establecidos en la Resolución n° 12/18.- ARTÍCULO 4|: Registrar. Notificar. Cumplido, siga su trámite como corresponda. Departamento Relatoria /Sector Gestión y Recupero de Deudas Christian
fecha de publicación: 28/09/2020
de pesos doscientos noventa y nueve mil trescientos nueve con 15/100 ($ 299.309,15) en concepto de haberes percibidos indebidamente desde el 1/01/2017 al 31/10/2018- INTIMAR al titular para que en el plazo de veinte (20) días cancele la deuda o celebre un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes
fecha de publicación: 12/06/2020
cuarenta y nueve mil trescientos treinta y siete con 82/00 ($ 49.337,82), por concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional-desde que cada suma resultó devengada y hasta la fecha de la presente. (arts. 622 Código Civil -Ley 340-, 7
fecha de publicación: 07/09/2021
en la moratoria Fiscal prevista por la ley 27541 en los términos de la RG AFIP 4667/2020; Que, en cuanto a la competencia de OCEBA para aceptar una propuesta de pago que contenga quita sobre el capital verificado, espera y una tasa de interés compensatorio, posiblemente diversa a la establecida en las disposiciones legales o reglamentarias que rigen la percepción y/o cobro de la Tasa
Página 164la Opción 3: “Pago en las condiciones establecidas en la moratoria Fiscal prevista por la ley 27541 en los términos de la RG Afip 4667/2020” de la propuesta de pago efectuada por la COOPERATIVA LIMITADA DE LUZ Y FUERZA MAR DE AJO (CLYFEMA), presentada con fecha 16 de julio del año 2020, en el marco del proceso concursal en trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 4 del Departamento
fecha de publicación: 20/09/2022
seiscientos setenta y tres con 68/100 ($1.189.673,68) en concepto de haberes percibidos indebidamente desde el 12/09/2012 al 28/02/2018.- INTIMAR al titular para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.- Para el primer supuesto deberá