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fecha de publicación: 10/03/2026
30/08/2023 INTIMAR a los derecho-habientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046 3 CBU 0140999801200005004639 del Banco
fecha de publicación: 23/11/2023
. As. 2) Honorarios de los directores. 3) Posibilidad de tomar créditos de terceros sean bancarias, personas jurídicas y/o sociedades. 4) Posibilidad de pedir adelantos bancarios a modo de descuento de facturas de obras sociales con las que el sanatorio trabaja en forma habitual. 5) Moratoria AFIP. 6) Informe de contratos suscriptos con terceros. 7) Proyecto de inversión U$S200.000, para reforma
Página 74) en concepto de haberes percibidos indebidamente desde el 01/05/2015 y hasta el 28/02/2022.- INTIMAR a los derecho-habientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.- Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden
fecha de publicación: 23/04/2021
. ARTÍCULO 34: El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Trabajo, en los casos de deuda sin instancia de ejecución judicial iniciada, verificará el cumplimiento de los requisitos y condiciones para el otorgamiento de la moratoria solicitada, y propondrá al deudor un convenio de adhesión en el que constará el monto total de la deuda y las distintas modalidades de pago. En los casos
fecha de publicación: 03/04/2017
de la contribución por Administración Contable y Reparación de Puentes a Consorcios de Riego que adhieran a las menciona- das contribuciones, cuyo vencimiento operará el día 17/04/2017.-Artículo 4°: Todo con- cesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual. Artículo 5°: Aplicar
fecha de publicación: 12/12/2023
(10) días de notificada fehacientemente la presente, caso contrario tome intervención Provincia Fideicomisos SAU en el marco del artículo 81 de la Ley Nº 15.310; Que asimismo resulta oportuno advertir que aquellas declaraciones juradas correspondientes al agregado tarifario desde enero de 2022 no se encuentran incluidas en moratoria vigente ni disponible por lo que deberán pagarse
Página 43establecidos en el artículo 2º de la Resolución Nº 601/2022 para poder refinanciar el Plan 977 que se propone; Que asimismo resulta oportuno advertir que aquellas declaraciones juradas correspondientes al agregado tarifario desde enero de 2022 no se encuentran incluidas en moratoria vigente ni disponible por lo que deberán pagarse con los intereses que surgen del Sistema Informático FITBA (SIFITBA

