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fecha de publicación: 10/01/2013
PÁGINA 265LA PLATA, JUEVES 10 DE ENERO DE 2013 2999-384/02, N° 2999-427/02, N° 2953-360/02, N° 2953-371/02, N° 2953-413/02 y N° 2996-308/02, Por ello, en ejercicio de las Facultades que le confiere el Decreto N° 5000/89 el Ministro de Salud Resuelve Artículo 1°. Rechazar el pedido de reconocimien- to de intereses moratorios efectuado por la firma Integralco S.A., por el pago tardío
Página 16la Resolución 11112 que a continuación se transcribe: La Plata, 20 de septiembre de 2012. Visto el expediente N° 5500-705/06, por el cual la firma Integralco S.A., solicita el pago de intereses moratorios, respecto de las facturas cuya cancelación tramitó por expedientes N° 2970-3985/02, N° 2970-4061/02, N° 2970- 4229/02, N° 2970-4366/02, N° 2970-4496/02, N° 2970-4614/02, N° 2970-4880/02, N° 5500
fecha de publicación: 16/06/2020
perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de Pesos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y siete con 82/00 ($ 49.337,82), por concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional-desde que cada suma resultó
fecha de publicación: 06/01/2023
; cuyo vencimiento operará el día 16/01/2023.- ARTÍCULO 7º: Por expreso mandato del Directorio del Consorcio Hidráulico del Valle Bonaerense del Rio Colorado conforme solicitud que enviará el firmante, se aplicará un interés moratorio del 1,5 % mensual para los conceptos incluidos en los artículos 1, 2, 4 y 6 de la presente. Aclárese especialmente que dadas las características del concepto dispuesto
fecha de publicación: 02/07/2019
Ernesto Pascual BOVILLY, que asciende a la suma de pesos ciento sesenta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro con 32/100 ($169.634,32) bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes. INTIMAR al titular para que en el plazo perentorio de veinte (20) días proponga forma de pago. Para el supuesto de cancelar en un solo pago deberá ser depositado a la orden
fecha de publicación: 27/03/2019
del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución n° 12/18, ARTÍCULO 4°: Declarar legitima la deuda que asciende a la suma de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON 48/100 ($8.414,48) por haberes extraídos indebidamente con posterioridad al fallecimiento de la Sra. Novello. ARTICULO 5°: Dar intervención a la Dirección de Planificación y Control