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fecha de publicación: 02/07/2019
Ernesto Pascual BOVILLY, que asciende a la suma de pesos ciento sesenta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro con 32/100 ($169.634,32) bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes. INTIMAR al titular para que en el plazo perentorio de veinte (20) días proponga forma de pago. Para el supuesto de cancelar en un solo pago deberá ser depositado a la orden
fecha de publicación: 27/03/2019
del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución n° 12/18, ARTÍCULO 4°: Declarar legitima la deuda que asciende a la suma de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON 48/100 ($8.414,48) por haberes extraídos indebidamente con posterioridad al fallecimiento de la Sra. Novello. ARTICULO 5°: Dar intervención a la Dirección de Planificación y Control
fecha de publicación: 30/03/2020
por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n°12/18. ARTÍCULO 3°: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas a fin de cumplir con lo dispuesto en el art.1° de la Resolución 12/2018 del H.D
fecha de publicación: 09/11/2018
de transporte provincial y de la red de Subtransmisión a ejecutarse con los recursos provenientes del agregado tarifario depositado en el Fondo de Inversión en Transmisión de la Provincia de Buenos Aires (FITBA), según las previsiones del Decreto Nº 4052/00 (Artículo 42 a) y b) y Articulo 43 de la Ley 11.769 y modifi catorias). b. Aprobar planes de pago y/o moratorias que resulten necesarias
fecha de publicación: 29/09/2020
el cargo deudor que asciende a la suma de pesos doscientos noventa y nueve mil trescientos nueve con 15/100 ($ 299.309,15) en concepto de haberes percibidos indebidamente desde el 1/01/2017 al 31/10/2018- INTIMAR al titular para que en el plazo de veinte (20) días cancele la deuda o celebre un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios