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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30275 - 08/07/2026Ver anteriores

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 12/09/2025

de dichos vehículos junto con la siguiente documentación: - Fotocopia certificada de los títulos de propiedad de los vehículos a su nombre; - VTV. - Póliza de seguro de Responsabilidad Civil hacia Terceros. - La documentación que lo habilite para el Transporte de Sustancias Alimenticias extendido por el SENASA. - Licencia de conducir y habilitación de choferes. - Carnet Único de Manipulador de Alimentos, tal como estipula el CAA. En caso de ser contratados, fotocopia certificada de los títulos de propiedad de los vehículos a contratar adjuntando Convenio de Exclusividad a favor del oferente, suscripto con la empresa que proveerá los vehículos a favor del oferente por un periodo no menor a la duración de la prestación adjudicar

fecha de publicación: 10/09/2025

Centros beneficiarios. ARTÍCULO 41. DE LOS VEHÍCULOS El oferente deberá contar con al menos tres (3) vehículos propios o contratados para el transporte de las provisiones, habilitados por todos los organismos técnicos pertinentes, en su área de competencia (Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, SENASA, etcétera) con cumplimiento del Artículo 154 bis del Código Alimentario Argentino. Deberá presentar un listado con detalle de dichos vehículos junto con la siguiente documentación: - Fotocopia certificada de los títulos de propiedad de los vehículos a su nombre; - VTV. - Póliza de seguro de Responsabilidad Civil hacia Terceros. - La documentación que lo habilite para el Transporte de Sustancias Alimenticias extendido por el SENASA. - Licencia

fecha de publicación: 09/09/2025

Página 22

suscripto el correspondiente contrato de concesión de servicio público, desde la fecha de suscripción del Acta de Habilitación de las Obras; Que conforme al artículo 3° del Pliego de Especificaciones Técnicas se estableció la cantidad mínima de plantas de VTV fijas y móviles que deberán habilitarse en cada zona y las características y requisitos que deberán cumplir cada una., como así también

fecha de publicación: 22/08/2025

Página 41

-DSTECMTRAGP, por el cual se aprobó la planilla liquidación de canon, la Ley 13927, Decreto N° 2102/22 y las Disposiciones N° 2/24,6/24 y 1/25 de esta Dirección Provincial de VTV, y CONSIDERANDO: Que a través de los artículos 16, 17 y 18 de la Ley N° 13.927, sus modificatorias y del Decreto N° 2.103/22, se estableció el sistema de verificación técnica vehicular, consistente en un régimen

Página 42

ARTÍCULO 2°: Registrar, comunicar a las empresas concesionarias de VTV, dar aviso al SINDMA. Cumplido, archivar. Damián Alfredo Gonzalez, Director ◢ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días, en el Expediente n° 21557-633261-23 la Resolución Nº 036222 de fecha 18 de junio de 2025. RESOLUCIÓN Nº 36.222

fecha de publicación: 17/07/2025

Página 48

de la dirección del correo electrónico fiscalización.dpvtv@trasnporte.gba.gob.ar como casilla desde la cual serán enviadas las actas de fiscalización emitidas por la Dirección de Fiscalización y control de VTV, y la obligación para las empresas concesionarias del servicio público de VTV, de mantener actualizado el correo electrónico informado e incluido en la Disposición °N 8/24; Que la presente