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fecha de publicación: 26/11/2025
en el la Ley Nacional N° 19.587 de Seguridad e
Higiene en el Trabajo y su Decreto Reglamentario N° 351/79, y toda otra norma
concordante y/o complementaria;
Contrato del Profesional actuante en materia de Higiene y Seguridad, visado por
el Colegio Profesional interviniente;
Todos los elementos mecánicos detallados con anterioridad, deberán dar
cumplimiento a la Ley N° 24.673, la Disposición N° 948/97 y modificatorias sobre
la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor (patentamiento), en el caso de corresponder deberá presenta
verificación técnica vehicular (VTV) o nota indicando que no corresponde y
presentar el informe técnico correspondiente;
Cabe aclarar que en el caso de no ser un vehículo susceptible de ser patentado
fecha de publicación: 25/11/2025
N° 948/97 y modificatorias sobre
la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor (patentamiento), en el caso de corresponder deberá presenta
verificación técnica vehicular (VTV) o nota indicando que no corresponde y
presentar el informe técnico correspondiente;
Cabe aclarar que en el caso de no ser un vehículo susceptible de ser patentado,
deberá, con respecto a la capacidad de transitabilidad por la vía pública del
elemento, incluyendo aspectos MECÁNICOS, tales como el estado de
funcionamiento, carga máxima admisible, carga operativa, aptitud para circular,
entre otros, deberá estar avalado por un Profesional con incumbencia habilitante;
Por otro lado, las condiciones de seguridad para que el elemento mecánico
pueda ser
fecha de publicación: 03/10/2025
y Derechos Humanos
Numero_2: PLIEG-2025-34449214-GDEBA-DCYCMJYDHGP
Numero_1: PLIEG-2025-34449214-GDEBA-DCYCMJYDHGP
localidad: LA PLATA, BUENOS AIRES
usuario_0: Guillermo Jorge Sarafoglu
2025-09-24T16:29:50-0300
GDE BUENOS AIRES
EX-2025-28988294- -GDEBA-DDPRYMGEMJYDHGP
Licitación Privada N°11/2025
Proceso de Compra N°487-1411-LPR25
ANEXO
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
El servicio de transporte de pasajeros deberá comprender el traslado de IDA y VUELTA
en micros de media y larga distancia, con capacidad de 45 a 55 pasajeros, con unidad
habilitada, con VTV, seguro y chofer con carnet habilitante, con servicios, calefacción y
aire acondicionado, para realizar traslados a requerimiento dentro del ámbito de la
Provincia de Buenos ...
Privada N°11/2025 en los términos del Art. 17 de la Ley N°13.981, y Art 17 del Anexo I del Decreto Reglamentario DECTO-2019-59- GDEBA-GPBA. 2. Objeto Servicio de transporte de pasajeros, según se detalla a continuación: Renglón Cantidad Unidad Descripción 1 100.000 Kilómetros Servicio de transporte de pasajeros, hasta 100.000 km, por viajes de ida y vuelta, en micros de media y larga distancia, con capacidad de 45 a 55 pasajeros, unidad habilitada con VTV, seguro y chofer con carnet habilitante. Servicios de calefacción y aire acondicionado, para realizar traslados a requerimiento dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires. 3. Presupuesto estimado Será de pesos doscientos doce millones ochocientos mil ($212.800.000,00) EX-2025-28988294
Privada N°11/2025 en los términos del Art. 17 de la Ley N°13.981, y Art 17 del Anexo I del Decreto Reglamentario DECTO-2019-59- GDEBA-GPBA. 2. Objeto Servicio de transporte de pasajeros, según se detalla a continuación: Renglón Cantidad Unidad Descripción 1 100.000 Kilómetros Servicio de transporte de pasajeros, hasta 100.000 km, por viajes de ida y vuelta, en micros de media y larga distancia, con capacidad de 45 a 55 pasajeros, unidad habilitada con VTV, seguro y chofer con carnet habilitante. Servicios de calefacción y aire acondicionado, para realizar traslados a requerimiento dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires. 3. Presupuesto estimado Será de pesos doscientos doce millones ochocientos mil ($212.800.000,00) EX-2025-28988294
fecha de publicación: 12/09/2025
de dichos vehículos junto con la siguiente
documentación:
- Fotocopia certificada de los títulos de propiedad de los vehículos a su nombre;
- VTV.
- Póliza de seguro de Responsabilidad Civil hacia Terceros.
- La documentación que lo habilite para el Transporte de Sustancias Alimenticias
extendido por el SENASA.
- Licencia de conducir y habilitación de choferes.
- Carnet Único de Manipulador de Alimentos, tal como estipula el CAA.
En caso de ser contratados, fotocopia certificada de los títulos de propiedad de los
vehículos a contratar adjuntando Convenio de Exclusividad a favor del oferente, suscripto
con la empresa que proveerá los vehículos a favor del oferente por un periodo no menor
a la duración de la prestación adjudicar
fecha de publicación: 10/09/2025
Centros beneficiarios.
ARTÍCULO 41. DE LOS VEHÍCULOS
El oferente deberá contar con al menos tres (3) vehículos propios o contratados para el
transporte de las provisiones, habilitados por todos los organismos técnicos pertinentes,
en su área de competencia (Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, SENASA,
etcétera) con cumplimiento del Artículo 154 bis del Código Alimentario Argentino.
Deberá presentar un listado con detalle de dichos vehículos junto con la siguiente
documentación:
- Fotocopia certificada de los títulos de propiedad de los vehículos a su nombre;
- VTV.
- Póliza de seguro de Responsabilidad Civil hacia Terceros.
- La documentación que lo habilite para el Transporte de Sustancias Alimenticias
extendido por el SENASA.
- Licencia

