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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 29/08/2011

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obligados a cerrar en la ciudad de Buenos Aires. 6.- Intereses moratorios: Cuando existan importes adeudados que no hayan sido cancelados en su respec- tiva fecha de vencimiento, se devengarán sobre el impor- te adeudado intereses moratorios a una tasa equivalente a una vez y media la última tasa de interés fijada, o la tasa que se determine en cada Serie. 7.- Garantías: Las ON podrán

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pospuesta al siguiente Día Hábil sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que el Emisor ponga a disposi- ción de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes. 6.- Intereses moratorios: Cuando habiendo vencido servi- cios de amortización de capital e intereses

fecha de publicación: 03/09/2020

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el interés moratorio y compensatorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n° 12/18. ARTICULO 3°: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas a fin de cumplir con lo dispuesto en el art. 1° de la Resolución 12/2018 del H.D del IPS. Cumplido, siga el trámite que por derecho corresponda. Departamento

fecha de publicación: 26/03/2019

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del pertinente titulo ejecutivo para proceder al recupero de la deuda declarada legitima en el articulo 1° del acervo sucesorio que tramite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 2 Secretaria Única de Olavarria, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución n° 12/18, ARTÍCULO 4°: Declarar legitima

fecha de publicación: 09/01/2023

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vigencia de los planes de pago y/o moratorias. Artículo 52: No podrán registrarse ni actuar como proveedores o contratistas de la Municipalidad quienes posean deudas con la misma en relación a la actividad que origina su condición de tal. Al momento de efectuarse el pago de la factura por los servicios y/o prestaciones, se verificará su situación Impositiva municipal y será descontado del monto

fecha de publicación: 06/03/2025

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cincuenta y tres centavos ($900.106,53) en concepto de haberes percibidos indebidamente desde el 01/01/2010 al 04/06/2017.- INTIMAR a los derecho-habientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.- Para el primer supuesto