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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 26/03/2019

Página 51

del pertinente titulo ejecutivo para proceder al recupero de la deuda declarada legitima en el articulo 1° del acervo sucesorio que tramite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 2 Secretaria Única de Olavarria, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución n° 12/18, ARTÍCULO 4°: Declarar legitima

fecha de publicación: 09/01/2023

Página 288

vigencia de los planes de pago y/o moratorias. Artículo 52: No podrán registrarse ni actuar como proveedores o contratistas de la Municipalidad quienes posean deudas con la misma en relación a la actividad que origina su condición de tal. Al momento de efectuarse el pago de la factura por los servicios y/o prestaciones, se verificará su situación Impositiva municipal y será descontado del monto

fecha de publicación: 06/03/2025

Página 71

cincuenta y tres centavos ($900.106,53) en concepto de haberes percibidos indebidamente desde el 01/01/2010 al 04/06/2017.- INTIMAR a los derecho-habientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.- Para el primer supuesto

fecha de publicación: 21/06/2012

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, se ha dictado la Resolución 11112 que a continuación se transcribe: La Plata, 26 de octubre de 2011. Visto el expediente Nº 2936-9/10, por el cual la firma Traeco S.A., solicita el pago de intereses moratorias, respecto de diversas facturas, Por ello, en ejer- cicio de las facultades que le confiere el Decreto Nº 5000/89 el Ministro de Salud Resuelve Artículo 1º. Rechazar el pedido de intereses moratorias efectuado por la firma Traeco S.A., respecto de las facturas Nº 6511, Nº 6666, Nº 6713, Nº 6633, Nº 6770, Nº

Página 18

Aseos Integrales S.A., solicita el reconocimiento de intereses moratorias, por el pago tardío de las factu- ras cuya cancelación tramitó por expedientes Nº 2900-67002/08 Y Nº 2928-2693/07, Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto Nº 5000/89 el Ministro de Salud Resuelve Artículo 1º. Rechazar el pedido de reconocimiento de intereses morato- rias efectuado por la firma

fecha de publicación: 28/08/2019

Página 19

en el artículo 3o, incisos a) y b) de la Resolución HD N° 9/12, a partir del 1o de septiembre de 2019, por los siguientes: a) Por cada solicitud de plan de pagos, saldos a favor, convenios de pago, de regularización o de moratoria, pesos un mil quinientos {$ 1.500). b) Por cada solicitud de Estado de Situación Previsional (Libre Deuda Previsional), pesos un mil ($ 1.000). ARTÍCULO 3°. Registrar. Pasar