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fecha de publicación: 09/01/2023
vigencia de los planes de pago y/o moratorias. Artículo 52: No podrán registrarse ni actuar como proveedores o contratistas de la Municipalidad quienes posean deudas con la misma en relación a la actividad que origina su condición de tal. Al momento de efectuarse el pago de la factura por los servicios y/o prestaciones, se verificará su situación Impositiva municipal y será descontado del monto
fecha de publicación: 06/01/2023
; cuyo vencimiento operará el día 16/01/2023.- ARTÍCULO 7º: Por expreso mandato del Directorio del Consorcio Hidráulico del Valle Bonaerense del Rio Colorado conforme solicitud que enviará el firmante, se aplicará un interés moratorio del 1,5 % mensual para los conceptos incluidos en los artículos 1, 2, 4 y 6 de la presente. Aclárese especialmente que dadas las características del concepto dispuesto
fecha de publicación: 28/10/2021
° 8/12 y argumentos vertidos precedentemente. ARTÍCULO 3°: Receptar favorablemente la propuesta de pago efectuada por la beneficiaría y afectar el haber previsional en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba. De corresponder, se aplicarán sobre los saldos impagos intereses moratorios y compensatorios, en los términos que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N° 12/18
Página 41° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de afectar su haber en un 20% y aplicar intereses compensatorios y moratorios sobre saldos impagos.- Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado, o en su defecto
fecha de publicación: 26/10/2021
y argumentos vertidos precedentemente. ARTÍCULO 3°: Receptar favorablemente la propuesta de pago efectuada por la beneficiaría y afectar el haber previsional en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba. De corresponder, se aplicarán sobre los saldos impagos intereses moratorios y compensatorios, en los términos que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N° 12/18. ARTÍCULO 4
Página 44cincuenta y siete mil trescientos noventa y ocho con 61/100 ($57.398,61).- ARTÍCULO 4°. INTIMAR a las titular para que en el plazo de veinte (20) días deberán cancelar las deudas o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de afectar su haber en un 20% y aplicar intereses compensatorios y moratorios sobre saldos impagos.- Para el primer supuesto deberá realizar
fecha de publicación: 21/08/2024
) Aprobación de los balances. 5) Remuneración de los directores. 6) Valuación de las acciones en función de las sumas capitalizadas y distribución de los porcentuales. 7) Ofrecimiento a los socios no aportantes de equiparar las sumas aportadas en la proporción de las acciones. 8) Moratoria impositiva. Se decide realizar la Asamblea General Ordinaria el día miércoles 18 de setiembre de 2024 a las 11

