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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 18/01/2024

Página 31

fehacientemente la presente, caso contrario tome intervención Provincia Fideicomisos SAU en el marco del artículo 81 de la Ley Nº 15.310; Que asimismo resulta oportuno advertir que aquellas declaraciones juradas correspondientes al agregado tarifario desde enero de 2022 no se encuentran incluidas en moratoria vigente ni disponible por lo que deberán pagarse con los intereses que surgen del Sistema

fecha de publicación: 20/04/2012

Página 2

de Buenos Aires, y CONSIDERANDO: Que el evento citado en el exordio del presente es organizado por la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; Que el temario a desarrollar será, “La protección laboral y social ante el empleo infor- mal”; “Los estímulos para la reducción del empleo informal (moratorias, reducción, apor- tes patronales, sanciones al trabajador

fecha de publicación: 27/03/2018

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comprensiva de créditos personales, de todos los derechos, acciones y garantías que le corresponden sobre dichos créditos, incluyendo sin limitación, todos sus accesorios y acrecidos provenientes de mayores costos, ajustes contractuales, intereses compensatorios y moratorios, así como también cualquier otro resarcimiento por mora derivados de ellos y los pagarés que instrumentan dichos créditos

fecha de publicación: 09/11/2018

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de transporte provincial y de la red de Subtransmisión a ejecutarse con los recursos provenientes del agregado tarifario depositado en el Fondo de Inversión en Transmisión de la Provincia de Buenos Aires (FITBA), según las previsiones del Decreto Nº 4052/00 (Artículo 42 a) y b) y Articulo 43 de la Ley 11.769 y modifi catorias). b. Aprobar planes de pago y/o moratorias que resulten necesarias

fecha de publicación: 30/03/2020

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por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n°12/18. ARTÍCULO 3°: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas a fin de cumplir con lo dispuesto en el art.1° de la Resolución 12/2018 del H.D