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fecha de publicación: 19/03/2019
dispuesto en el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorias establecidos en la Resolución N°12/18. ARTÍCULO 6°: Para el supuesto de que no haya sucesorio abierto, a fin de posibilitar la notificación del acto administrativo que se dicte en consecuencia y habilitar en su caso la confección del pertinente titulo ejecutivo, se deberá arbitrar
Página 34disponer que una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución N°12/18; Que para el supuesto
fecha de publicación: 29/10/2024
intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado. ARTÍCULO 3°. DEJAR constancia que previo a la remisión de las presentes actuaciones
Página 56($1.055.596,96) en concepto de aportes personales no efectuados. INTIMAR a la titular para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de pago de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta
fecha de publicación: 11/01/2013
el pago de intereses moratorios, respecto de las facturas cuya cancelación tramitó por expedientes N° 2970-3985/02, N° 2970-4061/02, N° 2970- 4229/02, N° 2970-4366/02, N° 2970-4496/02, N° 2970-4614/02, N° 2970-4880/02, N° 5500-1827/03, N° 5500-1674/03, N° 5500-1824/03, N° 5500-2057/03, N° 2999-359/02, N° 2999-393/02, N° 2999-403/02, N° 2999-417/02, N° 2953-380/02, N° 2953-388/02, N° 2953-392/02, N
fecha de publicación: 09/01/2013
de intereses moratorios, respecto de las facturas cuya cancelación tramitó por expedientes N° 2970-3985/02, N° 2970-4061/02, N° 2970- 4229/02, N° 2970-4366/02, N° 2970-4496/02, N° 2970-4614/02, N° 2970-4880/02, N° 5500-1827/03, N° 5500-1674/03, N° 5500-1824/03, N° 5500-2057/03, N° 2999-359/02, N° 2999-393/02, N° 2999-403/02, N° 2999-417/02, N° 2953-380/02, N° 2953-388/02, N° 2953-392/02, N° 2953-403
fecha de publicación: 31/03/2014
pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribu- ción de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en tér- mino al vencimiento. ARTÍCULO 6°: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias