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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30230 - 04/05/2026Ver anteriores

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 09/01/2013

Página 17

de intereses moratorios, respecto de las facturas cuya cancelación tramitó por expedientes N° 2970-3985/02, N° 2970-4061/02, N° 2970- 4229/02, N° 2970-4366/02, N° 2970-4496/02, N° 2970-4614/02, N° 2970-4880/02, N° 5500-1827/03, N° 5500-1674/03, N° 5500-1824/03, N° 5500-2057/03, N° 2999-359/02, N° 2999-393/02, N° 2999-403/02, N° 2999-417/02, N° 2953-380/02, N° 2953-388/02, N° 2953-392/02, N° 2953-403

fecha de publicación: 23/12/2025

Página 145

, naturaleza y/o concepto, con más un interés moratorio, desde que la suma es debida, del dos por ciento (2 %) mensual, proporcional al tiempo de la mora y hasta su efectivo pago. Dicho interés será aplicado sobre la obligación establecida en moneda de dólares estadounidenses de acuerdo a la conversión dispuesta en el artículo 7° apartado b.2. de la presente Ordenanza. El interés moratorio

fecha de publicación: 19/03/2019

Página 35

dispuesto en el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorias establecidos en la Resolución N°12/18. ARTÍCULO 6°: Para el supuesto de que no haya sucesorio abierto, a fin de posibilitar la notificación del acto administrativo que se dicte en consecuencia y habilitar en su caso la confección del pertinente titulo ejecutivo, se deberá arbitrar

Página 34

disponer que una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución N°12/18; Que para el supuesto

fecha de publicación: 03/10/2019

Página 55

precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el art.61 último párrafo, del Decreto Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorias establecidos en la Resolución n° 12/18.- BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > jueves 03 de octubre de 2019 SECCIÓN OFICIAL > página 55

Página 20

según el caso en particular (f. 1); Que llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios en su informe expresa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación, en caso de mora corresponde abonar los intereses moratorios (f. 10); Que la determinación de dichos intereses es necesaria para resolver situaciones confusas que pueden resultar

fecha de publicación: 24/10/2023

Página 90

cincuenta y seis con 51/100 ($1845.656,51) en concepto de haberes percibidos indebidamente por Andrés Héctor LAURIA desde el 01/02/1982 hasta el 06/06/2012, fecha de fallecimiento.- INTIMAR a los derechohabientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar

Página 96

/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50045/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Buenos Aires (casa Matriz La Plata), y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado