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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 29986 - 30/04/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 03/08/2016

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de Coordinación y Gestión Administrativa - Auditoría Interna - Ministerio de Salud - 51 Nº 1120 La Plata, se dictó Resolución 11.112 Nro. 2.148/15, que dice: "La Plata, 3 de diciembre de 2015. Visto el Expediente Nro. 2900-87920/14, por el cual la firma Marco Antonio S.C.S., solicita el pago de intereses moratorias, respecto de las facturas cuya cancelación tramitó por Expedientes Nro. 2912-5154/13 alcance 1

fecha de publicación: 22/08/2024

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. 7) Ofrecimiento a los socios no aportantes de equiparar las sumas aportadas en la proporción de las acciones. 8) Moratoria impositiva. Se decide realizar la Asamblea General Ordinaria el día miércoles 18 de setiembre de 2024 a las 11:00 hs., en la sede social de Chacabuco 284 de la ciudad de Lobos.Firmado por Javier Blanco, Presidente Directorio; Viviana Dabué, Socia. ago. 21 v. ago. 23 COLEGIO

fecha de publicación: 13/02/2023

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el nacimiento de la obligación (fecha de presentación de la DDJJ) y no desde el vencimiento de la obligación (fecha de pago), como lo determina la normativa vigente en la materia. Evidentemente dicha pretensión desconoce que la mora se configura en forma automática por el solo transcurso del tiempo para el cumplimiento de una obligación (art. 886 CCC) y que los intereses moratorios se deben a partir

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del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos N° 168/2012 como las moratorias anteriores -v.g; Resolución N° 1083/2016- fijaron que para el supuesto de mora la tasa a aplicar para el cálculo de los intereses sería la activa anual vencida vigente del Banco Nación -es decir la tasa nominal- mientras que la RESO- 2020-977-GDEBA-MIYSPGP fija una tasa activa efectiva mensual vencida del Banco

fecha de publicación: 05/04/2021

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Central de Corfo e Intendencias de Riego.- ARTÍCULO 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente.- ARTÍCULO 5º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego y Asesor Letrado

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pagarse en la Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego.- ARTÍCULO 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% mensual.- ARTÍCULO 5º: Aplicar una bonificación equivalente al diez por ciento (10 %) del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código

fecha de publicación: 19/03/2019

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dispuesto en el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorias establecidos en la Resolución N°12/18. ARTÍCULO 6°: Para el supuesto de que no haya sucesorio abierto, a fin de posibilitar la notificación del acto administrativo que se dicte en consecuencia y habilitar en su caso la confección del pertinente titulo ejecutivo, se deberá arbitrar

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disponer que una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución N°12/18; Que para el supuesto