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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30230 - 04/05/2026Ver anteriores

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 16/10/2014

Página 5

: deberá abonar a la Quiebra una multa diaria que el Juzgado determinará de acuerdo a la gravedad de la falta y perjuicio que irrogue y que no podrá ser superior al 0,1% diario sobre los montos abonados, desde el día del incumplimiento; c) Intereses moratorios: Sin perjuicio de lo previsto precedentemente para el caso de incumplimiento, el Tribunal podrá disponer que, ante el incumplimiento

fecha de publicación: 29/07/2015

Página 10

- Notifico a la firma AXXA PHARMA S.A., CUIT 30- 71026155-1 que en el expediente N° 2900-54699, mediante el cual tramita reclamo de intereses por mora, y en el cual se ha dictado la Resolución Ministerial N° 134/15, la que en su parte resolutiva establece: “Visto el expediente N° 2900-54699/12, por el cual la firma Axxa Pharma S.A. solicita el pago de intereses moratorias, respecto de las facturas

fecha de publicación: 14/08/2015

Página 21

y Gestión Administrativa Auditoría Interna Ministerio de Salud - 51 N° 1120 La Plata, se dictó Resolución 11112 N° 387/15, que dice: “La Plata, 6 de abril de 2015. Visto el expediente N° 2900-54685/12, por el cual la firma Axxa Pharma S.A., solicita el pago de intereses moratorias, respecto de las facturas cuya cancelación tramitó por expedientes N° 2926- 2163/11 alcance 3, N° 2926-2163/11 alcance

fecha de publicación: 22/11/2013

Página 15

y perjuicio que irrogue y que no podrá ser superior al 0,1% diario sobre los montos abonados, desde el día del incumplimiento; c) Intereses moratorios: Sin perjuicio de lo previsto precedentemente para el caso de incumplimiento, el Tribunal podrá disponer que, ante el incumplimiento de la integración del saldo de precio, se requiera del adjudicatario su pago con más el interés moratorio que se calculará

fecha de publicación: 21/11/2013

Página 20

moratorios: Sin perjuicio de lo previsto precedentemente para el caso de incumplimiento, el Tribunal podrá dispo- ner que, ante el incumplimiento de la integración del saldo de precio, se requiera del adjudicatario su pago con más el interés moratorio que se calculará según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente para deudores en cuenta corriente sin acuerdo, durante el lapso