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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30308 - 27/08/2026Ver anteriores

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 22/12/2017

Página 31

e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente al diez por ciento (10 %) del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago

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efectivo hasta el día 10 del mes co- rrespondiente o día hábil anterior. d) Los pagos posteriores sufrirán un recargo diario desde el día 10 de cada mes, en concepto de intereses moratorias, de acuerdo a la tasa que establezca el Directorio de la Caja. e) El pago de las cuotas se efectivizará a través del débito automático en cuenta bancaria que a tal efecto denuncie el beneficiario. f) El pago

fecha de publicación: 10/03/2025

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) en concepto de haberes percibidos indebidamente desde el 01/01/2010 al 04/06/2017.- INTIMAR a los derecho-habientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.- Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden

fecha de publicación: 27/10/2021

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, a los lineamientos establecidos en la Resolución N° 8/12 y argumentos vertidos precedentemente. ARTÍCULO 3°: Receptar favorablemente la propuesta de pago efectuada por la beneficiaría y afectar el haber previsional en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba. De corresponder, se aplicarán sobre los saldos impagos intereses moratorios y compensatorios, en los términos que establecen

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a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de afectar su haber en un 20% y aplicar intereses compensatorios y moratorios sobre saldos impagos.- Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado

fecha de publicación: 27/04/2020

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de la expansión de la red de transporte de energía eléctrica y sus alternativas complementarias en la Provincia de Buenos Aires. b) Aprobar planes de pago y/o moratorias que resulten necesarias para que los distribuidores de energía bajo concesión provincial y/o municipal regularicen sus obligaciones de acuerdo a las previsiones de los artículos 42 y 43 de la Ley Nº 11.769 (T.O. Decreto N° 1868/04

fecha de publicación: 06/07/2022

Página 31

del Consorcio Hidráulico del Valle Bonaerense del Rio Colorado conforme solicitud que enviara el firmante, se aplicará un interés moratorio del 1,5% mensual para los conceptos incluidos en los artículos 1, 2 y 4 de la presente. Aclarese especialmente que dadas las características del concepto dispuesto en el Artículo 3º, se mantendrá respecto del devengamiento de un interés moratorio del 3 % mensual