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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

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fecha de publicación: 09/01/2013

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de intereses moratorios, respecto de las facturas cuya cancelación tramitó por expedientes N° 2970-3985/02, N° 2970-4061/02, N° 2970- 4229/02, N° 2970-4366/02, N° 2970-4496/02, N° 2970-4614/02, N° 2970-4880/02, N° 5500-1827/03, N° 5500-1674/03, N° 5500-1824/03, N° 5500-2057/03, N° 2999-359/02, N° 2999-393/02, N° 2999-403/02, N° 2999-417/02, N° 2953-380/02, N° 2953-388/02, N° 2953-392/02, N° 2953-403

fecha de publicación: 26/10/2021

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y argumentos vertidos precedentemente. ARTÍCULO 3°: Receptar favorablemente la propuesta de pago efectuada por la beneficiaría y afectar el haber previsional en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba. De corresponder, se aplicarán sobre los saldos impagos intereses moratorios y compensatorios, en los términos que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N° 12/18. ARTÍCULO 4

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cincuenta y siete mil trescientos noventa y ocho con 61/100 ($57.398,61).- ARTÍCULO 4°. INTIMAR a las titular para que en el plazo de veinte (20) días deberán cancelar las deudas o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de afectar su haber en un 20% y aplicar intereses compensatorios y moratorios sobre saldos impagos.- Para el primer supuesto deberá realizar

fecha de publicación: 03/04/2017

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de la contribución por Administración Contable y Reparación de Puentes a Consorcios de Riego que adhieran a las menciona- das contribuciones, cuyo vencimiento operará el día 17/04/2017.-Artículo 4°: Todo con- cesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual. Artículo 5°: Aplicar

fecha de publicación: 29/08/2011

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obligados a cerrar en la ciudad de Buenos Aires. 6.- Intereses moratorios: Cuando existan importes adeudados que no hayan sido cancelados en su respec- tiva fecha de vencimiento, se devengarán sobre el impor- te adeudado intereses moratorios a una tasa equivalente a una vez y media la última tasa de interés fijada, o la tasa que se determine en cada Serie. 7.- Garantías: Las ON podrán

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pospuesta al siguiente Día Hábil sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que el Emisor ponga a disposi- ción de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes. 6.- Intereses moratorios: Cuando habiendo vencido servi- cios de amortización de capital e intereses

fecha de publicación: 26/03/2019

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del pertinente titulo ejecutivo para proceder al recupero de la deuda declarada legitima en el articulo 1° del acervo sucesorio que tramite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 2 Secretaria Única de Olavarria, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución n° 12/18, ARTÍCULO 4°: Declarar legitima