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fecha de publicación: 22/05/2014
moratorias: Sin perjuicio de lo previsto precedentemente para el caso de incumplimiento, el Tribunal podrá dispo- ner que, ante el incumplimiento de la integración del saldo de precio, se requiera del adjudicatario su pago con más el interés moratorio que se calculará según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente para deudores en cuenta corriente sin acuerdo, durante el lapso
fecha de publicación: 15/10/2014
de la falta y perjuicio que irrogue y que no podrá ser superior al 0,1% diario sobre los montos abonados, desde el día del incumplimiento; c) Intereses moratorios: Sin perjuicio de lo previsto precedentemente para el caso de incumplimiento, el Tribunal podrá disponer que, ante el incumplimiento de la integración del saldo de precio, se requiera del adjudicatario su pago con más el interés
fecha de publicación: 24/10/2023
cincuenta y seis con 51/100 ($1845.656,51) en concepto de haberes percibidos indebidamente por Andrés Héctor LAURIA desde el 01/02/1982 hasta el 06/06/2012, fecha de fallecimiento.- INTIMAR a los derechohabientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar
Página 96/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50045/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Buenos Aires (casa Matriz La Plata), y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado
fecha de publicación: 03/10/2019
precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el art.61 último párrafo, del Decreto Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorias establecidos en la Resolución n° 12/18.- BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > jueves 03 de octubre de 2019 SECCIÓN OFICIAL > página 55
Página 20según el caso en particular (f. 1); Que llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios en su informe expresa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación, en caso de mora corresponde abonar los intereses moratorios (f. 10); Que la determinación de dichos intereses es necesaria para resolver situaciones confusas que pueden resultar
fecha de publicación: 06/07/2022
del Consorcio Hidráulico del Valle Bonaerense del Rio Colorado conforme solicitud que enviara el firmante, se aplicará un interés moratorio del 1,5% mensual para los conceptos incluidos en los artículos 1, 2 y 4 de la presente. Aclarese especialmente que dadas las características del concepto dispuesto en el Artículo 3º, se mantendrá respecto del devengamiento de un interés moratorio del 3 % mensual