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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 13/02/2023

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el nacimiento de la obligación (fecha de presentación de la DDJJ) y no desde el vencimiento de la obligación (fecha de pago), como lo determina la normativa vigente en la materia. Evidentemente dicha pretensión desconoce que la mora se configura en forma automática por el solo transcurso del tiempo para el cumplimiento de una obligación (art. 886 CCC) y que los intereses moratorios se deben a partir

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del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos N° 168/2012 como las moratorias anteriores -v.g; Resolución N° 1083/2016- fijaron que para el supuesto de mora la tasa a aplicar para el cálculo de los intereses sería la activa anual vencida vigente del Banco Nación -es decir la tasa nominal- mientras que la RESO- 2020-977-GDEBA-MIYSPGP fija una tasa activa efectiva mensual vencida del Banco

fecha de publicación: 24/10/2023

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cincuenta y seis con 51/100 ($1845.656,51) en concepto de haberes percibidos indebidamente por Andrés Héctor LAURIA desde el 01/02/1982 hasta el 06/06/2012, fecha de fallecimiento.- INTIMAR a los derechohabientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar

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/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50045/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Buenos Aires (casa Matriz La Plata), y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado

fecha de publicación: 06/07/2022

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del Consorcio Hidráulico del Valle Bonaerense del Rio Colorado conforme solicitud que enviara el firmante, se aplicará un interés moratorio del 1,5% mensual para los conceptos incluidos en los artículos 1, 2 y 4 de la presente. Aclarese especialmente que dadas las características del concepto dispuesto en el Artículo 3º, se mantendrá respecto del devengamiento de un interés moratorio del 3 % mensual

fecha de publicación: 03/04/2013

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de Corfo e Intendencias de Riego. Artículo 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en térmi

fecha de publicación: 08/01/2013

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de Servicios Técnicos Administrativos - Mrio. de Salud - 51 N° 1120 La Plata, se ha dictado la Resolución 11112 que a continuación se transcribe: La Plata, 20 de septiembre de 2012. Visto el expediente N° 5500-705/06, por el cual la firma Integralco S.A., solicita el pago de intereses moratorios, respecto de las facturas cuya cancelación tramitó por expedientes N° 2970-3985/02, N° 2970-4061/02, N° 2970