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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 14/09/2012

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de la siguiente forma: a) por cada solicitud de plan de pagos, saldos a favor, convenio de pagos, de regu- larización o de moratoria: pesos trescientos ($300,00). b) por cada solicitud de libre deuda, estados de situación o pedido de informes: pesos ciento cincuenta ($150,00). ARTÍCULO 4º: Sustituir los plazos de vencimientos generales del artículo 1º de la Resolución HD Nº 8/01, quedando establecidos

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fin. Reprogramación obligatoria A fin de poder ajustar el plan ante cambios significativos en el devengado mensual que provoquen una variación considerable en los montos de las cuotas a pagar por la moratoria, se seguirá el siguiente criterio, que será aplicado a partir de la cuota nº 13 del plan, si la variación se hubiera producido en alguna de las 12 primeras cuotas. Si por alguna razón

fecha de publicación: 05/06/2015

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PÁGINA 4243 que se tomó como base para el cálculo inicial de la moratoria (o para la reprogramación obligatoria si la tuviere) y el devengamiento mensual será el devengado de referencia que establece el inciso 3.2. Establecimientos sin devengamientos mensuales Los establecimientos que no tengan devengamientos mensuales representativos, ya sea por estar cerrados o por haber pasado a tener

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, y las moratorias y/o planes firmes decaídos o vigentes, según el plan por el que opten, a excepción de los compromisos de pago por Resolución H.D. Nº 9/09 artículo 7º, contraídos desde el año 2011. Las adhesiones deberán realizarse desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y hasta el 30 de noviembre de 2015, ante el Departamento Recursos Entes No Oficiales

fecha de publicación: 12/09/2012

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PÁGINA 7466 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES a) por cada solicitud de plan de pagos, saldos a favor, convenio de pagos, de regu- larización o de moratoria: pesos trescientos ($300,00). b) por cada solicitud de libre deuda, estados de situación o pedido de informes: pesos ciento cincuenta ($150,00). ARTÍCULO 4º: Sustituir los plazos

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de Recaudación y Fiscalización, una boleta de pago que se confeccionará especialmente a tal fin. Reprogramación obligatoria A fin de poder ajustar el plan ante cambios significativos en el devengado mensual que provoquen una variación considerable en los montos de las cuotas a pagar por la moratoria, se seguirá el siguiente criterio, que será aplicado a partir de la cuota nº 13 del plan, si

fecha de publicación: 13/03/2018

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en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y a la Asesoría General de Gobierno, las intervenciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, sin perjuicio del cumplimento de las demás intervenciones que por Ley les corresponda. 9. Intervenir en lo referente a desistimientos, quitas, moratorias y planes de regularización de conformidad a lo que disponga la normativa

fecha de publicación: 14/05/2012

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pertinente a los organismos de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y a la Asesoría General de Gobierno, las intervenciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, sin perjuicio del cumpli- mento de las demás intervenciones que por Ley les corresponda. 9.- Intervenir en lo referente a desistimientos, quitas, moratorias y planes de regula- rización