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fecha de publicación: 20/08/2024
se otorgará exclusivamente una vez por año, para un único vehículo de su titularidad, con VTV vigente en la Provincia de Buenos Aires; Que por su parte, la Subsecretaría de Transporte Terrestre prestó su conformidad, a orden N°8; Que han tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, a órdenes N
fecha de publicación: 06/06/2024
”…, adjuntando Licencia de Vehículo de Transporte Escolar, Cédula de Identificación de Vehículos, VTV, DNI, recibo de pago del seguro del vehículo, título del automotor y tarjeta del extintor como elementos probatorios, solicitando consideración; Que atento lo expuesto, no se observa en el caso ningún elemento que permita revertir la falta constatada, ni desvirtuar la plena fe de que goza la constatación
fecha de publicación: 05/06/2024
la necesidad de tener que…” solicitar permisos especiales para poder ingresar a la localidad de La Plata”…, adjuntando Licencia de Vehículo de Transporte Escolar, Cédula de Identificación de Vehículos, VTV, DNI, recibo de pago del seguro del vehículo, título del automotor y tarjeta del extintor como elementos probatorios, solicitando consideración; Que atento lo expuesto, no se observa en el caso
fecha de publicación: 04/06/2024
que…” solicitar permisos especiales para poder ingresar a la localidad de La Plata”…, adjuntando Licencia de Vehículo de Transporte Escolar, Cédula de Identificación de Vehículos, VTV, DNI, recibo de pago del seguro del vehículo, título del automotor y tarjeta del extintor como elementos probatorios, solicitando consideración; Que atento lo expuesto, no se observa en el caso ningún elemento que permita revertir
fecha de publicación: 03/06/2024
de Identificación de Vehículos, VTV, DNI, recibo de pago del seguro del vehículo, título del automotor y tarjeta del extintor como elementos probatorios, solicitando consideración; Que atento lo expuesto, no se observa en el caso ningún elemento que permita revertir la falta constatada, ni desvirtuar la plena fe de que goza la constatación de la infracción por el fiscalizador, correspondiendo en esta instancia