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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 05/04/2021

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Central de Corfo e Intendencias de Riego.- ARTÍCULO 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente.- ARTÍCULO 5º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego y Asesor Letrado

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pagarse en la Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego.- ARTÍCULO 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% mensual.- ARTÍCULO 5º: Aplicar una bonificación equivalente al diez por ciento (10 %) del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código

fecha de publicación: 19/03/2019

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dispuesto en el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorias establecidos en la Resolución N°12/18. ARTÍCULO 6°: Para el supuesto de que no haya sucesorio abierto, a fin de posibilitar la notificación del acto administrativo que se dicte en consecuencia y habilitar en su caso la confección del pertinente titulo ejecutivo, se deberá arbitrar

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disponer que una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución N°12/18; Que para el supuesto

fecha de publicación: 21/06/2012

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, se ha dictado la Resolución 11112 que a continuación se transcribe: La Plata, 26 de octubre de 2011. Visto el expediente Nº 2936-9/10, por el cual la firma Traeco S.A., solicita el pago de intereses moratorias, respecto de diversas facturas, Por ello, en ejer- cicio de las facultades que le confiere el Decreto Nº 5000/89 el Ministro de Salud Resuelve Artículo 1º. Rechazar el pedido de intereses moratorias efectuado por la firma Traeco S.A., respecto de las facturas Nº 6511, Nº 6666, Nº 6713, Nº 6633, Nº 6770, Nº

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Aseos Integrales S.A., solicita el reconocimiento de intereses moratorias, por el pago tardío de las factu- ras cuya cancelación tramitó por expedientes Nº 2900-67002/08 Y Nº 2928-2693/07, Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto Nº 5000/89 el Ministro de Salud Resuelve Artículo 1º. Rechazar el pedido de reconocimiento de intereses morato- rias efectuado por la firma

fecha de publicación: 31/03/2014

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pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribu- ción de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en tér- mino al vencimiento. ARTÍCULO 6°: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias

fecha de publicación: 11/01/2013

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el pago de intereses moratorios, respecto de las facturas cuya cancelación tramitó por expedientes N° 2970-3985/02, N° 2970-4061/02, N° 2970- 4229/02, N° 2970-4366/02, N° 2970-4496/02, N° 2970-4614/02, N° 2970-4880/02, N° 5500-1827/03, N° 5500-1674/03, N° 5500-1824/03, N° 5500-2057/03, N° 2999-359/02, N° 2999-393/02, N° 2999-403/02, N° 2999-417/02, N° 2953-380/02, N° 2953-388/02, N° 2953-392/02, N