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fecha de publicación: 17/03/2020
. Proceso art. 48 LCQ. Moratorias. f) Explicación de los motivos que fundan a la fecha el atraso en la aprobación de los estados contables cerrados con fecha 31 de octubre de 2019. Sociedad no comprendida en el art. 299 LGS. Marcelo Alejandro David. Abogado. mar. 17 v. mar. 25 PEQUEÑA MARINA S.R.L. Reunión de Socios CONVOCATORIA POR 5 DÍAS - Convocase a Socios a la Reunión de Socios
fecha de publicación: 22/12/2017
e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente al diez por ciento (10 %) del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago
Página 35efectivo hasta el día 10 del mes co- rrespondiente o día hábil anterior. d) Los pagos posteriores sufrirán un recargo diario desde el día 10 de cada mes, en concepto de intereses moratorias, de acuerdo a la tasa que establezca el Directorio de la Caja. e) El pago de las cuotas se efectivizará a través del débito automático en cuenta bancaria que a tal efecto denuncie el beneficiario. f) El pago
fecha de publicación: 10/03/2025
) en concepto de haberes percibidos indebidamente desde el 01/01/2010 al 04/06/2017.- INTIMAR a los derecho-habientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.- Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden
fecha de publicación: 27/10/2021
, a los lineamientos establecidos en la Resolución N° 8/12 y argumentos vertidos precedentemente. ARTÍCULO 3°: Receptar favorablemente la propuesta de pago efectuada por la beneficiaría y afectar el haber previsional en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba. De corresponder, se aplicarán sobre los saldos impagos intereses moratorios y compensatorios, en los términos que establecen
Página 36a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de afectar su haber en un 20% y aplicar intereses compensatorios y moratorios sobre saldos impagos.- Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado
fecha de publicación: 27/04/2020
de la expansión de la red de transporte de energía eléctrica y sus alternativas complementarias en la Provincia de Buenos Aires. b) Aprobar planes de pago y/o moratorias que resulten necesarias para que los distribuidores de energía bajo concesión provincial y/o municipal regularicen sus obligaciones de acuerdo a las previsiones de los artículos 42 y 43 de la Ley Nº 11.769 (T.O. Decreto N° 1868/04

