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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 29986 - 30/04/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 25/09/2023

Página 86

a que en el plazo de veinte (20) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago, conforme la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Bando de la Provincia de Buenos

fecha de publicación: 04/07/2014

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del Canal Villalonga; cuyo vencimiento operará el día 15/07/2014. Artículo 2°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 3°: Aplicar una bonificación equivalente al 10% del valor de la contribución (Art. 113, inciso b) del Código de Aguas, por pago en térmi

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, moratorios más daños y perjuicios, pro- duciéndose la mora de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa alguna al socio moroso. Si el socio moroso no abona el saldo de precio de suscripción con más la multa dentro del término de 30 (treinta) días corri- dos contados desde la fecha de constitución en mora, la sociedad podrá declarar la caducidad de los derechos previa intimación

fecha de publicación: 03/10/2019

Página 55

precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el art.61 último párrafo, del Decreto Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorias establecidos en la Resolución n° 12/18.- BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > jueves 03 de octubre de 2019 SECCIÓN OFICIAL > página 55

Página 20

según el caso en particular (f. 1); Que llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios en su informe expresa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación, en caso de mora corresponde abonar los intereses moratorios (f. 10); Que la determinación de dichos intereses es necesaria para resolver situaciones confusas que pueden resultar

fecha de publicación: 17/12/2024

Página 5

; Que, en caso que la Distribuidora no abone la deuda mantenida en concepto de Agregado Tarifario en sus tres componentes, Provincia Fideicomisos S.A.U., deberá dar inicio a las acciones judiciales para la persecución del cobro de las cuotas vencidas de moratoria, con más los intereses que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago, que fueron recaudados y no ingresados por la distribuidora

fecha de publicación: 24/10/2023

Página 90

cincuenta y seis con 51/100 ($1845.656,51) en concepto de haberes percibidos indebidamente por Andrés Héctor LAURIA desde el 01/02/1982 hasta el 06/06/2012, fecha de fallecimiento.- INTIMAR a los derechohabientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar

Página 96

/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50045/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Buenos Aires (casa Matriz La Plata), y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado