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fecha de publicación: 27/01/2023
de una obligación (artículo 886 CCC) y que los intereses moratorios se deben a partir de la mora (artículo 768). En otras palabras, los intereses se devengan desde el incumplimiento de la obligación a su fecha de vencimiento y no desde su nacimiento.”; Que señala que ello “desconoce la manda del artículo 5 de la Resolución N° 168/2012 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, que creó
Página 58de la DDJJ y no desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago tal cual lo establece el Artículo 5 de la Resolución N° 168/12 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos que reglamenta el funcionamiento del FITBA”; Que asimismo indica que tanto la Resolución N° 168/2012 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos como las moratorias anteriores -v.g; Resolución N° 1083/2016
fecha de publicación: 28/06/2019
, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del Tres por ciento (3%) mensual.- ARTÍCULO 9º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución (Art. 113, incisob) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento.- ARTÍCULO 10º: Notifíquese al Consorcio Hidráulico, Gerencia Administrativa y Gerencia Técnica de la Corporación
Página 11: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del tres por ciento (3%) mensual.- ARTÍCULO 5º: Aplicar una bonificación equivalente al diez por ciento (10 %) del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento.- ARTÍCULO 6º
fecha de publicación: 06/01/2020
(Art. 113, Inc. b) de la ley 12.257).- ARTÍCULO 3º: Modalidades de pago: Banco de la Provincia de Buenos Aires; Transferencias bancarias; Link pagos; Tarjeta Procampo; Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego.- ARTÍCULO 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del tres por ciento (3
Página 8; Tarjeta Procampo; Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego.- ARTÍCULO 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente.- ARTÍCULO 6º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego
fecha de publicación: 25/09/2023
a que en el plazo de veinte (20) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago, conforme la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Bando de la Provincia de Buenos
fecha de publicación: 15/07/2024
Administrativo con carácter general de acuerdo con el IF-2024-23563473-GDEBA-GACFVRC por hectárea empadronada con concesión de riego, para los usuarios mencionados en el IF-2024-23561133-GDEBA- GTCFVRC cuyo vencimiento operará el día 15/07/2024. ARTÍCULO 6º: Manténgase el interés moratorio en el 1,5% mensual para los conceptos incluidos en los artículos 1, 2, y 5 de la presente. Aclárese