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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30023 - 26/06/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 27/01/2023

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de una obligación (artículo 886 CCC) y que los intereses moratorios se deben a partir de la mora (artículo 768). En otras palabras, los intereses se devengan desde el incumplimiento de la obligación a su fecha de vencimiento y no desde su nacimiento.”; Que señala que ello “desconoce la manda del artículo 5 de la Resolución N° 168/2012 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, que creó

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de la DDJJ y no desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago tal cual lo establece el Artículo 5 de la Resolución N° 168/12 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos que reglamenta el funcionamiento del FITBA”; Que asimismo indica que tanto la Resolución N° 168/2012 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos como las moratorias anteriores -v.g; Resolución N° 1083/2016

fecha de publicación: 28/06/2019

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, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del Tres por ciento (3%) mensual.- ARTÍCULO 9º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución (Art. 113, incisob) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento.- ARTÍCULO 10º: Notifíquese al Consorcio Hidráulico, Gerencia Administrativa y Gerencia Técnica de la Corporación

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: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del tres por ciento (3%) mensual.- ARTÍCULO 5º: Aplicar una bonificación equivalente al diez por ciento (10 %) del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento.- ARTÍCULO 6º

fecha de publicación: 06/01/2020

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(Art. 113, Inc. b) de la ley 12.257).- ARTÍCULO 3º: Modalidades de pago: Banco de la Provincia de Buenos Aires; Transferencias bancarias; Link pagos; Tarjeta Procampo; Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego.- ARTÍCULO 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del tres por ciento (3

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; Tarjeta Procampo; Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego.- ARTÍCULO 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente.- ARTÍCULO 6º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego

fecha de publicación: 25/09/2023

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a que en el plazo de veinte (20) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago, conforme la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Bando de la Provincia de Buenos

fecha de publicación: 15/07/2024

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Administrativo con carácter general de acuerdo con el IF-2024-23563473-GDEBA-GACFVRC por hectárea empadronada con concesión de riego, para los usuarios mencionados en el IF-2024-23561133-GDEBA- GTCFVRC cuyo vencimiento operará el día 15/07/2024. ARTÍCULO 6º: Manténgase el interés moratorio en el 1,5% mensual para los conceptos incluidos en los artículos 1, 2, y 5 de la presente. Aclárese