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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 29986 - 30/04/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 27/01/2023

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de una obligación (artículo 886 CCC) y que los intereses moratorios se deben a partir de la mora (artículo 768). En otras palabras, los intereses se devengan desde el incumplimiento de la obligación a su fecha de vencimiento y no desde su nacimiento.”; Que señala que ello “desconoce la manda del artículo 5 de la Resolución N° 168/2012 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, que creó

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de la DDJJ y no desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago tal cual lo establece el Artículo 5 de la Resolución N° 168/12 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos que reglamenta el funcionamiento del FITBA”; Que asimismo indica que tanto la Resolución N° 168/2012 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos como las moratorias anteriores -v.g; Resolución N° 1083/2016

fecha de publicación: 06/01/2020

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(Art. 113, Inc. b) de la ley 12.257).- ARTÍCULO 3º: Modalidades de pago: Banco de la Provincia de Buenos Aires; Transferencias bancarias; Link pagos; Tarjeta Procampo; Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego.- ARTÍCULO 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del tres por ciento (3

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; Tarjeta Procampo; Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego.- ARTÍCULO 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente.- ARTÍCULO 6º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego

fecha de publicación: 15/07/2024

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Administrativo con carácter general de acuerdo con el IF-2024-23563473-GDEBA-GACFVRC por hectárea empadronada con concesión de riego, para los usuarios mencionados en el IF-2024-23561133-GDEBA- GTCFVRC cuyo vencimiento operará el día 15/07/2024. ARTÍCULO 6º: Manténgase el interés moratorio en el 1,5% mensual para los conceptos incluidos en los artículos 1, 2, y 5 de la presente. Aclárese

fecha de publicación: 22/05/2014

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moratorias: Sin perjuicio de lo previsto precedentemente para el caso de incumplimiento, el Tribunal podrá dispo- ner que, ante el incumplimiento de la integración del saldo de precio, se requiera del adjudicatario su pago con más el interés moratorio que se calculará según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente para deudores en cuenta corriente sin acuerdo, durante el lapso

fecha de publicación: 15/10/2014

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de la falta y perjuicio que irrogue y que no podrá ser superior al 0,1% diario sobre los montos abonados, desde el día del incumplimiento; c) Intereses moratorios: Sin perjuicio de lo previsto precedentemente para el caso de incumplimiento, el Tribunal podrá disponer que, ante el incumplimiento de la integración del saldo de precio, se requiera del adjudicatario su pago con más el interés