Resultados de Búsqueda
fecha de publicación: 12/08/2015
Administrativa Auditoría Interna Ministerio de Salud - 51 N° 1120 La Plata, se dictó Resolución 11112 N° 387/15, que dice: “La Plata, 6 de abril de 2015. Visto el expediente N° 2900-54685/12, por el cual la firma Axxa Pharma S.A., solicita el pago de intereses moratorias, respecto de las facturas cuya cancelación tramitó por expedientes N° 2926- 2163/11 alcance 3, N° 2926-2163/11 alcance 15 y 2926
fecha de publicación: 11/08/2015
PHARMA S.A., CUIT 30-71026155-1, que en el expe- diente N° 2900-54685/12, en trámite ante esta Dirección de Coordinación y Gestión Administrativa Auditoría Interna Ministerio de Salud - 51 N° 1120 La Plata, se dictó Resolución 11112 N° 387/15, que dice: “La Plata, 6 de abril de 2015. Visto el expediente N° 2900-54685/12, por el cual la firma Axxa Pharma S.A., solicita el pago de intereses moratorias
fecha de publicación: 13/08/2015
, por el cual la firma Axxa Pharma S.A., solicita el pago de intereses moratorias, respecto de las facturas cuya cancelación tramitó por expedientes N° 2926- 2163/11 alcance 3, N° 2926-2163/11 alcance 15 y 2926-2300/11 alcance 2, y Considerando: Que de las constancias obrantes en el presente se desprende que el pago fue efectuado por transferencia bancaria (27 de marzo y 26 de junio de 2012, fojas 23 y 26
fecha de publicación: 15/10/2014
de la falta y perjuicio que irrogue y que no podrá ser superior al 0,1% diario sobre los montos abonados, desde el día del incumplimiento; c) Intereses moratorios: Sin perjuicio de lo previsto precedentemente para el caso de incumplimiento, el Tribunal podrá disponer que, ante el incumplimiento de la integración del saldo de precio, se requiera del adjudicatario su pago con más el interés
fecha de publicación: 27/03/2014
de la Provincia de Buenos Aires: Suco Mayor Buratovich, Suc. Bahía Blanca; Suc. Villalonga; Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente

