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fecha de publicación: 03/10/2019
precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el art.61 último párrafo, del Decreto Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorias establecidos en la Resolución n° 12/18.- BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > jueves 03 de octubre de 2019 SECCIÓN OFICIAL > página 55
Página 20según el caso en particular (f. 1); Que llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios en su informe expresa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación, en caso de mora corresponde abonar los intereses moratorios (f. 10); Que la determinación de dichos intereses es necesaria para resolver situaciones confusas que pueden resultar
fecha de publicación: 15/07/2024
Administrativo con carácter general de acuerdo con el IF-2024-23563473-GDEBA-GACFVRC por hectárea empadronada con concesión de riego, para los usuarios mencionados en el IF-2024-23561133-GDEBA- GTCFVRC cuyo vencimiento operará el día 15/07/2024. ARTÍCULO 6º: Manténgase el interés moratorio en el 1,5% mensual para los conceptos incluidos en los artículos 1, 2, y 5 de la presente. Aclárese
fecha de publicación: 04/07/2014
del Canal Villalonga; cuyo vencimiento operará el día 15/07/2014. Artículo 2°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 3°: Aplicar una bonificación equivalente al 10% del valor de la contribución (Art. 113, inciso b) del Código de Aguas, por pago en térmi
Página 22, moratorios más daños y perjuicios, pro- duciéndose la mora de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa alguna al socio moroso. Si el socio moroso no abona el saldo de precio de suscripción con más la multa dentro del término de 30 (treinta) días corri- dos contados desde la fecha de constitución en mora, la sociedad podrá declarar la caducidad de los derechos previa intimación
fecha de publicación: 02/06/2021
(20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios sobre saldos impagos.- Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 de! Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago
Página 81del Decreto- Ley 9650/80 y argumentos vertidos precedentemente. ARTÍCULO 2°: Afectar el haber previsional en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto- Ley 9650/80. Se aplicará sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorio
fecha de publicación: 26/08/2019
ARTÍCULO 2°: Modificar lo indicado en el artículo 3o, incisos a) y b) de la Resolución HD N° 9/12, a partir del 1o de septiembre de 2019, por los siguientes: a) Por cada solicitud de plan de pagos, saldos a favor, convenios de pago, de regularización o de moratoria, pesos un mil quinientos {$ 1.500). b) Por cada solicitud de Estado de Situación Previsional (Libre Deuda Previsional), pesos