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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 20/03/2020

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preventivo. Conformidades. Proceso art. 48 LCQ. Moratorias. f) Explicación de los motivos que fundan a la fecha el atraso en la aprobación de los estados contables cerrados con fecha 31 de octubre de 2019. Sociedad no comprendida en el art. 299 LGS. Marcelo Alejandro David. Abogado. mar. 17 v. mar. 25 PEQUEÑA MARINA S.R.L. Reunión de Socios CONVOCATORIA POR 5 DÍAS - Convocase a Socios

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. ARTÍCULO 2°: Receptar favorablemente la propuesta de pago efectuada por la beneficiaria y afectar el haber previsional en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n°12/18. ARTÍCULO 3°: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas

fecha de publicación: 22/05/2014

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moratorias: Sin perjuicio de lo previsto precedentemente para el caso de incumplimiento, el Tribunal podrá dispo- ner que, ante el incumplimiento de la integración del saldo de precio, se requiera del adjudicatario su pago con más el interés moratorio que se calculará según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente para deudores en cuenta corriente sin acuerdo, durante el lapso

fecha de publicación: 15/10/2014

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de la falta y perjuicio que irrogue y que no podrá ser superior al 0,1% diario sobre los montos abonados, desde el día del incumplimiento; c) Intereses moratorios: Sin perjuicio de lo previsto precedentemente para el caso de incumplimiento, el Tribunal podrá disponer que, ante el incumplimiento de la integración del saldo de precio, se requiera del adjudicatario su pago con más el interés

fecha de publicación: 22/08/2019

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) de la Resolución HD N° 9/12, a partir del 1o de septiembre de 2019, por los siguientes: a) Por cada solicitud de plan de pagos, saldos a favor, convenios de pago, de regularización o de moratoria, pesos un mil quinientos {$ 1.500). b) Por cada solicitud de Estado de Situación Previsional (Libre Deuda Previsional), pesos un mil ($ 1.000). ARTÍCULO 3°. Registrar. Pasar al Departamento Técnico Administrativo

fecha de publicación: 06/01/2020

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(Art. 113, Inc. b) de la ley 12.257).- ARTÍCULO 3º: Modalidades de pago: Banco de la Provincia de Buenos Aires; Transferencias bancarias; Link pagos; Tarjeta Procampo; Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego.- ARTÍCULO 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del tres por ciento (3

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; Tarjeta Procampo; Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego.- ARTÍCULO 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente.- ARTÍCULO 6º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego