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fecha de publicación: 10/04/2023
de acuerdo con el IF-2023-11364472-GDEBA-GACFVRC por hectárea empadronada con concesión de riego, para los usuarios mencionados en el IF-2023-10814369-GDEBA- GTCFVRC cuyo vencimiento operará el día 17/04/2023.- ARTÍCULO 7º: Por expreso mandato del Directorio del Consorcio Hidráulico del Valle Bonaerense del Rio Colorado conforme solicitud que enviará el firmante, se aplicará un interés moratorio
Página 90. ARTÍCULO 3º: Modalidades de pago: Banco de la Provincia de Buenos Aires; Transferencias bancarias; Link pagos; Tarjeta Procampo; tarjeta de debito y tarjeta de crédito, pudiendo pagarse en la Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego.- ARTÍCULO 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio
fecha de publicación: 06/01/2020
(Art. 113, Inc. b) de la ley 12.257).- ARTÍCULO 3º: Modalidades de pago: Banco de la Provincia de Buenos Aires; Transferencias bancarias; Link pagos; Tarjeta Procampo; Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego.- ARTÍCULO 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del tres por ciento (3
Página 8; Tarjeta Procampo; Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego.- ARTÍCULO 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente.- ARTÍCULO 6º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego
fecha de publicación: 27/01/2023
de una obligación (artículo 886 CCC) y que los intereses moratorios se deben a partir de la mora (artículo 768). En otras palabras, los intereses se devengan desde el incumplimiento de la obligación a su fecha de vencimiento y no desde su nacimiento.”; Que señala que ello “desconoce la manda del artículo 5 de la Resolución N° 168/2012 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, que creó
Página 58de la DDJJ y no desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago tal cual lo establece el Artículo 5 de la Resolución N° 168/12 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos que reglamenta el funcionamiento del FITBA”; Que asimismo indica que tanto la Resolución N° 168/2012 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos como las moratorias anteriores -v.g; Resolución N° 1083/2016
fecha de publicación: 28/06/2019
, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del Tres por ciento (3%) mensual.- ARTÍCULO 9º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución (Art. 113, incisob) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento.- ARTÍCULO 10º: Notifíquese al Consorcio Hidráulico, Gerencia Administrativa y Gerencia Técnica de la Corporación
Página 11: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del tres por ciento (3%) mensual.- ARTÍCULO 5º: Aplicar una bonificación equivalente al diez por ciento (10 %) del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento.- ARTÍCULO 6º
fecha de publicación: 25/09/2019
de Corfo e Intendencias de Riego.- ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del tres por ciento (3%) mensual.- ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente al diez por ciento (10 %) del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas
Página 7que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del Tres por ciento (3%) mensual.- ARTÍCULO 8º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución (Art. 113, incisob) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento.- ARTÍCULO 9º: Notifíquese al Consorcio Hidráulico, Gerencia Administrativa y Gerencia Técnica

