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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30329 - 25/09/2026Ver anteriores

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 02/03/2022

, de conformidad con lo prescripto en el artículo 19 de la Ley N° 13.981, artículo 19 Apartado 1 a) del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 59/19 y artículo 19 del Pliego de Bases y Condiciones Generales. La falta de presentación de la garantía producirá la desestimación de la oferta sin más trámite. Generar archivo en formato PDF denominado “Garantía de mantenimiento de oferta”. K. Vehículos: La documentación a presentar de los vehículos que la empresa adjudicataria destine a la atención del presente servicio será la siguiente: a) Fotocopia certificada de los títulos de propiedad de los vehículos a su nombre, b) VTV. (fotocopia autenticada del certificado de V.T.V. vigente de todas las unidades y para las unidades 0 Km, documentación respaldatoria de la compra o patentamiento), c

fecha de publicación: 24/02/2022

hs y las 21:00 hs. La Dirección de Enlace Administrativo designará un representante, quien coordinará los reclamos, quejas y solicitudes de los distintos Centros beneficiarios. Página 17 de 20 41. DE LOS VEHÍCULOS La adjudicataria deberán presentar nomina completa de los vehículos que se destinen a la atención del presente servicio, los que podrán ser propios y/o contratados, y la documentación de cada una de ellas que se detalla a continuación: • Fotocopia certificada de los títulos de propiedad de los vehículos a su nombre; • Certificados de VTV vigentes. • Póliza de seguro de Responsabilidad Civil hacia Terceros. • La documentación que lo habilite para el Transporte de Sustancias Alimenticias extendido

fecha de publicación: 15/02/2022

Página 3

de veinte (20) años, dividiéndose la Provincia en once (11) zonas prestadoras del servicio de VTV; Que el artículo 44 del citado Decreto establece que, vencido el plazo de prórroga estipulado y no existiendo un nuevo operador, se podrá extender la prórroga de común acuerdo con el concesionario; Que, actualmente, el régimen de Verificación Técnica Vehicular se encuentra regulado en el Código de Tránsito

fecha de publicación: 04/02/2022

(enterales, biberones): 1 Con respecto a la cantidad del personal deberá ajustarse en un todo a los términos de los Artículos 31 y 32° del presente pliego de cláusulas particulares. 10) Declaración Jurada en la que deberá constar que el oferente dispondrá de: Vehículos propios y/o contratados, habilitado/s por los organismos técnicos competentes para el transporte de comidas elaboradas y/o sustancias alimenticias, víveres frescos y secos. Deberá acompañar nómina, título de propiedad de los mismos, o documentación contractual que acredite su disponibilidad durante el lapso contractual. Se deberá adjuntar certificado de Senasa respecto de los vehículos refrigerados, VTV vigente y póliza de seguro vigente. 11) Declaración Jurada en la que el oferente

fecha de publicación: 26/01/2022

Página 42

; Que a su turno, por Decreto N° 3.118/07 se aprobaron las Adendas de Adecuación Contractual suscriptas por el entonces Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos con las empresas concesionarias -VTV Norte S.A., Applus Iteuve Argentina S.A., ITV S.A., ITEVEBA S.A., Concesionaria Zona 5 S.A., Verauto La Plata S.A., VTV Verificaciones Técnicas Vehiculares de Argentina S.A. y VTV