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fecha de publicación: 27/04/2020
de la expansión de la red de transporte de energía eléctrica y sus alternativas complementarias en la Provincia de Buenos Aires. b) Aprobar planes de pago y/o moratorias que resulten necesarias para que los distribuidores de energía bajo concesión provincial y/o municipal regularicen sus obligaciones de acuerdo a las previsiones de los artículos 42 y 43 de la Ley Nº 11.769 (T.O. Decreto N° 1868/04
fecha de publicación: 01/10/2018
, que adhirieron a la mencionada contribución y cuyo vencimiento operara el día 16/10/2018 Artículo 8º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual. Artículo 9º: Aplicar una bonifi cación equivalente al 10 % del valor de la contribución (Art. 113, inciso b) del Código
Página 37de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual.-Artículo 5º: Aplicar una bonifi cación equivalente al diez por ciento (10 %) del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento.-Artículo 6º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa
fecha de publicación: 12/08/2015
Administrativa Auditoría Interna Ministerio de Salud - 51 N° 1120 La Plata, se dictó Resolución 11112 N° 387/15, que dice: “La Plata, 6 de abril de 2015. Visto el expediente N° 2900-54685/12, por el cual la firma Axxa Pharma S.A., solicita el pago de intereses moratorias, respecto de las facturas cuya cancelación tramitó por expedientes N° 2926- 2163/11 alcance 3, N° 2926-2163/11 alcance 15 y 2926
fecha de publicación: 25/09/2019
de Corfo e Intendencias de Riego.- ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del tres por ciento (3%) mensual.- ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente al diez por ciento (10 %) del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas
Página 7que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del Tres por ciento (3%) mensual.- ARTÍCULO 8º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución (Art. 113, incisob) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento.- ARTÍCULO 9º: Notifíquese al Consorcio Hidráulico, Gerencia Administrativa y Gerencia Técnica
fecha de publicación: 10/03/2025
) en concepto de haberes percibidos indebidamente desde el 01/01/2010 al 04/06/2017.- INTIMAR a los derecho-habientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.- Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden