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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30318 - 10/09/2026Ver anteriores

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 07/03/2025

Página 29

la existencia y extensión de un derecho si, en definitiva y por razones coyunturales, el monto reconocido en la sentencia termina por equivaler a una minúscula parte del valor originalmente reclamado?. Los desarrollos conceptuales que giran en torno a la noción de deuda de valor o la utilización de intereses moratorios con una finalidad indexatoria dan cuenta del enorme esfuerzo de los operadores

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Civil y Comercial de la Nación, en tanto el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), no constituye una tasa de interés moratorio de las establecidas en el art. 768 inc. c) de ese ordenamiento, sino que se trata de un índice de actualización, resultando improcedente dicha operación sobre éste último. Así lo voto. A la misma cuestión, los Sres. Jueces Dres. Mena y Mollo

fecha de publicación: 24/07/2024

Página 74

, la caducidad de la presente aceptación, disponiéndose el recupero del crédito por la vía judicial de Apremio. Dejándose constancia que, en el caso de autos, no se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorios, atento lo establecido en las Resolución N° 9/16 y N° 12/18. ARTÍCULO 3º: Registrar. Pasar las actuaciones al Departamento Notificaciones de la Subdirección Técnica

fecha de publicación: 17/02/2025

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para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS. bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.- Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata

fecha de publicación: 29/07/2026

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cuarenta y nueve con cuarenta y cinco centavos ($166.649,45) en concepto de haberes percibidos indebidamente desde el 01/04/2013 al 12/10/2019.INTIMAR a los derecho-habientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.ARTÍCULO 3

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un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.ARTÍCULO 3°. ESTABLECER que de no recepcionarse cancelación o celebración de convenio, el Departamento Detección Gestión y Recupero de Deudas deberá confeccionar el pertinente título ejecutivo para proceder al recupero de la deuda impuesta.ARTÍCULO 4°. DECLARAR

fecha de publicación: 11/04/2024

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667/17 E y 983/21, DECRE-2024-160-GDEBA-GPBA y la RESO-2022-470-GDEBA-MHYFGP; Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR EL ARTÍCULO 5° LA RESO-2022-470-GDEBA-MHYFGP EL DIRECTOR PROVINCIAL DE GESTIÓN Y RECUPERO DE CRÉDITOS FISCALES DISPONE ARTÍCULO 1°. Establecer la tasa de interés moratorio a aplicar sobre los créditos fiscales, en cuanto no correspondan a otros organismos

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@ips.qba.gov.ar. - ARTÍCULO 3°: Disponer que una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el art. 61 último párrafo, del Decreto Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución n° 12/18