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fecha de publicación: 25/02/2011
en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de Buenos Aires. 7. Intereses moratorios: Cuando existan importes adeudados que no hayan sido cancelados en su respectiva fecha de vencimiento, se devengarán sobre el importe de capital adeudado intereses moratorios a una tasa equi- valente a una vez y media la última tasa de interés fijada, o la tasa que se determine en cada Serie. 8
fecha de publicación: 23/05/2014
superior al 0,1% diario sobre los montos abonados, desde el día del incumplimiento, y C) Intereses moratorias: Sin perjuicio de lo previsto precedentemente para el caso de incumplimiento, el Tribunal podrá dispo- ner que, ante el incumplimiento de la integración del saldo de precio, se requiera del adjudicatario su pago con más el interés moratorio que se calculará según la tasa activa del Banco
fecha de publicación: 10/01/2023
de los planes de pago y/o moratorias. Artículo 52: No podrán registrarse ni actuar como proveedores o contratistas de la Municipalidad quienes posean deudas con la misma en relación a la actividad que origina su condición de tal. Al momento de efectuarse el pago de la factura por los servicios y/o prestaciones, se verificará su situación Impositiva municipal y será descontado del monto
fecha de publicación: 23/10/2023
) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.-Para el primer supuesto debera realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La P.ata) y acompañar el comprobante
fecha de publicación: 22/12/2017
e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente al diez por ciento (10 %) del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago
Página 35efectivo hasta el día 10 del mes co- rrespondiente o día hábil anterior. d) Los pagos posteriores sufrirán un recargo diario desde el día 10 de cada mes, en concepto de intereses moratorias, de acuerdo a la tasa que establezca el Directorio de la Caja. e) El pago de las cuotas se efectivizará a través del débito automático en cuenta bancaria que a tal efecto denuncie el beneficiario. f) El pago