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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 25/09/2023

Página 86

a que en el plazo de veinte (20) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago, conforme la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Bando de la Provincia de Buenos

fecha de publicación: 07/10/2016

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de Intereses Clase Dólar: Salvo que de otro modo se espe- cifique en el Suplemento de Prospecto, se pagarán intereses en forma trimestral, a una tasa nominal anual fija (la Tasa Fija de las ON Serie II Clase Dólar). Intereses moratorios: Los intereses moratorios se devengarán desde cada Fecha de Pago de Servicios respec- to del servicio impago. Los mismos ascenderán a una vez y medio el último

fecha de publicación: 29/07/2015

Página 10

- Notifico a la firma AXXA PHARMA S.A., CUIT 30- 71026155-1 que en el expediente N° 2900-54699, mediante el cual tramita reclamo de intereses por mora, y en el cual se ha dictado la Resolución Ministerial N° 134/15, la que en su parte resolutiva establece: “Visto el expediente N° 2900-54699/12, por el cual la firma Axxa Pharma S.A. solicita el pago de intereses moratorias, respecto de las facturas

fecha de publicación: 14/08/2015

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y Gestión Administrativa Auditoría Interna Ministerio de Salud - 51 N° 1120 La Plata, se dictó Resolución 11112 N° 387/15, que dice: “La Plata, 6 de abril de 2015. Visto el expediente N° 2900-54685/12, por el cual la firma Axxa Pharma S.A., solicita el pago de intereses moratorias, respecto de las facturas cuya cancelación tramitó por expedientes N° 2926- 2163/11 alcance 3, N° 2926-2163/11 alcance

fecha de publicación: 21/11/2013

Página 20

moratorios: Sin perjuicio de lo previsto precedentemente para el caso de incumplimiento, el Tribunal podrá dispo- ner que, ante el incumplimiento de la integración del saldo de precio, se requiera del adjudicatario su pago con más el interés moratorio que se calculará según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente para deudores en cuenta corriente sin acuerdo, durante el lapso