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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30023 - 26/06/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 10/03/2025

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proceso judicial para dirimir la existencia y extensión de un derecho si, en definitiva y por razones coyunturales, el monto reconocido en la sentencia termina por equivaler a una minúscula parte del valor originalmente reclamado?. Los desarrollos conceptuales que giran en torno a la noción de deuda de valor o la utilización de intereses moratorios con una finalidad indexatoria dan cuenta

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destacar que en supuesto de autos no resulta aplicable la capitalización prevista en el art. 770 inc. "b" del Código Civil y Comercial de la Nación, en tanto el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), no constituye una tasa de interés moratorio de las establecidas en el art. 768 inc. c) de ese ordenamiento, sino que se trata de un índice de actualización, resultando

fecha de publicación: 22/12/2017

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e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente al diez por ciento (10 %) del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago

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efectivo hasta el día 10 del mes co- rrespondiente o día hábil anterior. d) Los pagos posteriores sufrirán un recargo diario desde el día 10 de cada mes, en concepto de intereses moratorias, de acuerdo a la tasa que establezca el Directorio de la Caja. e) El pago de las cuotas se efectivizará a través del débito automático en cuenta bancaria que a tal efecto denuncie el beneficiario. f) El pago

fecha de publicación: 10/01/2023

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de los planes de pago y/o moratorias. Artículo 52: No podrán registrarse ni actuar como proveedores o contratistas de la Municipalidad quienes posean deudas con la misma en relación a la actividad que origina su condición de tal. Al momento de efectuarse el pago de la factura por los servicios y/o prestaciones, se verificará su situación Impositiva municipal y será descontado del monto

fecha de publicación: 23/10/2023

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) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.-Para el primer supuesto debera realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La P.ata) y acompañar el comprobante

fecha de publicación: 25/02/2011

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en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de Buenos Aires. 7. Intereses moratorios: Cuando existan importes adeudados que no hayan sido cancelados en su respectiva fecha de vencimiento, se devengarán sobre el importe de capital adeudado intereses moratorios a una tasa equi- valente a una vez y media la última tasa de interés fijada, o la tasa que se determine en cada Serie. 8