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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30233 - 07/05/2026Ver anteriores

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 28/10/2024

Página 58

apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado. ARTÍCULO 3°. DEJAR constancia que previo a la remisión de las presentes

Página 59

la deuda o celebrar un convenio de pago de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo

fecha de publicación: 04/08/2016

Página 8

Nro. 2900-87920/14, por el cual la firma Marco Antonio S.C.S., solicita el pago de intereses moratorias, respecto de las facturas cuya cancelación tramitó por Expedientes Nro. 2912-5154/13 alcance 1, y Considerando: Que de las constancias obrantes en el presente se desprende que los pagos fueron efectuados por transferencia bancaria (fojas 11), y que la peticionante no realizó reserva a reclamar

fecha de publicación: 16/04/2013

Página 8

: deberá abonar a la quiebra una multa diaria que el Juzgado determinará de acuerdo a la gravedad de la falta y perjuicio que irrogue y que no podrá ser superior al 0,1% diario sobre los montos abonados, desde el día del incumplimiento. C) Intereses moratorios: Sin perjuicio de lo previsto precedentemente para el caso de incumplimiento, el Tribunal podrá dispo- ner que, ante el incumplimiento

fecha de publicación: 01/10/2018

Página 40

, que adhirieron a la mencionada contribución y cuyo vencimiento operara el día 16/10/2018 Artículo 8º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual. Artículo 9º: Aplicar una bonifi cación equivalente al 10 % del valor de la contribución (Art. 113, inciso b) del Código

Página 37

de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual.-Artículo 5º: Aplicar una bonifi cación equivalente al diez por ciento (10 %) del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento.-Artículo 6º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa

fecha de publicación: 10/01/2023

Página 186

de los planes de pago y/o moratorias. Artículo 52: No podrán registrarse ni actuar como proveedores o contratistas de la Municipalidad quienes posean deudas con la misma en relación a la actividad que origina su condición de tal. Al momento de efectuarse el pago de la factura por los servicios y/o prestaciones, se verificará su situación Impositiva municipal y será descontado del monto