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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 29/09/2014

Página 7

: “La Plata, 30 de mayo de 2014. Visto el expediente N° 2900-34731/11, por el cual la firma Lici-Tex de Jorge Luis Dury, solicita el pago de intereses moratorias, respecto de la factura cuya cancelación tramitó por expediente N° 2930-848/11 alcance 1, Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto N° 5.000/89, El Ministro de Salud ,Resuelve: Artículo 1°. Rechazar el pedido

fecha de publicación: 03/08/2015

Página 8

, la que en su parte resolutiva establece: “Visto el expediente N° 2900-54699/12, por el cual la firma Axxa Pharma S.A. solicita el pago de intereses moratorias, respecto de las facturas cuya cancelación tramitó por expedientes N° 2970- 2529/11 alcance 6, 2970-2531/11 alcance 5, 2970-2532/11 alcance 15, 2970-2532/11 alcance 20, 2970-2879/11 alcance 8, 2970-2879/11 alcance 19, 2970-2879/11 alcance 20, 2970-3103/11

fecha de publicación: 13/08/2015

Página 21

, por el cual la firma Axxa Pharma S.A., solicita el pago de intereses moratorias, respecto de las facturas cuya cancelación tramitó por expedientes N° 2926- 2163/11 alcance 3, N° 2926-2163/11 alcance 15 y 2926-2300/11 alcance 2, y Considerando: Que de las constancias obrantes en el presente se desprende que el pago fue efectuado por transferencia bancaria (27 de marzo y 26 de junio de 2012, fojas 23 y 26

fecha de publicación: 07/03/2025

Página 29

la existencia y extensión de un derecho si, en definitiva y por razones coyunturales, el monto reconocido en la sentencia termina por equivaler a una minúscula parte del valor originalmente reclamado?. Los desarrollos conceptuales que giran en torno a la noción de deuda de valor o la utilización de intereses moratorios con una finalidad indexatoria dan cuenta del enorme esfuerzo de los operadores

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Civil y Comercial de la Nación, en tanto el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), no constituye una tasa de interés moratorio de las establecidas en el art. 768 inc. c) de ese ordenamiento, sino que se trata de un índice de actualización, resultando improcedente dicha operación sobre éste último. Así lo voto. A la misma cuestión, los Sres. Jueces Dres. Mena y Mollo

fecha de publicación: 27/03/2014

Página 15

de la Provincia de Buenos Aires: Suco Mayor Buratovich, Suc. Bahía Blanca; Suc. Villalonga; Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente