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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 29986 - 30/04/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 26/03/2020

Página 88

de acuerdo preventivo. Conformidades. Proceso art. 48 LCQ. Moratorias. f) Explicación de los motivos que fundan a la fecha el atraso en la aprobación de los estados contables cerrados con fecha 31 de octubre de 2019. Sociedad no comprendida en el art. 299 LGS. Marcelo Alejandro David. Abogado. mar. 17 v. mar. 25 PEQUEÑA MARINA S.R.L. Reunión de Socios CONVOCATORIA POR 5 DÍAS - Convocase a Socios

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vertidos precedentemente. ARTÍCULO 2°: Receptar favorablemente la propuesta de pago efectuada por la beneficiaria y afectar el haber previsional en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n°12/18. ARTÍCULO 3°: Registrar. Pasar

fecha de publicación: 16/04/2013

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: deberá abonar a la quiebra una multa diaria que el Juzgado determinará de acuerdo a la gravedad de la falta y perjuicio que irrogue y que no podrá ser superior al 0,1% diario sobre los montos abonados, desde el día del incumplimiento. C) Intereses moratorios: Sin perjuicio de lo previsto precedentemente para el caso de incumplimiento, el Tribunal podrá dispo- ner que, ante el incumplimiento

fecha de publicación: 04/08/2016

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Nro. 2900-87920/14, por el cual la firma Marco Antonio S.C.S., solicita el pago de intereses moratorias, respecto de las facturas cuya cancelación tramitó por Expedientes Nro. 2912-5154/13 alcance 1, y Considerando: Que de las constancias obrantes en el presente se desprende que los pagos fueron efectuados por transferencia bancaria (fojas 11), y que la peticionante no realizó reserva a reclamar

fecha de publicación: 10/03/2025

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proceso judicial para dirimir la existencia y extensión de un derecho si, en definitiva y por razones coyunturales, el monto reconocido en la sentencia termina por equivaler a una minúscula parte del valor originalmente reclamado?. Los desarrollos conceptuales que giran en torno a la noción de deuda de valor o la utilización de intereses moratorios con una finalidad indexatoria dan cuenta

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destacar que en supuesto de autos no resulta aplicable la capitalización prevista en el art. 770 inc. "b" del Código Civil y Comercial de la Nación, en tanto el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), no constituye una tasa de interés moratorio de las establecidas en el art. 768 inc. c) de ese ordenamiento, sino que se trata de un índice de actualización, resultando

fecha de publicación: 03/04/2025

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surge de la información proporcionada por la Dirección Provincial de Regulación, el Concesionario adhirió en tiempo y forma a la moratoria aprobada por Resolución N° 977/20, a fin de regularizar la deuda proveniente de los incumplimientos de las obligaciones previstas en el Marco Regulatorio Eléctrico con relación al Agregado Tarifario, que fueren oportunamente informados mediante la citada nota

Página 116

asumido por la Distribuidora, para luego imponer o no las sanciones pertinentes; Que, en el presente caso, conforme surge de la información proporcionada por la Dirección Provincial de Regulación, el Concesionario adhirió en tiempo y forma a la moratoria aprobada por Resolución N° 977/20, a fin de regularizar la deuda proveniente de los incumplimientos de las obligaciones previstas en el Marco