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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30023 - 26/06/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 10/04/2023

Página 92

de acuerdo con el IF-2023-11364472-GDEBA-GACFVRC por hectárea empadronada con concesión de riego, para los usuarios mencionados en el IF-2023-10814369-GDEBA- GTCFVRC cuyo vencimiento operará el día 17/04/2023.- ARTÍCULO 7º: Por expreso mandato del Directorio del Consorcio Hidráulico del Valle Bonaerense del Rio Colorado conforme solicitud que enviará el firmante, se aplicará un interés moratorio

Página 90

. ARTÍCULO 3º: Modalidades de pago: Banco de la Provincia de Buenos Aires; Transferencias bancarias; Link pagos; Tarjeta Procampo; tarjeta de debito y tarjeta de crédito, pudiendo pagarse en la Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego.- ARTÍCULO 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio

fecha de publicación: 08/08/2016

Página 11

. 2.148/15, que dice: "La Plata, 3 de diciembre de 2015. Visto el Expediente Nro. 2900-87920/14, por el cual la firma Marco Antonio S.C.S., solicita el pago de intereses moratorias, respecto de las facturas cuya cancelación tramitó por Expedientes Nro. 2912-5154/13 alcance 1, y Considerando: Que de las constancias obrantes en el presente se desprende que los pagos fueron efectuados por transferencia

fecha de publicación: 27/03/2014

Página 15

de la Provincia de Buenos Aires: Suco Mayor Buratovich, Suc. Bahía Blanca; Suc. Villalonga; Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente

fecha de publicación: 13/08/2015

Página 21

, por el cual la firma Axxa Pharma S.A., solicita el pago de intereses moratorias, respecto de las facturas cuya cancelación tramitó por expedientes N° 2926- 2163/11 alcance 3, N° 2926-2163/11 alcance 15 y 2926-2300/11 alcance 2, y Considerando: Que de las constancias obrantes en el presente se desprende que el pago fue efectuado por transferencia bancaria (27 de marzo y 26 de junio de 2012, fojas 23 y 26

fecha de publicación: 07/03/2025

Página 29

la existencia y extensión de un derecho si, en definitiva y por razones coyunturales, el monto reconocido en la sentencia termina por equivaler a una minúscula parte del valor originalmente reclamado?. Los desarrollos conceptuales que giran en torno a la noción de deuda de valor o la utilización de intereses moratorios con una finalidad indexatoria dan cuenta del enorme esfuerzo de los operadores

Página 23

Civil y Comercial de la Nación, en tanto el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), no constituye una tasa de interés moratorio de las establecidas en el art. 768 inc. c) de ese ordenamiento, sino que se trata de un índice de actualización, resultando improcedente dicha operación sobre éste último. Así lo voto. A la misma cuestión, los Sres. Jueces Dres. Mena y Mollo