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fecha de publicación: 10/04/2023
de acuerdo con el IF-2023-11364472-GDEBA-GACFVRC por hectárea empadronada con concesión de riego, para los usuarios mencionados en el IF-2023-10814369-GDEBA- GTCFVRC cuyo vencimiento operará el día 17/04/2023.- ARTÍCULO 7º: Por expreso mandato del Directorio del Consorcio Hidráulico del Valle Bonaerense del Rio Colorado conforme solicitud que enviará el firmante, se aplicará un interés moratorio
Página 90. ARTÍCULO 3º: Modalidades de pago: Banco de la Provincia de Buenos Aires; Transferencias bancarias; Link pagos; Tarjeta Procampo; tarjeta de debito y tarjeta de crédito, pudiendo pagarse en la Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego.- ARTÍCULO 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio
fecha de publicación: 08/11/2021
, devengándose desde su vencimiento los intereses moratorios y punitorios que rijan para cada período de aplicación, conforme tasas fijadas por el Directorio con acuerdo de la Asamblea de Representantes (Art. 3 Ley 12.207). Artículo 11: OBLIGACIONES EN VALOR GALENO. Las obligaciones establecidas en los incisos a) y h) de la Ley 12.207 que se cumplan enteramente al valor que la unidad registre
Página 124administrativo que determine el cargo deudor especificará las diferencias o importes totales adeudados, la fecha de vencimiento de la obligación, los intereses moratorios y multa correspondiente, calculados a la fecha de liquidación sobre base cierta o presunta. Artículo 53: NOTIFICACIÓN. Determinada la deuda con el alcance establecido en el artículo precedente se procederá a notificar al deudor
fecha de publicación: 17/02/2025
para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS. bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.- Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata
fecha de publicación: 11/04/2024
667/17 E y 983/21, DECRE-2024-160-GDEBA-GPBA y la RESO-2022-470-GDEBA-MHYFGP; Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR EL ARTÍCULO 5° LA RESO-2022-470-GDEBA-MHYFGP EL DIRECTOR PROVINCIAL DE GESTIÓN Y RECUPERO DE CRÉDITOS FISCALES DISPONE ARTÍCULO 1°. Establecer la tasa de interés moratorio a aplicar sobre los créditos fiscales, en cuanto no correspondan a otros organismos
Página 53@ips.qba.gov.ar. - ARTÍCULO 3°: Disponer que una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el art. 61 último párrafo, del Decreto Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución n° 12/18
fecha de publicación: 08/08/2016
. 2.148/15, que dice: "La Plata, 3 de diciembre de 2015. Visto el Expediente Nro. 2900-87920/14, por el cual la firma Marco Antonio S.C.S., solicita el pago de intereses moratorias, respecto de las facturas cuya cancelación tramitó por Expedientes Nro. 2912-5154/13 alcance 1, y Considerando: Que de las constancias obrantes en el presente se desprende que los pagos fueron efectuados por transferencia