BIENVENIDOS AL

image/svg+xml

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Descarga los ejemplares.

ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30114 - 05/11/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 27/11/2019

Página 57

. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n°12/18. ARTICULO 3°: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas a fin de cumplir con lo dispuesto en el art.1° de la Resolución 12/2018 del H.D del IPS. Oportunamente archivar. Departamento

Página 56

previsional en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto- Ley 9650/80. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n°12/18. ARTICULO 4°: Dejar constancia

fecha de publicación: 18/04/2024

Página 35

realizadas con posterioridad al fallecimiento del causante INTIMAR a los derecho habientes a que en plazo de veinte (20) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago conforme la Resolución 12/18 bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden

fecha de publicación: 05/01/2024

Página 60

mencionados en el IF-2023-53173832-GDEBA- GTCFVRC cuyo vencimiento operará el día 15/01/2023. ARTÍCULO 6º. Manténgase el interés moratorio en el 1,5 % mensual para los conceptos incluidos en los artículos 1, 2, y 5 de la presente. Aclárese especialmente que dadas las características del concepto dispuesto en el Artículo 3º, se mantendrá respecto del devengamiento de un interés moratorio del 3 % mensual

Página 59

bancarias; Link pagos; Tarjeta Procampo; tarjeta de debito y tarjeta de crédito, pudiendo pagarse en la Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4º. Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente. ARTÍCULO 5º. Tome conocimiento el Consejo Consultivo

fecha de publicación: 08/11/2021

Página 120

, devengándose desde su vencimiento los intereses moratorios y punitorios que rijan para cada período de aplicación, conforme tasas fijadas por el Directorio con acuerdo de la Asamblea de Representantes (Art. 3 Ley 12.207). Artículo 11: OBLIGACIONES EN VALOR GALENO. Las obligaciones establecidas en los incisos a) y h) de la Ley 12.207 que se cumplan enteramente al valor que la unidad registre

Página 124

administrativo que determine el cargo deudor especificará las diferencias o importes totales adeudados, la fecha de vencimiento de la obligación, los intereses moratorios y multa correspondiente, calculados a la fecha de liquidación sobre base cierta o presunta. Artículo 53: NOTIFICACIÓN. Determinada la deuda con el alcance establecido en el artículo precedente se procederá a notificar al deudor

fecha de publicación: 17/02/2025

Página 41

para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS. bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.- Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata