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fecha de publicación: 27/11/2019
. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n°12/18. ARTICULO 3°: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas a fin de cumplir con lo dispuesto en el art.1° de la Resolución 12/2018 del H.D del IPS. Oportunamente archivar. Departamento
Página 56previsional en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto- Ley 9650/80. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n°12/18. ARTICULO 4°: Dejar constancia
fecha de publicación: 06/10/2022
dados en el dictamen legal según orden 17. ARTÍCULO 6º. Por expreso mandato del Directorio del Consorcio Hidráulico del Valle Bonaerense del Rio Colorado conforme solicitud que enviara el firmante, se aplicará un interés moratorio del 1,5 % mensual para los conceptos incluidos en los artículos 1, 2 y 4 de la presente. Aclarese especialmente que dadas las características del concepto dispuesto
Página 39al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente. ARTÍCULO 6º. Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego y Asesor Letrado. Publíquese por un (1) días en el Boletín Oficial y en el sitio oficial en Internet. Ramiro Vergara, Administrador General. ANEXO/S IF-2022-33129609-GDEBA
fecha de publicación: 10/01/2022
: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente. ARTÍCULO 6º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego y Asesor Letrado. Publíquese por un (1) días en el Boletín Oficial
Página 54de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio, en los términos que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N°12/18. ARTÍCULO 3°: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas a fin de cumplir con lo dispuesto en el art.1° de la Resolución 12/2018
fecha de publicación: 18/04/2024
realizadas con posterioridad al fallecimiento del causante INTIMAR a los derecho habientes a que en plazo de veinte (20) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago conforme la Resolución 12/18 bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden
fecha de publicación: 05/01/2024
mencionados en el IF-2023-53173832-GDEBA- GTCFVRC cuyo vencimiento operará el día 15/01/2023. ARTÍCULO 6º. Manténgase el interés moratorio en el 1,5 % mensual para los conceptos incluidos en los artículos 1, 2, y 5 de la presente. Aclárese especialmente que dadas las características del concepto dispuesto en el Artículo 3º, se mantendrá respecto del devengamiento de un interés moratorio del 3 % mensual
Página 59bancarias; Link pagos; Tarjeta Procampo; tarjeta de debito y tarjeta de crédito, pudiendo pagarse en la Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4º. Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente. ARTÍCULO 5º. Tome conocimiento el Consejo Consultivo