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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 23/05/2014

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superior al 0,1% diario sobre los montos abonados, desde el día del incumplimiento, y C) Intereses moratorias: Sin perjuicio de lo previsto precedentemente para el caso de incumplimiento, el Tribunal podrá dispo- ner que, ante el incumplimiento de la integración del saldo de precio, se requiera del adjudicatario su pago con más el interés moratorio que se calculará según la tasa activa del Banco

fecha de publicación: 25/02/2011

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en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de Buenos Aires. 7. Intereses moratorios: Cuando existan importes adeudados que no hayan sido cancelados en su respectiva fecha de vencimiento, se devengarán sobre el importe de capital adeudado intereses moratorios a una tasa equi- valente a una vez y media la última tasa de interés fijada, o la tasa que se determine en cada Serie. 8

fecha de publicación: 27/04/2020

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de la expansión de la red de transporte de energía eléctrica y sus alternativas complementarias en la Provincia de Buenos Aires. b) Aprobar planes de pago y/o moratorias que resulten necesarias para que los distribuidores de energía bajo concesión provincial y/o municipal regularicen sus obligaciones de acuerdo a las previsiones de los artículos 42 y 43 de la Ley Nº 11.769 (T.O. Decreto N° 1868/04

fecha de publicación: 25/09/2019

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de Corfo e Intendencias de Riego.- ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del tres por ciento (3%) mensual.- ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente al diez por ciento (10 %) del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas

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que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del Tres por ciento (3%) mensual.- ARTÍCULO 8º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución (Art. 113, incisob) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento.- ARTÍCULO 9º: Notifíquese al Consorcio Hidráulico, Gerencia Administrativa y Gerencia Técnica

fecha de publicación: 07/10/2016

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de Intereses Clase Dólar: Salvo que de otro modo se espe- cifique en el Suplemento de Prospecto, se pagarán intereses en forma trimestral, a una tasa nominal anual fija (la Tasa Fija de las ON Serie II Clase Dólar). Intereses moratorios: Los intereses moratorios se devengarán desde cada Fecha de Pago de Servicios respec- to del servicio impago. Los mismos ascenderán a una vez y medio el último