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fecha de publicación: 06/07/2023
empadronada con concesión de riego, para los usuarios mencionados en el IF-2023-25995260-GDEBA- GTCFVRC cuyo vencimiento operará el día 07/07/2023. ARTÍCULO 7º. Manténgase el interés moratorio en el 1,5 % mensual para los conceptos incluidos en los artículos 1, 2, 4 y 6 de la presente. Aclárese especialmente que dadas las características del concepto dispuesto en el Artículo 3º, se mantendrá
Página 68de la Provincia de Buenos Aires; Transferencias bancarias; Link pagos; Tarjeta Procampo; tarjeta de debito y tarjeta de crédito, pudiendo pagarse en la Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4º. Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente. ARTÍCULO 5º. Tome
fecha de publicación: 19/02/2025
., deberá dar inicio a las acciones judiciales para la persecución del cobro de las cuotas vencidas de moratoria, con más los intereses que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago, que fueron recaudados y no ingresados por la distribuidora eléctrica en el marco del artículo 43 de la Ley N° 11.769, su reglamentación y normas complementarias, constituyendo el presente acto administrativo
Página 70) en concepto de haberes percibidos indebidamente desde el 01/03/2011 al 30/11/2012.- INTIMAR al titular para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS. bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.- Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto
fecha de publicación: 28/12/2018
(Art. 113, Inc. b) de la ley 12.257). ARTÍCULO 3º: Modalidades de pago: Banco de la Provincia de Buenos Aires; Transferencias bancarias; Link pagos; Tarjeta Procampo; Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2
Página 24a las mencionadas contribuciones y cuyo vencimiento operará el día 15/01/2019. ARTÍCULO 8º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual. ARTÍCULO 9º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución (Art. 113, inciso b) del Código de Aguas
fecha de publicación: 03/08/2015
, la que en su parte resolutiva establece: “Visto el expediente N° 2900-54699/12, por el cual la firma Axxa Pharma S.A. solicita el pago de intereses moratorias, respecto de las facturas cuya cancelación tramitó por expedientes N° 2970- 2529/11 alcance 6, 2970-2531/11 alcance 5, 2970-2532/11 alcance 15, 2970-2532/11 alcance 20, 2970-2879/11 alcance 8, 2970-2879/11 alcance 19, 2970-2879/11 alcance 20, 2970-3103/11
fecha de publicación: 30/09/2014
moratorias, respecto de la factura cuya cancelación tramitó por expediente N° 2930-848/11 alcance 1, Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto N° 5.000/89, El Ministro de Salud ,Resuelve: Artículo 1°. Rechazar el pedido de reconocimiento de intereses moratorias efectuado por la firma Lici-Tex de Jorge Luis Dury, por el pago tardío de la factura cuya cancelación tramitó

