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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 25/07/2011

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la cuota. La deuda quedará cancelada cuando se hubieran pagado todas las mensualidades que se hayan establecido al realizar el cálculo inicial. En ninguna mensualidad el importe resultante de la cuota podra ser cero, en cuyo caso la cantidad de cargos a tomar será la que se tomó como base para el cálculo inicial de la moratoria (o para la reprograma- ción obligatoria si la tuviere) y el devengamiento

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e incumplimientos formales (multas), adeudados por los empleadores propietarios de establecimientos educativos de gestión privada, por cada nivel de enseñanza, se encuentren abiertos o cerrados, para todos los períodos com- prendidos hasta el 31 de diciembre de 2010, y las moratorias impagas. También se encuentran incluidas las deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las que se encuentren en etapa

fecha de publicación: 10/09/2012

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de la adhesión, de acuerdo al interés compensatorio y a los incumplimientos formales conforme a la norma- tiva vigente, debiendo imputar a la liquidación los pagos que se ingresen hasta dicha fecha por conceptos devengados incluídos en el período a consolidar. Deudas incluidas en moratorias anteriores Las deudas incluidas en las moratorias firmes, que se encuentren decaídas o vigen- tes, (a excepción

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. Sustituir los incisos a) y b) del artículo 8 de la Resolución HD Nº 5/97, quedando redactados de la siguiente forma: a) por cada solicitud de plan de pagos, saldos a favor, convenio de pagos, de regu- larización o de moratoria: pesos trescientos ($300,00). b) por cada solicitud de libre deuda, estados de situación o pedido de informes: pesos ciento cincuenta ($150,00). ARTÍCULO 4º: Sustituir

fecha de publicación: 10/03/2015

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-66501/13, en trámite ante esta Dirección de Servicios Técnicos Administrativos - Mrio. de Salud - 51 N° 1120 La Plata, se ha dictado la Resolución 11112 que a continuación se transcribe: La Plata, 24 de junio de 2014. VISTO el expediente N° 2900-66501/13, por el cual la Cooperativa de Trabajo Seguridad Integral Ltda., solicita el pago de intereses moratorios, respecto de la factura cuya cancelación

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que por expediente N° 2900- 60489/13, en trámite ante esta Dirección de Servicios Técnicos Administrativos - Mrio. de Salud - 51 N° 1120 La Plata,se ha dictado la Resolución 11112 que a continuación se transcribe: La Plata, 10 de junio de 2014. VISTO el expediente N° 2900-60489/13, por el cual la Cooperativa de Trabajo Fast Limitada, solicita el pago de intereses moratorios, por el pago tardío

fecha de publicación: 03/10/2017

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SUPLEMENTO / PÁGINA 9 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, MARTES 3 DE OCTUBRE DE 2017 [Escribir texto] ANEXO II b Demanda de repetición Imputación de pagos R-339 D Bajas La Plata: Número de control: Expediente: Impuesto: Moratoria: Objetos R Ac. año-cuota

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: Impuesto: Clave: Moratoria: R Ac. año-cuota Original Abonado Imputación Total: Firma Autorizada Pág: de

fecha de publicación: 23/12/2014

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$ 17.235,57 30574 $ 13.446,73 30605 $ 36.342,51 30606 $ 36.342,51 30607 $ 33.922,22 30608 $ 27.609,89 30609 $ 27.606,39 30610 $ 36.342,51 30611 $ 27.606,39 Tasa : Derechos de Construcción Orden Importe 6997 $ 3.774,33 Tasa : Moratoria de Derechos de Construcción Orden Importe 19399 $ 200,52 Tasa : Moratoria de Servicios Generales Orden Importe 59 $ 737,73 1324 $ 57,94 1551 $ 551,28 1738