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fecha de publicación: 10/01/2022
: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente. ARTÍCULO 6º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego y Asesor Letrado. Publíquese por un (1) días en el Boletín Oficial
Página 54de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio, en los términos que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N°12/18. ARTÍCULO 3°: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas a fin de cumplir con lo dispuesto en el art.1° de la Resolución 12/2018
fecha de publicación: 06/10/2022
dados en el dictamen legal según orden 17. ARTÍCULO 6º. Por expreso mandato del Directorio del Consorcio Hidráulico del Valle Bonaerense del Rio Colorado conforme solicitud que enviara el firmante, se aplicará un interés moratorio del 1,5 % mensual para los conceptos incluidos en los artículos 1, 2 y 4 de la presente. Aclarese especialmente que dadas las características del concepto dispuesto
Página 39al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente. ARTÍCULO 6º. Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego y Asesor Letrado. Publíquese por un (1) días en el Boletín Oficial y en el sitio oficial en Internet. Ramiro Vergara, Administrador General. ANEXO/S IF-2022-33129609-GDEBA
fecha de publicación: 11/04/2024
667/17 E y 983/21, DECRE-2024-160-GDEBA-GPBA y la RESO-2022-470-GDEBA-MHYFGP; Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR EL ARTÍCULO 5° LA RESO-2022-470-GDEBA-MHYFGP EL DIRECTOR PROVINCIAL DE GESTIÓN Y RECUPERO DE CRÉDITOS FISCALES DISPONE ARTÍCULO 1°. Establecer la tasa de interés moratorio a aplicar sobre los créditos fiscales, en cuanto no correspondan a otros organismos
Página 53@ips.qba.gov.ar. - ARTÍCULO 3°: Disponer que una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el art. 61 último párrafo, del Decreto Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución n° 12/18
fecha de publicación: 18/04/2024
realizadas con posterioridad al fallecimiento del causante INTIMAR a los derecho habientes a que en plazo de veinte (20) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago conforme la Resolución 12/18 bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden
fecha de publicación: 08/11/2021
, devengándose desde su vencimiento los intereses moratorios y punitorios que rijan para cada período de aplicación, conforme tasas fijadas por el Directorio con acuerdo de la Asamblea de Representantes (Art. 3 Ley 12.207). Artículo 11: OBLIGACIONES EN VALOR GALENO. Las obligaciones establecidas en los incisos a) y h) de la Ley 12.207 que se cumplan enteramente al valor que la unidad registre
Página 124administrativo que determine el cargo deudor especificará las diferencias o importes totales adeudados, la fecha de vencimiento de la obligación, los intereses moratorios y multa correspondiente, calculados a la fecha de liquidación sobre base cierta o presunta. Artículo 53: NOTIFICACIÓN. Determinada la deuda con el alcance establecido en el artículo precedente se procederá a notificar al deudor