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fecha de publicación: 25/10/2023
POR 1 DÍA - Se informa que el artículo 10 inc. b) del Régimen de Recursos de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires fue modificado mediante Resolución CMC n° 375/2023 quedando redactado de la siguiente forma: “Vencido el plazo de pago señalado en la factura respectiva se producirá la mora de pleno derecho, aplicándose los intereses moratorios de conformidad con la tasa mensual
Página 109) en concepto de haberes percibidos indebidamente por Andrés Héctor LAURIA desde el 01/02/1982 hasta el 06/06/2012, fecha de fallecimiento.- INTIMAR a los derechohabientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.-Para el primer
fecha de publicación: 08/11/2021
, devengándose desde su vencimiento los intereses moratorios y punitorios que rijan para cada período de aplicación, conforme tasas fijadas por el Directorio con acuerdo de la Asamblea de Representantes (Art. 3 Ley 12.207). Artículo 11: OBLIGACIONES EN VALOR GALENO. Las obligaciones establecidas en los incisos a) y h) de la Ley 12.207 que se cumplan enteramente al valor que la unidad registre
Página 124administrativo que determine el cargo deudor especificará las diferencias o importes totales adeudados, la fecha de vencimiento de la obligación, los intereses moratorios y multa correspondiente, calculados a la fecha de liquidación sobre base cierta o presunta. Artículo 53: NOTIFICACIÓN. Determinada la deuda con el alcance establecido en el artículo precedente se procederá a notificar al deudor
fecha de publicación: 15/04/2024
en el IF-2024-11007297-GDEBA- GTCFVRC cuyo vencimiento operará el día 15/04/2023. ARTÍCULO 6º: Manténgase el interés moratorio en el 1,5% mensual para los conceptos incluidos en los artículos 1, 2, y 5 de la presente. Aclárese especialmente que dadas las características del concepto dispuesto en el Artículo 3º, se mantendrá respecto del devengamiento de un interés moratorio del 3 % mensual sobre saldo
Página 32la cancelación del crédito o convenio de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el art. 61 último párrafo, del Decreto Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución n° 12/18.- ARTÍCULO 4°: Dejar constancia que conforme el singular marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto n° 132/2020
fecha de publicación: 18/01/2016
pertinente a los organismos de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y a la Asesoría General de Gobierno, las intervenciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, sin perjuicio del cumpli- mento de las demás intervenciones que por Ley les corresponda. i) Intervenir en lo referente a desistimientos, quitas, moratorias y planes de regulari- zación de conformidad
Página 8que se requieran, a fin de organizar y coordinar el cobro de los diversos créditos fis- cales originados. f) Brindar información de gestión relativa al grado de cumplimiento de los convenios de pago y/o moratorias, así como controlar y verificar la acreditación de pagos y cance- laciones. g) Supervisar las intimaciones extrajudiciales previas a finalizar la etapa administrati- va antes de la instancia
fecha de publicación: 06/10/2022
dados en el dictamen legal según orden 17. ARTÍCULO 6º. Por expreso mandato del Directorio del Consorcio Hidráulico del Valle Bonaerense del Rio Colorado conforme solicitud que enviara el firmante, se aplicará un interés moratorio del 1,5 % mensual para los conceptos incluidos en los artículos 1, 2 y 4 de la presente. Aclarese especialmente que dadas las características del concepto dispuesto
Página 39al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente. ARTÍCULO 6º. Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego y Asesor Letrado. Publíquese por un (1) días en el Boletín Oficial y en el sitio oficial en Internet. Ramiro Vergara, Administrador General. ANEXO/S IF-2022-33129609-GDEBA

