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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30318 - 10/09/2026Ver anteriores

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 25/10/2023

Página 159

POR 1 DÍA - Se informa que el artículo 10 inc. b) del Régimen de Recursos de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires fue modificado mediante Resolución CMC n° 375/2023 quedando redactado de la siguiente forma: “Vencido el plazo de pago señalado en la factura respectiva se producirá la mora de pleno derecho, aplicándose los intereses moratorios de conformidad con la tasa mensual

Página 109

) en concepto de haberes percibidos indebidamente por Andrés Héctor LAURIA desde el 01/02/1982 hasta el 06/06/2012, fecha de fallecimiento.- INTIMAR a los derechohabientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.-Para el primer

fecha de publicación: 01/07/2025

Página 94

-2022-470-GDEBA-MHYFGP EL DIRECTOR PROVINCIAL DE GESTIÓN Y RECUPERO DE CRÉDITOS FISCALES DISPONE ARTÍCULO 1º. Sustituir los artículos 1), 2) y 3) de la DISPO-2024-3-GDEBA-DPGYRCFMECONGP por los siguientes: “ARTÍCULO 1°. Establecer la tasa de interés moratorio a aplicar sobre los créditos fiscales, en cuanto no correspondan a otros organismos estatales, vencidos e impagos, en etapa prejudicial

fecha de publicación: 08/11/2021

Página 120

, devengándose desde su vencimiento los intereses moratorios y punitorios que rijan para cada período de aplicación, conforme tasas fijadas por el Directorio con acuerdo de la Asamblea de Representantes (Art. 3 Ley 12.207). Artículo 11: OBLIGACIONES EN VALOR GALENO. Las obligaciones establecidas en los incisos a) y h) de la Ley 12.207 que se cumplan enteramente al valor que la unidad registre

Página 124

administrativo que determine el cargo deudor especificará las diferencias o importes totales adeudados, la fecha de vencimiento de la obligación, los intereses moratorios y multa correspondiente, calculados a la fecha de liquidación sobre base cierta o presunta. Artículo 53: NOTIFICACIÓN. Determinada la deuda con el alcance establecido en el artículo precedente se procederá a notificar al deudor

fecha de publicación: 15/04/2024

Página 26

en el IF-2024-11007297-GDEBA- GTCFVRC cuyo vencimiento operará el día 15/04/2023. ARTÍCULO 6º: Manténgase el interés moratorio en el 1,5% mensual para los conceptos incluidos en los artículos 1, 2, y 5 de la presente. Aclárese especialmente que dadas las características del concepto dispuesto en el Artículo 3º, se mantendrá respecto del devengamiento de un interés moratorio del 3 % mensual sobre saldo

Página 32

la cancelación del crédito o convenio de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el art. 61 último párrafo, del Decreto Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución n° 12/18.- ARTÍCULO 4°: Dejar constancia que conforme el singular marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto n° 132/2020

fecha de publicación: 18/01/2016

Página 7

pertinente a los organismos de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y a la Asesoría General de Gobierno, las intervenciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, sin perjuicio del cumpli- mento de las demás intervenciones que por Ley les corresponda. i) Intervenir en lo referente a desistimientos, quitas, moratorias y planes de regulari- zación de conformidad

Página 8

que se requieran, a fin de organizar y coordinar el cobro de los diversos créditos fis- cales originados. f) Brindar información de gestión relativa al grado de cumplimiento de los convenios de pago y/o moratorias, así como controlar y verificar la acreditación de pagos y cance- laciones. g) Supervisar las intimaciones extrajudiciales previas a finalizar la etapa administrati- va antes de la instancia