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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30357 - 05/11/2026Ver anteriores

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 18/08/2021

en un período que se extiende desde las 48 horas previas al inicio de síntomas o de la toma de muestra para el diagnóstico (si se trata de un caso asintomático) hasta el momento en que el caso es aislado: ● En la comunidad - Toda persona que haya proporcionado cuidados a un caso confirmado y que no hayan utilizado las medidas de protección personal adecuadas - Cualquier persona que haya permanecido a una distancia menor a 2 metros con un caso confirmado durante al menos 15 minutos (ej. convivientes, visitas, compañeros de trabajo) - Adicionalmente debe considerarse: - Contacto estrecho en barrios populares, pueblos originarios, instituciones cerradas o de internación prolongada a: - Toda persona que comparta habitación, baño o cocina con casos confirmados de COVID-19 o Toda

fecha de publicación: 22/05/2020

de presentación 42  Advertencias 42  Interacciones 42  Efectos adversos 42  Forma de presentación  43  Advertencias  43  Contraindicaciones 43  Efectos adversos  43        Resumen de actualizaciones    El presente Protocolo es una actualización del emitido el 25 de abril y contiene las siguientes                                modificaciones:  ● Definición de caso​: acorde a la última actualización realizada el 11 de mayo por el Ministerio                                de Salud de la Nación se adecúa la definición de caso sospechoso en personal de salud,                                residentes y personal de comunidades cerradas, personal esencial, habitantes de barrios                      populares, pueblos originarios y contacto estrecho con un caso confirmado ...

mientras el caso                          presentaba síntomas y que no hayan utilizado las medidas de protección personal adecuadas.  • Cualquier persona que haya permanecido a una distanci​a menor a 2 metros con un caso                              confirmado mientras el caso presentaba síntomas. durante al menos 15 minutos. (ej.                        convivientes, visitas, compañeros de trabajo)  Adicionalmente debe considerarse:  • Contacto estrecho en ​barrios populares​, ​pueblos originarios​, ​instituciones cerradas ​o de                      internación prolongada​ a:  o Toda persona que comparta habitación, baño o cocina con casos confirmados de                        COVID-19  o Toda persona que concurra a centros comunitarios (comedor, club, parroquia ...

. Además, se                        incorporan nuevas zonas con transmisión local en otras provincias del país.   ● Diagnóstico de laboratorio​: Se actualiza el listado de laboratorios correspondientes a la Red                          de diagnóstico de COVID-19.  ● Definición de contacto estrecho​: acorde a la última actualización realizada el 11 de mayo por                              el Ministerio de Salud de la Nación se establece la definición de contacto estrecho                            especificando los criterios de distancia y tiempo (distancia menor a 2 metros con un caso                              confirmado mientras el caso presentaba síntomas durante al menos 15 minutos) y su                          adecuación en residentes y personal de comunidades cerradas ...

, habitantes de barrios                      populares y pueblos originarios.          Introducción  La pandemia de enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19) requiere de la adopción de medidas de                              salud pública integrales con el objeto de reducir su transmisión, la mortalidad directa atribuible a la                                enfermedad y la indirecta por la interrupción de los servicios de salud esenciales.  La Dirección de Epidemiología de la Provincia de Buenos Aires mantiene actualizado este protocolo                            para la prevención y control de la enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19) para sistematizar las                              acciones de respuesta correspondientes al sector salud.  Como documentos de referencia

fecha de publicación: 29/01/2020

, realizar e intervenir y avalar los procesos de la gestión urbanística necesarios para el desarrollo urbano y territorial, en especial evaluando proyectos y ordenanzas municipales, y efectuando apoyo técnico urbanístico en el Marco del Decreto-Ley N° 8.912/77, Decreto N° 1.072/18 y normas complementarias y/o modificatorias. 2. Aplicar la normativa referente a los Barrios Cerrados, Clubes de Campo y toda otra forma asociativa de urbanización, en el marco de los Decretos Nº 27/98, N° 9.404/86, Nº 1.069/03, N° 1.072/18 y Resolución MJGM N° 167, o los que en el futuro los reemplacen. 3. Desarrollar el Registro Único Urbanístico de la Provincia de Buenos Aires y el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas, proponiendo las modificaciones y ajustes

fecha de publicación: 06/10/2023

: Abastecimiento local de aliemntos para Bragado: verduras y huevos del Frente Dario Santillàn Mercados mayoristas FF13: Mercados mayoristas FF11: Mercados mayoristas FF12: 3: 1: Los pequeños productores del periurbano del gran Bs As se caracterizan por una precaria estructura productiva, baja inversión y en general sus índices productivos son de medios a bajos, por otro lado son generadores de mano de obra, producen alimento sano para la población local y arraigo de la familia en los pueblos. Estas familias productoras viven una retracción constante de sus tierras y la superficie de producción debido a la expansión de los barrios cerrados y los cambios de zonificación que los municipios realizan sin ningún tipo de planificación. Crece la especulación inmobiliaria, que lleva

fecha de publicación: 03/08/2020

a una distancia menor a 2 metros con un caso confirmado durante al menos 15 minutos (ej. convivientes, visitas, compañeros de trabajo) Adicionalmente debe considerarse: • Contacto estrecho en barrios populares, pueblos originarios, instituciones cerradas o de internación prolongada a: - Toda persona que comparta habitación, baño o cocina con casos confirmados de COVID-19 - Toda persona que concurra a centros comunitarios (comedor, club, parroquia, paradores para personas en situación de calle, etc) y haya mantenido estrecha proximidad con un caso confirmado (menos de 2 metros, durante al menos 15 minutos) 4. En caso de haber regresado de un viaje de trabajo y/o personal (sea o no de zona de riesgo) lo deben notificar