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fecha de publicación: 21/12/2022
y/o instalación de otras líneas de
alta, media o baja tensión siempre que se cumpla con la Resolución
ENRE N° 37/2010.
c) El empleo de alambrados eléctricos o hilo de boyero.
3) Cambio del uso del suelo en Servidumbres Administrativas de
Electroducto ya constituidas.
En el caso que un Municipio u organismo habilitado a tal fin autorice el cambio del uso del
suelo en un predio con Servidumbre Administrativa de Electroducto ya constituida, por
ejemplo, de Rural a Urbano (barrios cerrados, clubes de campo, urbanizaciones, etc.), la
propietaria de la Línea de Alta Tensión (LAAT) deberá verificar el cumplimiento de las
normativas de seguridad pública vigentes. En el caso que la LAAT no las cumpla en relación
a la nueva situación catastral, deberá informar la situación

