Resultados de Búsqueda
fecha de publicación: 01/11/2023
SIN
GASTOS
75512 13/11/2007 1 56 D/376 16/06/2023
‰.GèFH'Yƒ?Š
1/2/2011
ME 12312 2009 SOTO RAFAEL ALEJANDRO y otro/aC/ RIEDEL OSCAR ERNESTO y otro/a S/BENEFICIO DE
LITIGAR SIN GASTOS (E XC.ESTADO)
75896 20/05/2010 1 49 D/376 16/06/2023
‰,jèFH1S1oŠ
30/10/2012
ME 4720 2010 ERRO JUAN CARLOSC/ RIVAROLA DANIEL FERNANDO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN
GASTOS ERO (EXC.ALQUILERES, e tc.)
75921 31/05/2010 1 28 D/376 16/06/2023
‰-GèFH2xR8Š
31/10/2012
ME 5051 2010 CONSORCIO DE PROP BARRIO CERRADO C/ ABELLO EVELINA S/COBRO EJECUTIVO
76027 08/07/2010 1 64 D/376 16/06/2023
‰,OèFH4)93Š
2/7/2012
ME 6891 2010 CODIPA S.A.C/ GALLO LLORENTE EMILIO S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO
(EXC.ALQUILERES, etc.)
76810 20/05/2011 1 24 D/376 16/06/2023
‰-OèFH6y:uŠ
5/12/2011
DIPAOLO MABEL ALBINA Y OTRO C
fecha de publicación: 02/11/2023
265 DEL VALLE FLAVIA ROCIO C/RAFFINETTI FRANCISCO Y OTS. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN
GASTOS
75512 13/11/2007 1 56 D/376 16/06/2023
‰.GèFH'Yƒ?Š
1/2/2011
ME 12312 2009 SOTO RAFAEL ALEJANDRO y otro/aC/ RIEDEL OSCAR ERNESTO y otro/a S/BENEFICIO DE
LITIGAR SIN GASTOS (E XC.ESTADO)
75896 20/05/2010 1 49 D/376 16/06/2023
‰,jèFH1S1oŠ
30/10/2012
ME 4720 2010 ERRO JUAN CARLOSC/ RIVAROLA DANIEL FERNANDO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN
GASTOS ERO (EXC.ALQUILERES, e tc.)
75921 31/05/2010 1 28 D/376 16/06/2023
‰-GèFH2xR8Š
31/10/2012
ME 5051 2010 CONSORCIO DE PROP BARRIO CERRADO C/ ABELLO EVELINA S/COBRO EJECUTIVO
76027 08/07/2010 1 64 D/376 16/06/2023
‰,OèFH4)93Š
2/7/2012
ME 6891 2010 CODIPA S.A.C/ GALLO LLORENTE EMILIO S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO
(EXC.ALQUILERES, etc
fecha de publicación: 03/11/2023
(E XC.ESTADO)
75896 20/05/2010 1 49 D/376 16/06/2023
‰,jèFH1S1oŠ
30/10/2012
ME 4720 2010 ERRO JUAN CARLOSC/ RIVAROLA DANIEL FERNANDO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN
GASTOS ERO (EXC.ALQUILERES, e tc.)
75921 31/05/2010 1 28 D/376 16/06/2023
‰-GèFH2xR8Š
31/10/2012
ME 5051 2010 CONSORCIO DE PROP BARRIO CERRADO C/ ABELLO EVELINA S/COBRO EJECUTIVO
76027 08/07/2010 1 64 D/376 16/06/2023
‰,OèFH4)93Š
2/7/2012
ME 6891 2010 CODIPA S.A.C/ GALLO LLORENTE EMILIO S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO
(EXC.ALQUILERES, etc.)
76810 20/05/2011 1 24 D/376 16/06/2023
‰-OèFH6y:uŠ
5/12/2011
DIPAOLO MABEL ALBINA Y OTRO C/SUAREZ JUAN HORACIO S/LEVANTAMIENTO DE
MEDIDAS CAUTELARES
77053 10/08/2011 1 76 D/376 16/06/2023
‰,?èFH73>,Š
15/12/2011
ME 7852 2011 SEGOVIA MARIA CRISTINAC/ BAZZETTA CARLOS
fecha de publicación: 18/08/2021
en un período que se extiende desde las 48 horas previas al
inicio de síntomas o de la toma de muestra para el diagnóstico (si se trata
de un caso asintomático) hasta el momento en que el caso es aislado:
● En la comunidad
- Toda persona que haya proporcionado cuidados a un caso confirmado y
que no hayan utilizado las medidas de protección personal adecuadas
- Cualquier persona que haya permanecido a una distancia menor a 2
metros con un caso confirmado durante al menos 15 minutos (ej.
convivientes, visitas, compañeros de trabajo)
- Adicionalmente debe considerarse:
- Contacto estrecho en barrios populares, pueblos originarios, instituciones
cerradas o de internación prolongada a:
- Toda persona que comparta habitación, baño o cocina con casos
confirmados de COVID-19 o Toda
fecha de publicación: 22/05/2020
de presentación 42
Advertencias 42
Interacciones 42
Efectos adversos 42
Forma de presentación 43
Advertencias 43
Contraindicaciones 43
Efectos adversos 43
Resumen de actualizaciones
El presente Protocolo es una actualización del emitido el 25 de abril y contiene las siguientes
modificaciones:
● Definición de caso: acorde a la última actualización realizada el 11 de mayo por el Ministerio
de Salud de la Nación se adecúa la definición de caso sospechoso en personal de salud,
residentes y personal de comunidades cerradas, personal esencial, habitantes de barrios
populares, pueblos originarios y contacto estrecho con un caso confirmado ...
mientras el caso presentaba síntomas y que no hayan utilizado las medidas de protección personal adecuadas. • Cualquier persona que haya permanecido a una distancia menor a 2 metros con un caso confirmado mientras el caso presentaba síntomas. durante al menos 15 minutos. (ej. convivientes, visitas, compañeros de trabajo) Adicionalmente debe considerarse: • Contacto estrecho en barrios populares, pueblos originarios, instituciones cerradas o de internación prolongada a: o Toda persona que comparta habitación, baño o cocina con casos confirmados de COVID-19 o Toda persona que concurra a centros comunitarios (comedor, club, parroquia ...
. Además, se incorporan nuevas zonas con transmisión local en otras provincias del país. ● Diagnóstico de laboratorio: Se actualiza el listado de laboratorios correspondientes a la Red de diagnóstico de COVID-19. ● Definición de contacto estrecho: acorde a la última actualización realizada el 11 de mayo por el Ministerio de Salud de la Nación se establece la definición de contacto estrecho especificando los criterios de distancia y tiempo (distancia menor a 2 metros con un caso confirmado mientras el caso presentaba síntomas durante al menos 15 minutos) y su adecuación en residentes y personal de comunidades cerradas ...
, habitantes de barrios populares y pueblos originarios. Introducción La pandemia de enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19) requiere de la adopción de medidas de salud pública integrales con el objeto de reducir su transmisión, la mortalidad directa atribuible a la enfermedad y la indirecta por la interrupción de los servicios de salud esenciales. La Dirección de Epidemiología de la Provincia de Buenos Aires mantiene actualizado este protocolo para la prevención y control de la enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19) para sistematizar las acciones de respuesta correspondientes al sector salud. Como documentos de referencia
mientras el caso presentaba síntomas y que no hayan utilizado las medidas de protección personal adecuadas. • Cualquier persona que haya permanecido a una distancia menor a 2 metros con un caso confirmado mientras el caso presentaba síntomas. durante al menos 15 minutos. (ej. convivientes, visitas, compañeros de trabajo) Adicionalmente debe considerarse: • Contacto estrecho en barrios populares, pueblos originarios, instituciones cerradas o de internación prolongada a: o Toda persona que comparta habitación, baño o cocina con casos confirmados de COVID-19 o Toda persona que concurra a centros comunitarios (comedor, club, parroquia ...
. Además, se incorporan nuevas zonas con transmisión local en otras provincias del país. ● Diagnóstico de laboratorio: Se actualiza el listado de laboratorios correspondientes a la Red de diagnóstico de COVID-19. ● Definición de contacto estrecho: acorde a la última actualización realizada el 11 de mayo por el Ministerio de Salud de la Nación se establece la definición de contacto estrecho especificando los criterios de distancia y tiempo (distancia menor a 2 metros con un caso confirmado mientras el caso presentaba síntomas durante al menos 15 minutos) y su adecuación en residentes y personal de comunidades cerradas ...
, habitantes de barrios populares y pueblos originarios. Introducción La pandemia de enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19) requiere de la adopción de medidas de salud pública integrales con el objeto de reducir su transmisión, la mortalidad directa atribuible a la enfermedad y la indirecta por la interrupción de los servicios de salud esenciales. La Dirección de Epidemiología de la Provincia de Buenos Aires mantiene actualizado este protocolo para la prevención y control de la enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19) para sistematizar las acciones de respuesta correspondientes al sector salud. Como documentos de referencia

