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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30293 - 05/08/2026Ver anteriores

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 26/06/2019

al funcionamiento del Conjunto Inmobiliario (barrio cerrado o club de campo), y habiéndose caracterizado y valorizado los mismos, se procederá a la elaboración del Plan de Gestión Ambiental el cual deberá contener las medidas o acciones para controlar, mitigar, y/o compensar los impactos, así como acciones der carácter proactivo. 7.1.- CLASIFICACION DE MEDIDAS A DESARROLLAR. La definición de las medidas se relacionará a la naturaleza de los impactos asociados, asi como a la factibilidad técnica y económica para llevarlas a cabo. Se deberán definir de acuerdo a la siguiente clasificación orientativa: - Medidas de control: aquellas medidas relacionadas con monitoreos de recursos, programas de control y seguimiento de actividades y/o consumos, y en general todas aquellas

fecha de publicación: 10/01/2019

del catastro municipal:   Mínimo desde Máximo hasta ZONA I $ 240.- $ 1.700.- ZONA II     Barrios Parque y/o loteos asimilables. Lotes Sup. predominante 1000 mts2. $ 240.- $ 593.- Barrios Parque y/o loteos asimilables. Lotes Sup. Predomínate más de 1000 mts2. $ 312.- $ 778.- Country, Barrio Cerrado o abierto, Club de Cam- po, Barrio de Chacra, y/o similares. Superficie predominante hasta 4000 mts2 $ 580.- $ 840.- Country, Barrio Cerrado o abierto, Club de Cam- po, Barrio de Chacra, y/o similares. Superficie predominante mayor a 4000 mts2. $ 890.- $ 1.350.- ZONA III     Superficie hasta 1 Has. $ 415.- $ 415.- Superficie de 1 a 5 Has. $ 512.- $ 512.- Superficie de 5 a 15 Has. $ 590.- $ 590.- Superficie de 15 ...

mínimo al establecido para el consumo de ambos servicios. Si estuviese servido sólo por el Servicio de Agua Potable, se podrá cobrar el 25% del importe mínimo de ese servicio. Por derecho de conexión a la red cloacal se abonará un importe de hasta el 80% de la tarifa fijada por COPESEL, para la conexión de la red de agua corriente. Los countries, barrios cerrados, clubes de campo, o cualquier tipo de empren- dimiento urbanístico superiores a 10 parcelas, que se encuentre en áreas servi- das por la red cloacal o se conecten a la red existente, o usen los servicios de las plantas de tratamiento de residuos cloacales, abonarán por derechos de uso y conexión a la misma la suma de hasta Pesos once mil setecientos ($ 11.700,00) anuales por parcela. El citado importe no incluye impuestos ...

° Por los servicios de tendido de red, conexión o instalación, y toda nueva cone- xión, el costo del medidor estará a cargo del Contribuyente, y se abonarán las tasas que para cada caso se establecen en los siguientes ítems: a) Por tendido de red de agua, por metro lineal de frente $ 950,00 b) Por tendido de red de cloacas, por metro lineal de frente $ 1.550,00 c) Por servicio de planta depuradora, por frentista, por mes $ 300,00 c.1) (Usuarios no pertenecientes a la red Municipal) Cuando se trate de countries, barrios cerrados, y/o similares, se abonará un mínimo mensual equivalente a 80% de los frentistas. d) Por conexión a la red de agua corriente, con suministro de ma- $ 300,00 Rivadavia 411- 1° piso – Capilla del Señor (B) 491185 –int. 133 Tel. 02323- 27

fecha de publicación: 25/11/2019

y condiciones tales que, a criterio de la autoridad competente, requieran de la implementación de programas particulares de gestión. En este contexto, la autoridad de aplicación (OPDS) ha dictado las siguientes resoluciones vinculadas a los grandes generadores y generadores especiales: - Resolución OPDS 137/13. Plan de GIRSU para Clubes de Campo y Barrios Cerrados. Establece que tales emprendimientos urbanísticos (regulados por el Decreto-ley 8.912/77 y los Decretos 9.404/86 y 27/98), instalados en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires, deben implementar un Plan de Gestión diferenciada de los RSU, debiendo hacerse cargo de su separación en origen y transporte de la fracción reciclable para su tratamiento. La presentación del Plan GIRSU, debe hacerse ante la OPDS

fecha de publicación: 01/11/2023

SIN GASTOS 75512 13/11/2007 1 56 D/376 16/06/2023 ‰.GèFH'Yƒ?Š 1/2/2011 ME 12312 2009 SOTO RAFAEL ALEJANDRO y otro/aC/ RIEDEL OSCAR ERNESTO y otro/a S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (E XC.ESTADO) 75896 20/05/2010 1 49 D/376 16/06/2023 ‰,jèFH1S1oŠ 30/10/2012 ME 4720 2010 ERRO JUAN CARLOSC/ RIVAROLA DANIEL FERNANDO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ERO (EXC.ALQUILERES, e tc.) 75921 31/05/2010 1 28 D/376 16/06/2023 ‰-GèFH2xR8Š 31/10/2012 ME 5051 2010 CONSORCIO DE PROP BARRIO CERRADO C/ ABELLO EVELINA S/COBRO EJECUTIVO 76027 08/07/2010 1 64 D/376 16/06/2023 ‰,OèFH4)93Š 2/7/2012 ME 6891 2010 CODIPA S.A.C/ GALLO LLORENTE EMILIO S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.) 76810 20/05/2011 1 24 D/376 16/06/2023 ‰-OèFH6y:uŠ 5/12/2011 DIPAOLO MABEL ALBINA Y OTRO C

fecha de publicación: 02/11/2023

265 DEL VALLE FLAVIA ROCIO C/RAFFINETTI FRANCISCO Y OTS. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS 75512 13/11/2007 1 56 D/376 16/06/2023 ‰.GèFH'Yƒ?Š 1/2/2011 ME 12312 2009 SOTO RAFAEL ALEJANDRO y otro/aC/ RIEDEL OSCAR ERNESTO y otro/a S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (E XC.ESTADO) 75896 20/05/2010 1 49 D/376 16/06/2023 ‰,jèFH1S1oŠ 30/10/2012 ME 4720 2010 ERRO JUAN CARLOSC/ RIVAROLA DANIEL FERNANDO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ERO (EXC.ALQUILERES, e tc.) 75921 31/05/2010 1 28 D/376 16/06/2023 ‰-GèFH2xR8Š 31/10/2012 ME 5051 2010 CONSORCIO DE PROP BARRIO CERRADO C/ ABELLO EVELINA S/COBRO EJECUTIVO 76027 08/07/2010 1 64 D/376 16/06/2023 ‰,OèFH4)93Š 2/7/2012 ME 6891 2010 CODIPA S.A.C/ GALLO LLORENTE EMILIO S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc