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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 26/11/2019

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2°: Receptar favorablemente la propuesta de pago efectuada por la beneficiaria y afectar el haber previsional en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n°12/18. ARTICULO 3°: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas

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. 600/94). ARTICULO 3°: Afectar el haber previsional en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto- Ley 9650/80. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n

fecha de publicación: 25/10/2023

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POR 1 DÍA - Se informa que el artículo 10 inc. b) del Régimen de Recursos de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires fue modificado mediante Resolución CMC n° 375/2023 quedando redactado de la siguiente forma: “Vencido el plazo de pago señalado en la factura respectiva se producirá la mora de pleno derecho, aplicándose los intereses moratorios de conformidad con la tasa mensual

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) en concepto de haberes percibidos indebidamente por Andrés Héctor LAURIA desde el 01/02/1982 hasta el 06/06/2012, fecha de fallecimiento.- INTIMAR a los derechohabientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.-Para el primer

fecha de publicación: 18/01/2016

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pertinente a los organismos de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y a la Asesoría General de Gobierno, las intervenciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, sin perjuicio del cumpli- mento de las demás intervenciones que por Ley les corresponda. i) Intervenir en lo referente a desistimientos, quitas, moratorias y planes de regulari- zación de conformidad

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que se requieran, a fin de organizar y coordinar el cobro de los diversos créditos fis- cales originados. f) Brindar información de gestión relativa al grado de cumplimiento de los convenios de pago y/o moratorias, así como controlar y verificar la acreditación de pagos y cance- laciones. g) Supervisar las intimaciones extrajudiciales previas a finalizar la etapa administrati- va antes de la instancia

fecha de publicación: 06/07/2023

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empadronada con concesión de riego, para los usuarios mencionados en el IF-2023-25995260-GDEBA- GTCFVRC cuyo vencimiento operará el día 07/07/2023. ARTÍCULO 7º. Manténgase el interés moratorio en el 1,5 % mensual para los conceptos incluidos en los artículos 1, 2, 4 y 6 de la presente. Aclárese especialmente que dadas las características del concepto dispuesto en el Artículo 3º, se mantendrá

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de la Provincia de Buenos Aires; Transferencias bancarias; Link pagos; Tarjeta Procampo; tarjeta de debito y tarjeta de crédito, pudiendo pagarse en la Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4º. Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente. ARTÍCULO 5º. Tome

fecha de publicación: 09/01/2025

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de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un cien por ciento (100 %); Que en el marco de la normativa citada, corresponde a esta autoridad de aplicación fijar la tasa de interés moratorio a aplicar sobre los créditos fiscales relacionados con la materia ambiental; Que por Resolución OPDS N°459/18 (b.o. 01/11/2018), se estableció la tasa de interés

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del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 - t.o. Resolución N°39/11 y modific.-) y de la Ley N°15.477; Por ello, LA MINISTRA DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTÍCULO 1º. Establecer la tasa de interés moratorio a aplicar sobre los créditos fiscales vencidos e impagos de este Ministerio de Ambiente en el noventa y seis por ciento (96 %) anual, no acumulativo, hasta el día de su pago