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fecha de publicación: 01/07/2025
-2022-470-GDEBA-MHYFGP EL DIRECTOR PROVINCIAL DE GESTIÓN Y RECUPERO DE CRÉDITOS FISCALES DISPONE ARTÍCULO 1º. Sustituir los artículos 1), 2) y 3) de la DISPO-2024-3-GDEBA-DPGYRCFMECONGP por los siguientes: “ARTÍCULO 1°. Establecer la tasa de interés moratorio a aplicar sobre los créditos fiscales, en cuanto no correspondan a otros organismos estatales, vencidos e impagos, en etapa prejudicial
fecha de publicación: 25/10/2023
POR 1 DÍA - Se informa que el artículo 10 inc. b) del Régimen de Recursos de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires fue modificado mediante Resolución CMC n° 375/2023 quedando redactado de la siguiente forma: “Vencido el plazo de pago señalado en la factura respectiva se producirá la mora de pleno derecho, aplicándose los intereses moratorios de conformidad con la tasa mensual
Página 109) en concepto de haberes percibidos indebidamente por Andrés Héctor LAURIA desde el 01/02/1982 hasta el 06/06/2012, fecha de fallecimiento.- INTIMAR a los derechohabientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.-Para el primer
fecha de publicación: 18/01/2016
pertinente a los organismos de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y a la Asesoría General de Gobierno, las intervenciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, sin perjuicio del cumpli- mento de las demás intervenciones que por Ley les corresponda. i) Intervenir en lo referente a desistimientos, quitas, moratorias y planes de regulari- zación de conformidad
Página 8que se requieran, a fin de organizar y coordinar el cobro de los diversos créditos fis- cales originados. f) Brindar información de gestión relativa al grado de cumplimiento de los convenios de pago y/o moratorias, así como controlar y verificar la acreditación de pagos y cance- laciones. g) Supervisar las intimaciones extrajudiciales previas a finalizar la etapa administrati- va antes de la instancia
fecha de publicación: 06/07/2023
empadronada con concesión de riego, para los usuarios mencionados en el IF-2023-25995260-GDEBA- GTCFVRC cuyo vencimiento operará el día 07/07/2023. ARTÍCULO 7º. Manténgase el interés moratorio en el 1,5 % mensual para los conceptos incluidos en los artículos 1, 2, 4 y 6 de la presente. Aclárese especialmente que dadas las características del concepto dispuesto en el Artículo 3º, se mantendrá
Página 68de la Provincia de Buenos Aires; Transferencias bancarias; Link pagos; Tarjeta Procampo; tarjeta de debito y tarjeta de crédito, pudiendo pagarse en la Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4º. Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente. ARTÍCULO 5º. Tome
fecha de publicación: 09/01/2025
de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un cien por ciento (100 %); Que en el marco de la normativa citada, corresponde a esta autoridad de aplicación fijar la tasa de interés moratorio a aplicar sobre los créditos fiscales relacionados con la materia ambiental; Que por Resolución OPDS N°459/18 (b.o. 01/11/2018), se estableció la tasa de interés
Página 38del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 - t.o. Resolución N°39/11 y modific.-) y de la Ley N°15.477; Por ello, LA MINISTRA DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTÍCULO 1º. Establecer la tasa de interés moratorio a aplicar sobre los créditos fiscales vencidos e impagos de este Ministerio de Ambiente en el noventa y seis por ciento (96 %) anual, no acumulativo, hasta el día de su pago