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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30022 - 25/06/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 06/07/2023

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empadronada con concesión de riego, para los usuarios mencionados en el IF-2023-25995260-GDEBA- GTCFVRC cuyo vencimiento operará el día 07/07/2023. ARTÍCULO 7º. Manténgase el interés moratorio en el 1,5 % mensual para los conceptos incluidos en los artículos 1, 2, 4 y 6 de la presente. Aclárese especialmente que dadas las características del concepto dispuesto en el Artículo 3º, se mantendrá

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de la Provincia de Buenos Aires; Transferencias bancarias; Link pagos; Tarjeta Procampo; tarjeta de debito y tarjeta de crédito, pudiendo pagarse en la Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4º. Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente. ARTÍCULO 5º. Tome

fecha de publicación: 10/10/2013

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o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratoria del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10% del valor de la contribu- ción de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en tér- mino al vencimiento. ARTÍCULO 6°: Tome conocimiento el Consejo Consultivo

fecha de publicación: 11/02/2014

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: “La Plata, 6 de septiembre de 2013. Visto el expediente N° 2900-52387/12, por el cual la firma Buenos Aires Printing S.R.L. solicita el pago de intereses moratorios, respecto de la fac- tura cuya cancelación se tramitó por expte. 2991-1858/11, el Ministro de Salud resuelve: 1° Rechazar el pedido de reconocimiento de intereses moratorio efectuado por la firma Buenos Aires Printing S.R.L., por pago tardío

fecha de publicación: 31/07/2015

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, y en el cual se ha dictado la Resolución Ministerial N° 134/15, la que en su parte resolutiva establece: “Visto el expediente N° 2900-54699/12, por el cual la firma Axxa Pharma S.A. solicita el pago de intereses moratorias, respecto de las facturas cuya cancelación tramitó por expedientes N° 2970- 2529/11 alcance 6, 2970-2531/11 alcance 5, 2970-2532/11 alcance 15, 2970-2532/11 alcance 20, 2970-2879/11 alcance 8, 2970-2879

fecha de publicación: 15/04/2013

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que el Juzgado determinará de acuerdo a la gravedad de la falta y perjuicio que irrogue y que no podrá ser superior al 0,1% diario sobre los montos abonados, desde el día del incumplimiento. C) Intereses moratorios: Sin perjuicio de lo previsto precedentemente para el caso de incumplimiento, el Tribunal podrá dispo- ner que, ante el incumplimiento de la integración del saldo de precio, se requiera