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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 08/08/2016

Página 11

. 2.148/15, que dice: "La Plata, 3 de diciembre de 2015. Visto el Expediente Nro. 2900-87920/14, por el cual la firma Marco Antonio S.C.S., solicita el pago de intereses moratorias, respecto de las facturas cuya cancelación tramitó por Expedientes Nro. 2912-5154/13 alcance 1, y Considerando: Que de las constancias obrantes en el presente se desprende que los pagos fueron efectuados por transferencia

fecha de publicación: 10/01/2022

Página 21

: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente. ARTÍCULO 6º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego y Asesor Letrado. Publíquese por un (1) días en el Boletín Oficial

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de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio, en los términos que establecen las Resoluciones N° 9/16 y N°12/18. ARTÍCULO 3°: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas a fin de cumplir con lo dispuesto en el art.1° de la Resolución 12/2018

fecha de publicación: 11/04/2024

Página 51

667/17 E y 983/21, DECRE-2024-160-GDEBA-GPBA y la RESO-2022-470-GDEBA-MHYFGP; Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR EL ARTÍCULO 5° LA RESO-2022-470-GDEBA-MHYFGP EL DIRECTOR PROVINCIAL DE GESTIÓN Y RECUPERO DE CRÉDITOS FISCALES DISPONE ARTÍCULO 1°. Establecer la tasa de interés moratorio a aplicar sobre los créditos fiscales, en cuanto no correspondan a otros organismos

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@ips.qba.gov.ar. - ARTÍCULO 3°: Disponer que una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el art. 61 último párrafo, del Decreto Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución n° 12/18

fecha de publicación: 18/04/2024

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realizadas con posterioridad al fallecimiento del causante INTIMAR a los derecho habientes a que en plazo de veinte (20) días cancelen la deuda o celebren un convenio de pago conforme la Resolución 12/18 bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden

fecha de publicación: 27/03/2014

Página 15

de la Provincia de Buenos Aires: Suco Mayor Buratovich, Suc. Bahía Blanca; Suc. Villalonga; Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente