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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 01/10/2014

Página 8

, solicita el pago de intereses moratorias, respecto de la factura cuya cancelación tramitó por expediente N° 2930-848/11 alcance 1, Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto N° 5.000/89, El Ministro de Salud ,Resuelve: Artículo 1°. Rechazar el pedido de reconocimiento de intereses moratorias efectuado por la firma Lici-Tex de Jorge Luis Dury, por el pago tardío

fecha de publicación: 18/10/2024

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contribución por Gastos Administrativo con carácter general de acuerdo con el IF-2024-36008404-GDEBA-GACFVRC por hectárea empadronada con concesión de riego, para los usuarios mencionados en el IF-2024-36150865-GDEBA- GTCFVRC cuyo vencimiento operará el día 18/10/2024.- ARTÍCULO 6º: Manténgase el interés moratorio en el 1,5 % mensual para los conceptos incluidos en los artículos 1, 2, y 5

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, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente.- ARTÍCULO 5º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de COR.FO. Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de COR.FO., Intendencias de Riego y Asesor Letrado. Publíquese por un (1) días en el Boletín Oficial y en el sitio oficial en Internet.- Ramiro Vergara, Administrador General. ANEXO/S IF-2024-35599544-GDEBA- GACFVRC

fecha de publicación: 26/11/2019

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2°: Receptar favorablemente la propuesta de pago efectuada por la beneficiaria y afectar el haber previsional en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n°12/18. ARTICULO 3°: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas

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. 600/94). ARTICULO 3°: Afectar el haber previsional en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto- Ley 9650/80. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n

fecha de publicación: 15/04/2013

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que el Juzgado determinará de acuerdo a la gravedad de la falta y perjuicio que irrogue y que no podrá ser superior al 0,1% diario sobre los montos abonados, desde el día del incumplimiento. C) Intereses moratorios: Sin perjuicio de lo previsto precedentemente para el caso de incumplimiento, el Tribunal podrá dispo- ner que, ante el incumplimiento de la integración del saldo de precio, se requiera

fecha de publicación: 06/07/2023

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empadronada con concesión de riego, para los usuarios mencionados en el IF-2023-25995260-GDEBA- GTCFVRC cuyo vencimiento operará el día 07/07/2023. ARTÍCULO 7º. Manténgase el interés moratorio en el 1,5 % mensual para los conceptos incluidos en los artículos 1, 2, 4 y 6 de la presente. Aclárese especialmente que dadas las características del concepto dispuesto en el Artículo 3º, se mantendrá

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de la Provincia de Buenos Aires; Transferencias bancarias; Link pagos; Tarjeta Procampo; tarjeta de debito y tarjeta de crédito, pudiendo pagarse en la Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. ARTÍCULO 4º. Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente. ARTÍCULO 5º. Tome