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fecha de publicación: 20/10/2023
($1845.656,51) en concepto de haberes percibidos indebidamente por Andrés Héctor LAURIA desde el 01/02/1982 hasta el 06/06/2012, fecha de fallecimiento.- INTIMAR a los derechohabientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes
Página 147: Manténgase el interés moratorio en el 1,5 % mensual para los conceptos incluidos en los artículos 1, 2, 4 y 6 de la presente. Aclárese especialmente que dadas las características del concepto dispuesto en el Artículo 3º, se mantendrá respecto del devengamiento de un interés moratorio del 3 % mensual sobre saldo deudor. ARTÍCULO 8º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor
fecha de publicación: 08/01/2024
de la deuda fiscal que pudiera generar el bien con la Municipalidad. Artículo 51: Los certificados de deuda regulados en la Ley 14.351 deberán presentarse junto con el respectivo estado parcelario y el informe que se emita tendrá una vigencia de diez (10) días corridos desde su emisión, sin perjuicio de la vigencia de los planes de pago y/o moratorias. Cuando se haya iniciado un procedimiento
fecha de publicación: 25/10/2024
de pesos cuatro millones cincuenta y seis mil cuatro con 51/100 ($4.056.004,51) en concepto de aportes personales no efectuados. INTIMAR al titular para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar
Página 60a la suma de pesos seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho con 19/100 ($684.678,19) en concepto de aportes personales no efectuados. INTIMAR al titular para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes
fecha de publicación: 09/01/2025
de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un cien por ciento (100 %); Que en el marco de la normativa citada, corresponde a esta autoridad de aplicación fijar la tasa de interés moratorio a aplicar sobre los créditos fiscales relacionados con la materia ambiental; Que por Resolución OPDS N°459/18 (b.o. 01/11/2018), se estableció la tasa de interés
Página 38del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 - t.o. Resolución N°39/11 y modific.-) y de la Ley N°15.477; Por ello, LA MINISTRA DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTÍCULO 1º. Establecer la tasa de interés moratorio a aplicar sobre los créditos fiscales vencidos e impagos de este Ministerio de Ambiente en el noventa y seis por ciento (96 %) anual, no acumulativo, hasta el día de su pago
fecha de publicación: 18/10/2024
contribución por Gastos Administrativo con carácter general de acuerdo con el IF-2024-36008404-GDEBA-GACFVRC por hectárea empadronada con concesión de riego, para los usuarios mencionados en el IF-2024-36150865-GDEBA- GTCFVRC cuyo vencimiento operará el día 18/10/2024.- ARTÍCULO 6º: Manténgase el interés moratorio en el 1,5 % mensual para los conceptos incluidos en los artículos 1, 2, y 5
Página 38, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente.- ARTÍCULO 5º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de COR.FO. Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de COR.FO., Intendencias de Riego y Asesor Letrado. Publíquese por un (1) días en el Boletín Oficial y en el sitio oficial en Internet.- Ramiro Vergara, Administrador General. ANEXO/S IF-2024-35599544-GDEBA- GACFVRC

