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fecha de publicación: 12/02/2014
, 6 de septiembre de 2013. Visto el expediente N° 2900-52387/12, por el cual la firma Buenos Aires Printing S.R.L. solicita el pago de intereses moratorios, respecto de la fac- tura cuya cancelación se tramitó por expte. 2991-1858/11, el Ministro de Salud resuelve: 1° Rechazar el pedido de reconocimiento de intereses moratorio efectuado por la firma Buenos Aires Printing S.R.L., por pago tardío
fecha de publicación: 14/04/2025
con el IF-2025-12217858-GDEBA-GACFVRC por hectárea empadronada con concesión de riego, para los usuarios mencionados en IF-2025-12185197-GDEBA-GTCFVRC cuyo vencimiento operará el día 15/04/2025. ARTÍCULO 6º: Manténgase el interés moratorio en el 1,5% mensual para los conceptos incluidos en los artículos 1, 2, y 5 de la presente. Aclárese especialmente que dadas las características del concepto dispuesto
fecha de publicación: 16/01/2025
mencionados en IF-2025-00199118-GDEBA-GTCFVRC cuyo vencimiento operará el día 17/01/2025. ARTÍCULO 6º: Manténgase el interés moratorio en el 1,5 % mensual para los conceptos incluidos en los Artículos 1, 2, y 5 de la presente. Aclárese especialmente que dadas las características del concepto dispuesto en el Artículo 3º, se mantendrá respecto del devengamiento de un interés moratorio del 3 % mensual
fecha de publicación: 20/04/2026
Técnica según IF-2026-11596358-GDEBA-GTCFVRC que adhieran a las mencionadas contribuciones, cuyo vencimiento operará el día 20/04/2026. ARTÍCULO 4°: Rechazase la aprobación de las contribuciones que no se ajustan al marco normativo por los fundamentos dados en los dictámenes técnicos, administrativo-legales obrantes en la tramitación del presente. ARTÍCULO 5°: Manténgase el interés moratorio
fecha de publicación: 03/04/2024
). Comunicación por oficio a la AFIP: De conformidad con lo establecido por el art. 46 de la Ley 25.345, en atención a los términos de la sentencia recaída en autos, deberá oficiarse a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de anoticiarla del resultado del presente proceso de conocimiento. Intereses moratorios: Respecto a los intereses moratorios debemos aclarar que en vista
Página 30Seiscientos Nueve ($865.609.-), con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva BIP- Tasa Digital opción plazo fino tradicional- desde que cada suma resultó devengada (13/02/2019) y hasta la fecha de la presente (arts. 622 C.C. -Ley 340-, 7 y 768 del C.C.C.N.; SCBA L118.615, “Zócaro”, Sent. del 11-III-2015; B62.488, “Ubertalli”, Sent. del 18-V-2016; Causa

