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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 13/02/2014

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° 2900-52387/12, en trámite ante esta Dirección de Coordinación y Gestión Administrativa, Auditoría Interna, Ministerio de Salud, 51 N° 1120 La Plata, se ha dictado la Resolución N° 1104/13 que a continuación se transcribe: “La Plata, 6 de septiembre de 2013. Visto el expediente N° 2900-52387/12, por el cual la firma Buenos Aires Printing S.R.L. solicita el pago de intereses moratorios, respecto

fecha de publicación: 19/03/2020

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de la propuesta de modificación del artículo noveno del estatuto social. d) Renovación del directorio. e) Informe del directorio respecto a las gestiones desplegadas en el marco del proceso concursal. Propuesta de acuerdo preventivo. Conformidades. Proceso art. 48 LCQ. Moratorias. f) Explicación de los motivos que fundan a la fecha el atraso en la aprobación de los estados contables cerrados con fecha 31

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: Modalidades de pago: Banco de la Provincia de Buenos Aires; Transferencias bancarias; Link pagos; Tarjeta Procampo; Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego.- ARTÍCULO 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente.- ARTÍCULO 6º: Tome conocimiento

fecha de publicación: 27/04/2022

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con la doctrina legal de la S.C.J.B.A. reseñada en sentencia. IV) Condenar al demandado al pago de intereses moratorios sobre el capital nominal de condena, desde que cada crédito fue debido (julio/2001) a la tasa de interés que abonaba por el Banco Provincia de Buenos Aires en los depósitos a plazo fijo a treinta días que suministra el sistema informático de la S.C.J.B.A. hasta la implementación

fecha de publicación: 19/10/2011

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lo hará incurrir en mora quedando el BANCO expresa- mente autorizado a percibir sobre los montos no abonados y por el término que dure ésta un interés moratorio equivalente a la tasa compensatoria incrementada en un 50% y se calculará sobre el total vencido e impago. La mora en el pago de dos cuotas dará dere- cho al BANCO a considerar el préstamo como de plazo vencido, a exigir la íntegra can

fecha de publicación: 09/01/2024

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solidariamente responsables a las personas mencionadas de la deuda fiscal que pudiera generar el bien con la Municipalidad. Artículo 51: Los certificados de deuda regulados en la Ley 14.351 deberán presentarse junto con el respectivo estado parcelario y el informe que se emita tendrá una vigencia de diez (10) días corridos desde su emisión, sin perjuicio de la vigencia de los planes de pago y/o moratorias