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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 21/11/2024

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($644.861,30) en concepto de aportes personales no efectuados. INTIMAR al titular para que en el plazo de veinte (20) días cancele la deuda o celebre un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU

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/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata). ARTÍCULO 5°. ESTABLECER que de no recepcionarse cancelación o celebración de convenio de pago, el Sector Gestión

fecha de publicación: 17/02/2014

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Aires Printing S.R.L. solicita el pago de intereses moratorios, respecto de la fac- tura cuya cancelación se tramitó por expte. 2991-1858/11, el Ministro de Salud resuelve: 1° Rechazar el pedido de reconocimiento de intereses moratorio efectuado por la firma Buenos Aires Printing S.R.L., por pago tardío de la factura cuya cancelación tramitó por

fecha de publicación: 12/02/2014

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, 6 de septiembre de 2013. Visto el expediente N° 2900-52387/12, por el cual la firma Buenos Aires Printing S.R.L. solicita el pago de intereses moratorios, respecto de la fac- tura cuya cancelación se tramitó por expte. 2991-1858/11, el Ministro de Salud resuelve: 1° Rechazar el pedido de reconocimiento de intereses moratorio efectuado por la firma Buenos Aires Printing S.R.L., por pago tardío

fecha de publicación: 03/04/2024

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). Comunicación por oficio a la AFIP: De conformidad con lo establecido por el art. 46 de la Ley 25.345, en atención a los términos de la sentencia recaída en autos, deberá oficiarse a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de anoticiarla del resultado del presente proceso de conocimiento. Intereses moratorios: Respecto a los intereses moratorios debemos aclarar que en vista

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Seiscientos Nueve ($865.609.-), con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva BIP- Tasa Digital opción plazo fino tradicional- desde que cada suma resultó devengada (13/02/2019) y hasta la fecha de la presente (arts. 622 C.C. -Ley 340-, 7 y 768 del C.C.C.N.; SCBA L118.615, “Zócaro”, Sent. del 11-III-2015; B62.488, “Ubertalli”, Sent. del 18-V-2016; Causa

fecha de publicación: 19/03/2020

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de la propuesta de modificación del artículo noveno del estatuto social. d) Renovación del directorio. e) Informe del directorio respecto a las gestiones desplegadas en el marco del proceso concursal. Propuesta de acuerdo preventivo. Conformidades. Proceso art. 48 LCQ. Moratorias. f) Explicación de los motivos que fundan a la fecha el atraso en la aprobación de los estados contables cerrados con fecha 31

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: Modalidades de pago: Banco de la Provincia de Buenos Aires; Transferencias bancarias; Link pagos; Tarjeta Procampo; Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego.- ARTÍCULO 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente.- ARTÍCULO 6º: Tome conocimiento