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fecha de publicación: 27/04/2022
con la doctrina legal de la S.C.J.B.A. reseñada en sentencia. IV) Condenar al demandado al pago de intereses moratorios sobre el capital nominal de condena, desde que cada crédito fue debido (julio/2001) a la tasa de interés que abonaba por el Banco Provincia de Buenos Aires en los depósitos a plazo fijo a treinta días que suministra el sistema informático de la S.C.J.B.A. hasta la implementación
fecha de publicación: 17/11/2023
de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa pasiva opción plazo fijo digital a 30 días- desde que cada suma resultó devengada y hasta la fecha de la presente (arts. 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación; SCBA L118.615, “Zócaro”, Sentencia del 11-III-2015; B62.488, “Ubertalli”, Sentencia del 18-V-2016; Causa
fecha de publicación: 21/11/2023
en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa pasiva opción plazo fijo digital a 30 días- desde que cada suma resultó devengada y hasta la fecha de la presente (arts. 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación; SCBA L118.615, “Zócaro”, Sentencia del 11-III-2015; B62.488, “Ubertalli”, Sentencia
fecha de publicación: 24/12/2025
a la Municipalidad de Necochea los monto/s adeudados, cualquiera fuere su origen, naturaleza y/o concepto, con más un interés moratorio, desde que la suma es debida, del dos por ciento (2 %) mensual, proporcional al tiempo de la mora y hasta su efectivo pago. Dicho interés será aplicado sobre la obligación establecida en moneda de dólares estadounidenses de acuerdo a la conversión dispuesta en el artículo
fecha de publicación: 29/11/2019
precedentemente.- ARTÍCULO 2°: Receptar favorablemente la propuesta de pago efectuada por la beneficiaria y afectar el haber previsional en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n°12/18. ARTICULO 3°: Registrar. Pasar las actuaciones
Página 79del Decreto-Ley 9650/80 (T.O. 600/94). ARTICULO 3°: Afectar el haber previsional en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto- Ley 9650/80. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorio, en los términos que establecen
