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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30022 - 25/06/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 26/06/2015

Página 30

compensatorios en su caso, intereses moratorios a una tasa equivalente a una vez y media la última tasa de interés fijada, o la tasa que se determine en cada Serie. Pagos de Interés y Amortizaciones: Los intereses y/o amortizaciones de capi- tal (“Servicios”) respecto de las Obligaciones Negociables serán pagaderos en las fechas que se estipulen en las condiciones de emisión de cada Serie y/o Clase

fecha de publicación: 05/05/2025

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otros medios de pago habilitados, se establece una reducción del 50 % de los intereses moratorios. ARTÍCULO 4°. Para aquellas deudas que se abonen en un plan de pago mayor a una cuota, ya sea mediante depósito, transferencia bancaria u otros medios de pago habilitados, la/el administrada/o podrá optar hasta un máximo de seis (6) cuotas. ARTÍCULO 5°. El interés aplicable a todo efecto

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cancelen la deuda o celebren un convenio de pago, conforme la Resolución N°12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios, e iniciar las acciones legales pertinentes contra el acervo sucesorio. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Bando de la Provincia de Buenos Aires (casa Matriz La Plata

fecha de publicación: 25/10/2024

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de pesos cuatro millones cincuenta y seis mil cuatro con 51/100 ($4.056.004,51) en concepto de aportes personales no efectuados. INTIMAR al titular para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar

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a la suma de pesos seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho con 19/100 ($684.678,19) en concepto de aportes personales no efectuados. INTIMAR al titular para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes

fecha de publicación: 21/11/2023

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en la cuestión primera de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa pasiva opción plazo fijo digital a 30 días- desde que cada suma resultó devengada y hasta la fecha de la presente (arts. 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación; SCBA L118.615, “Zócaro”, Sentencia del 11-III-2015; B62.488, “Ubertalli”, Sentencia

fecha de publicación: 08/04/2019

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actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del tres por ciento (3%) mensual.- ARTÍCULO 5º: Aplicar una bonificación equivalente al diez por ciento (10 %) del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento.- ARTÍCULO 6º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia

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con los recursos provenientes del agregado tarifario depositado en el Fondo de Inversión en Transmisión de la Provincia de Buenos Aires (FITBA), según las previsiones del Decreto Nº 4052/00 (Artículo 42 a) y b) y Articulo 43 de la Ley N°11.769 y modificatorias). b) Aprobar planes de pago y/o moratorias que resulten necesarias para que los distribuidores de energía bajo concesión provincial