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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 26/09/2014

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, que por expediente N° 2900-34731/11, en trá- mite ante esta Dirección de Servicios Técnicos Administrativos - Mrio. de Salud - 51 N° 1120, La Plata, se transcribe la siguiente Resolución: “La Plata, 30 de mayo de 2014. Visto el expediente N° 2900-34731/11, por el cual la firma Lici-Tex de Jorge Luis Dury, solicita el pago de intereses moratorias, respecto de la factura cuya cancelación tramitó

fecha de publicación: 08/04/2019

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actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del tres por ciento (3%) mensual.- ARTÍCULO 5º: Aplicar una bonificación equivalente al diez por ciento (10 %) del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento.- ARTÍCULO 6º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia

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con los recursos provenientes del agregado tarifario depositado en el Fondo de Inversión en Transmisión de la Provincia de Buenos Aires (FITBA), según las previsiones del Decreto Nº 4052/00 (Artículo 42 a) y b) y Articulo 43 de la Ley N°11.769 y modificatorias). b) Aprobar planes de pago y/o moratorias que resulten necesarias para que los distribuidores de energía bajo concesión provincial

fecha de publicación: 23/10/2024

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seiscientos setenta y ocho con 19/100 ($684.678,19) en concepto de aportes personales no efectuados. INTIMAR al titular para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden

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setecientos doce mil quinientos setenta y uno con 43/100 ($712.571,43) en concepto de aportes personales no efectuados. INTIMAR a la titular para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de pago de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar

fecha de publicación: 22/03/2019

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con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución N°12/18; Que para el supuesto de que no haya sucesorio abierto, a fin de posibilitar la notificación del acto administrativo que se dicte en consecuencia se deberá habilitar en su caso la confección del pertinente titulo ejecutivo, se deberá arbitrar

fecha de publicación: 19/10/2011

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lo hará incurrir en mora quedando el BANCO expresa- mente autorizado a percibir sobre los montos no abonados y por el término que dure ésta un interés moratorio equivalente a la tasa compensatoria incrementada en un 50% y se calculará sobre el total vencido e impago. La mora en el pago de dos cuotas dará dere- cho al BANCO a considerar el préstamo como de plazo vencido, a exigir la íntegra can