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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

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fecha de publicación: 26/10/2011

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, 19 de abril de 2011. Visto el expediente Nº 2900-1722/10, por el cual la COOPERATIVA DE TRABAJO ALUMINÉ LIMITADA, solicita el reconocimiento de intereses moratorios, por el pago tardío de las facturas cuya cancelación tramitó por expedientes Nº 2998-1122/09, Nº 2991-8442/09 y Nº 2921-1084/09. Por ello, en ejercicio de las facultades que le con- fiere el Decreto Nº 5000/89 el Ministro de Salud

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de 2011. Visto el expediente Nº 2900-1729/10, por el cual la COOPERATIVA DE TRABAJO FAST LIMITADA, solicita el reconocimiento de intereses moratorios, por el pago tardío de las facturas cuya cancelación tramitó por expedientes Nº 2924-4685/09, Nº 2924-4782/09, Nº 2967-3846/09, Nº 2967-3970/09, Nº 2974-7313/09, Nº 2974- 7591/09 y Nº 2974-7196/09. Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere

fecha de publicación: 28/10/2011

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/10, en trámite ante esta Dirección de Servicios Técnicos Administrativos, Ministerio de Salud, 51 Nº 1120, La Plata, se ha dictado la Resolución 11112 que a continuación se transcribe: La Plata, 19 de abril de 2011. Visto el expediente Nº 2900-1722/10, por el cual la COOPERATIVA DE TRABAJO ALUMINÉ LIMITADA, solicita el reconocimiento de intereses moratorios, por el pago tardío de las facturas

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, se ha dictado la Resolución 11112 que a continuación se transcribe: La Plata, 19 de abril de 2011. Visto el expediente Nº 2900-1729/10, por el cual la COOPERATIVA DE TRABAJO FAST LIMITADA, solicita el reconocimiento de intereses moratorios, por el pago tardío de las facturas cuya cancelación tramitó por expedientes Nº 2924-4685/09, Nº 2924-4782/09, Nº 2967-3846/09, Nº 2967-3970/09, Nº 2974-7313

fecha de publicación: 27/10/2011

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, por el cual la COOPERATIVA DE TRABAJO ALUMINÉ LIMITADA, solicita el reconocimiento de intereses moratorios, por el pago tardío de las facturas cuya cancelación tramitó por expedientes Nº 2998-1122/09, Nº 2991-8442/09 y Nº 2921-1084/09. Por ello, en ejercicio de las facultades que le con- fiere el Decreto Nº 5000/89 el Ministro de Salud RESUELVE ARTÍCULO 1º - Rechazar el pedido de reconocimiento de intereses

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el reconocimiento de intereses moratorios, por el pago tardío de las facturas cuya cancelación tramitó por expedientes Nº 2924-4685/09, Nº 2924-4782/09, Nº 2967-3846/09, Nº 2967-3970/09, Nº 2974-7313/09, Nº 2974- 7591/09 y Nº 2974-7196/09. Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto Nº 5000/89 el Ministro de Salud RESUELVE ARTÍCULO 1º - Rechazar el pedido de reconocimiento

fecha de publicación: 09/06/2015

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por los emple- adores propietarios de establecimientos educativos de gestión privada, las deudas recla- madas mediante juicio de apremio, las deudas concursadas, por cada nivel de enseñan- za, se encuentren abiertos o cerrados, para todos los períodos comprendidos hasta el mes anterior a la adhesión, y las moratorias y/o planes firmes decaídos o vigentes, según el plan por el que opten, a excepción

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el cálculo inicial. En ninguna mensualidad el importe resultante de la cuota podra ser cero, en cuyo caso la cantidad de cargos a tomar será la que se tomó como base para el cálculo inicial de la moratoria (o para la reprogramación obligatoria si la tuviere) y el devengamiento mensual será el devengado de referencia que establece el inciso 3.2. Establecimientos sin devengamientos mensuales

fecha de publicación: 13/09/2012

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, quedando redactados de la siguiente forma: a) por cada solicitud de plan de pagos, saldos a favor, convenio de pagos, de regu- larización o de moratoria: pesos trescientos ($300,00). b) por cada solicitud de libre deuda, estados de situación o pedido de informes: pesos ciento cincuenta ($150,00). ARTÍCULO 4º: Sustituir los plazos de vencimientos generales del artículo 1º de la Resolución HD Nº 8/01

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inicial de la moratoria (o para la reprograma- ción obligatoria si la tuviere) y el devengamiento mensual será el devengado de referen- cia que establece el inciso 3.2. Las liquidaciones que dentro del plazo de adhesión sean presentadas por los emple- adores serán sujetas a posterior control, y de resultar diferencias, serán comunicadas a fin de adecuar el valor de las cuotas. El plan