Resultados de Búsqueda
fecha de publicación: 26/10/2011
, 19 de abril de 2011. Visto el expediente Nº 2900-1722/10, por el cual la COOPERATIVA DE TRABAJO ALUMINÉ LIMITADA, solicita el reconocimiento de intereses moratorios, por el pago tardío de las facturas cuya cancelación tramitó por expedientes Nº 2998-1122/09, Nº 2991-8442/09 y Nº 2921-1084/09. Por ello, en ejercicio de las facultades que le con- fiere el Decreto Nº 5000/89 el Ministro de Salud
Página 15de 2011. Visto el expediente Nº 2900-1729/10, por el cual la COOPERATIVA DE TRABAJO FAST LIMITADA, solicita el reconocimiento de intereses moratorios, por el pago tardío de las facturas cuya cancelación tramitó por expedientes Nº 2924-4685/09, Nº 2924-4782/09, Nº 2967-3846/09, Nº 2967-3970/09, Nº 2974-7313/09, Nº 2974- 7591/09 y Nº 2974-7196/09. Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere
fecha de publicación: 28/10/2011
/10, en trámite ante esta Dirección de Servicios Técnicos Administrativos, Ministerio de Salud, 51 Nº 1120, La Plata, se ha dictado la Resolución 11112 que a continuación se transcribe: La Plata, 19 de abril de 2011. Visto el expediente Nº 2900-1722/10, por el cual la COOPERATIVA DE TRABAJO ALUMINÉ LIMITADA, solicita el reconocimiento de intereses moratorios, por el pago tardío de las facturas
Página 17, se ha dictado la Resolución 11112 que a continuación se transcribe: La Plata, 19 de abril de 2011. Visto el expediente Nº 2900-1729/10, por el cual la COOPERATIVA DE TRABAJO FAST LIMITADA, solicita el reconocimiento de intereses moratorios, por el pago tardío de las facturas cuya cancelación tramitó por expedientes Nº 2924-4685/09, Nº 2924-4782/09, Nº 2967-3846/09, Nº 2967-3970/09, Nº 2974-7313
fecha de publicación: 27/10/2011
, por el cual la COOPERATIVA DE TRABAJO ALUMINÉ LIMITADA, solicita el reconocimiento de intereses moratorios, por el pago tardío de las facturas cuya cancelación tramitó por expedientes Nº 2998-1122/09, Nº 2991-8442/09 y Nº 2921-1084/09. Por ello, en ejercicio de las facultades que le con- fiere el Decreto Nº 5000/89 el Ministro de Salud RESUELVE ARTÍCULO 1º - Rechazar el pedido de reconocimiento de intereses
Página 15el reconocimiento de intereses moratorios, por el pago tardío de las facturas cuya cancelación tramitó por expedientes Nº 2924-4685/09, Nº 2924-4782/09, Nº 2967-3846/09, Nº 2967-3970/09, Nº 2974-7313/09, Nº 2974- 7591/09 y Nº 2974-7196/09. Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto Nº 5000/89 el Ministro de Salud RESUELVE ARTÍCULO 1º - Rechazar el pedido de reconocimiento
fecha de publicación: 09/06/2015
por los emple- adores propietarios de establecimientos educativos de gestión privada, las deudas recla- madas mediante juicio de apremio, las deudas concursadas, por cada nivel de enseñan- za, se encuentren abiertos o cerrados, para todos los períodos comprendidos hasta el mes anterior a la adhesión, y las moratorias y/o planes firmes decaídos o vigentes, según el plan por el que opten, a excepción
Página 18el cálculo inicial. En ninguna mensualidad el importe resultante de la cuota podra ser cero, en cuyo caso la cantidad de cargos a tomar será la que se tomó como base para el cálculo inicial de la moratoria (o para la reprogramación obligatoria si la tuviere) y el devengamiento mensual será el devengado de referencia que establece el inciso 3.2. Establecimientos sin devengamientos mensuales
fecha de publicación: 13/09/2012
, quedando redactados de la siguiente forma: a) por cada solicitud de plan de pagos, saldos a favor, convenio de pagos, de regu- larización o de moratoria: pesos trescientos ($300,00). b) por cada solicitud de libre deuda, estados de situación o pedido de informes: pesos ciento cincuenta ($150,00). ARTÍCULO 4º: Sustituir los plazos de vencimientos generales del artículo 1º de la Resolución HD Nº 8/01
Página 17inicial de la moratoria (o para la reprograma- ción obligatoria si la tuviere) y el devengamiento mensual será el devengado de referen- cia que establece el inciso 3.2. Las liquidaciones que dentro del plazo de adhesión sean presentadas por los emple- adores serán sujetas a posterior control, y de resultar diferencias, serán comunicadas a fin de adecuar el valor de las cuotas. El plan