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fecha de publicación: 28/12/2020
, el día 15/01/2021; ARTICULO 3º: Modalidades de pago: Banco de la Provincia de Buenos Aires; Transferencias bancarias; Link pagos; Tarjeta Procampo; Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. ARTICULO 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente. ARTICULO 6º
fecha de publicación: 23/01/2024
del Ministerio, y de las distintas reparticiones Ministeriales, Secretarías y Organismos de la Administración Provincial, centralizada y descentralizada en el marco de lo dispuesto en la normativa legal, reglamentaria o convencional pertinente, intervenir en lo referente a desistimientos, quitas, moratorias y planes de regularización de conformidad a lo que disponga la normativa pertinente; Qué, asimismo
fecha de publicación: 10/04/2026
su efectivo pago, con un interés moratorio del 2 % mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente al diez por ciento (10 %) del valor de la contribución de Administración Principal por pago en término al vencimiento. ARTÍCULO 6°: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de COR.FO. Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de COR.FO., Intendencias de Riego y Asesor Letrado
fecha de publicación: 25/01/2023
cual lo establece el Art. 5 de la Res. MIVSP 168/12 que reglamenta el funcionamiento del FITBA; Que asimismo indica que tanto la Resolución MIYSP 168/2012 como las moratorias anteriores -v.g; Resolución MIYSP N° 1083/2016- fijaron que para el supuesto de mora la tasa a aplicar para el cálculo de los intereses sería la activa anual vencida vigente del Banco Nación -es decir la tasa nominal- mientras
Página 50MIySP N° 168/12 como en las moratorias anteriores Resolución MIySP N° 1083/16; que establecía la aplicación de la tasa anual vencida vigente del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días de plazo; Que sobre el principio de igualdad que formula la requirente, cabe mencionar que el Subanexo E del Contrato de Concesión es el Reglamento de Suministro
fecha de publicación: 09/01/2024
solidariamente responsables a las personas mencionadas de la deuda fiscal que pudiera generar el bien con la Municipalidad. Artículo 51: Los certificados de deuda regulados en la Ley 14.351 deberán presentarse junto con el respectivo estado parcelario y el informe que se emita tendrá una vigencia de diez (10) días corridos desde su emisión, sin perjuicio de la vigencia de los planes de pago y/o moratorias

