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fecha de publicación: 25/01/2023
cual lo establece el Art. 5 de la Res. MIVSP 168/12 que reglamenta el funcionamiento del FITBA; Que asimismo indica que tanto la Resolución MIYSP 168/2012 como las moratorias anteriores -v.g; Resolución MIYSP N° 1083/2016- fijaron que para el supuesto de mora la tasa a aplicar para el cálculo de los intereses sería la activa anual vencida vigente del Banco Nación -es decir la tasa nominal- mientras
Página 50MIySP N° 168/12 como en las moratorias anteriores Resolución MIySP N° 1083/16; que establecía la aplicación de la tasa anual vencida vigente del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días de plazo; Que sobre el principio de igualdad que formula la requirente, cabe mencionar que el Subanexo E del Contrato de Concesión es el Reglamento de Suministro
fecha de publicación: 17/02/2014
Aires Printing S.R.L. solicita el pago de intereses moratorios, respecto de la fac- tura cuya cancelación se tramitó por expte. 2991-1858/11, el Ministro de Salud resuelve: 1° Rechazar el pedido de reconocimiento de intereses moratorio efectuado por la firma Buenos Aires Printing S.R.L., por pago tardío de la factura cuya cancelación tramitó por
fecha de publicación: 22/03/2019
con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución N°12/18; Que para el supuesto de que no haya sucesorio abierto, a fin de posibilitar la notificación del acto administrativo que se dicte en consecuencia se deberá habilitar en su caso la confección del pertinente titulo ejecutivo, se deberá arbitrar
fecha de publicación: 17/11/2023
de la presente sentencia; con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicara en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa pasiva opción plazo fijo digital a 30 días- desde que cada suma resultó devengada y hasta la fecha de la presente (arts. 7 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación; SCBA L118.615, “Zócaro”, Sentencia del 11-III-2015; B62.488, “Ubertalli”, Sentencia del 18-V-2016; Causa
fecha de publicación: 03/04/2024
). Comunicación por oficio a la AFIP: De conformidad con lo establecido por el art. 46 de la Ley 25.345, en atención a los términos de la sentencia recaída en autos, deberá oficiarse a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de anoticiarla del resultado del presente proceso de conocimiento. Intereses moratorios: Respecto a los intereses moratorios debemos aclarar que en vista
Página 30Seiscientos Nueve ($865.609.-), con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva BIP- Tasa Digital opción plazo fino tradicional- desde que cada suma resultó devengada (13/02/2019) y hasta la fecha de la presente (arts. 622 C.C. -Ley 340-, 7 y 768 del C.C.C.N.; SCBA L118.615, “Zócaro”, Sent. del 11-III-2015; B62.488, “Ubertalli”, Sent. del 18-V-2016; Causa
