BIENVENIDOS AL

image/svg+xml

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Descarga los ejemplares.

ÚLTIMO BOLETÍN: N° 29914 - 10/01/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 29/11/2019

Página 80

precedentemente.- ARTÍCULO 2°: Receptar favorablemente la propuesta de pago efectuada por la beneficiaria y afectar el haber previsional en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n°12/18. ARTICULO 3°: Registrar. Pasar las actuaciones

Página 79

del Decreto-Ley 9650/80 (T.O. 600/94). ARTICULO 3°: Afectar el haber previsional en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto- Ley 9650/80. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorio, en los términos que establecen

fecha de publicación: 17/02/2014

Página 11

Aires Printing S.R.L. solicita el pago de intereses moratorios, respecto de la fac- tura cuya cancelación se tramitó por expte. 2991-1858/11, el Ministro de Salud resuelve: 1° Rechazar el pedido de reconocimiento de intereses moratorio efectuado por la firma Buenos Aires Printing S.R.L., por pago tardío de la factura cuya cancelación tramitó por

fecha de publicación: 03/04/2024

Página 29

). Comunicación por oficio a la AFIP: De conformidad con lo establecido por el art. 46 de la Ley 25.345, en atención a los términos de la sentencia recaída en autos, deberá oficiarse a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de anoticiarla del resultado del presente proceso de conocimiento. Intereses moratorios: Respecto a los intereses moratorios debemos aclarar que en vista

Página 30

Seiscientos Nueve ($865.609.-), con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva BIP- Tasa Digital opción plazo fino tradicional- desde que cada suma resultó devengada (13/02/2019) y hasta la fecha de la presente (arts. 622 C.C. -Ley 340-, 7 y 768 del C.C.C.N.; SCBA L118.615, “Zócaro”, Sent. del 11-III-2015; B62.488, “Ubertalli”, Sent. del 18-V-2016; Causa

fecha de publicación: 28/12/2020

Página 8

, el día 15/01/2021; ARTICULO 3º: Modalidades de pago: Banco de la Provincia de Buenos Aires; Transferencias bancarias; Link pagos; Tarjeta Procampo; Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. ARTICULO 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente. ARTICULO 6º

fecha de publicación: 25/06/2012

Página 20

de Servicios Técnicos Administrativos - Mrio. de Salud - 51 nº 1120 La Plata, se ha dictado la Resolución 11112 que a continuación se transcribe: La Plata, 26 de octubre de 2011. Visto el expediente Nº 2936-9/10, por el cual la firma Traeco S.A., solicita el pago de intereses moratorias, respecto de diversas facturas, Por ello, en ejer- cicio de las facultades que le confiere el Decreto Nº 5000/89