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fecha de publicación: 25/01/2023
cual lo establece el Art. 5 de la Res. MIVSP 168/12 que reglamenta el funcionamiento del FITBA; Que asimismo indica que tanto la Resolución MIYSP 168/2012 como las moratorias anteriores -v.g; Resolución MIYSP N° 1083/2016- fijaron que para el supuesto de mora la tasa a aplicar para el cálculo de los intereses sería la activa anual vencida vigente del Banco Nación -es decir la tasa nominal- mientras
Página 50MIySP N° 168/12 como en las moratorias anteriores Resolución MIySP N° 1083/16; que establecía la aplicación de la tasa anual vencida vigente del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días de plazo; Que sobre el principio de igualdad que formula la requirente, cabe mencionar que el Subanexo E del Contrato de Concesión es el Reglamento de Suministro
fecha de publicación: 15/11/2024
a la suma de pesos un millón treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho con 97/100 ($1.034.558,97) en concepto de aportes personales no efectuados. INTIMAR a la titular para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes
Página 58de pesos ciento treinta y tres mil trescientos noventa y dos con treinta y dos centavos ($133.392,32) en concepto de aportes personales no efectuados. INTIMAR al titular para que en el plazo de veinte (20) días cancele la deuda o celebre un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto
fecha de publicación: 05/10/2021
un interés moratorio del 1, 5% mensual para los conceptos incluidos en los Artículos 1, 2 y 3 de la presente. Aclarese especialmente que dadas las características del concepto dispuesto en el Artículo 4º, se mantendrá respecto del devengamiento de un interés moratorio del 3 % mensual sobre saldo deudor. ARTÍCULO 6º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución (Art
Página 15abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente. ARTÍCULO 6º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego y Asesor Letrado. Publíquese por un (1) días en el Boletín Oficial y en el sitio oficial en Internet. Ramiro Vergara, Administrador BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > martes 05 de octubre de 2021 SECCIÓN OFICIAL > página 15
fecha de publicación: 23/10/2024
seiscientos setenta y ocho con 19/100 ($684.678,19) en concepto de aportes personales no efectuados. INTIMAR al titular para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden
Página 49setecientos doce mil quinientos setenta y uno con 43/100 ($712.571,43) en concepto de aportes personales no efectuados. INTIMAR a la titular para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de pago de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar
fecha de publicación: 29/11/2019
precedentemente.- ARTÍCULO 2°: Receptar favorablemente la propuesta de pago efectuada por la beneficiaria y afectar el haber previsional en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n°12/18. ARTICULO 3°: Registrar. Pasar las actuaciones
Página 79del Decreto-Ley 9650/80 (T.O. 600/94). ARTICULO 3°: Afectar el haber previsional en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto- Ley 9650/80. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorio, en los términos que establecen