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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30283 - 22/07/2026Ver anteriores

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 24/10/2024

Página 54

o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado. ARTÍCULO

Página 52

legítimo el cargo deudor que asciende a la suma de pesos noventa y cuatro mil doscientos veinticinco con 64/100 ($94.225,64) en concepto de aportes personales no efectuados. INTIMAR la titular para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de pago de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones

fecha de publicación: 29/10/2014

Página 5

con los regímenes de moratorias y/o planes de pago, para la regularización de los distintos créditos fiscales ori- ginados en las distintas áreas y organismos que resulten de incumbencia del organismo. 2. Elaborar, gestionar, y supervisar la suscripción y/o adhesión a convenios y/o aco- gimiento a planes de pago. 3. Elaborar, gestionar, y controlar lo relacionado a las intimaciones extrajudiciales del deudor

Página 3

o convencional pertinente. 21. Intervenir, autorizar y aprobar desistimientos, quitas, moratorias y planes de regu- larización relacionados a los créditos fiscales adeudados en el marco de sus competen- cias asignadas y de conformidad a lo que disponga la normativa pertinente. 22. Celebrar convenios con Municipios, Estado Nacional, Universidades nacionales y/o provinciales y/o Organismos Provinciales

fecha de publicación: 21/02/2014

Página 17

. Determinación de la deuda Deuda base La deuda devengada será ajustada hasta el último día del mes de la adhesión, de acuerdo al interés compensatorio y a los incumplimientos formales conforme a la norma- tiva vigente, debiendo imputar a la liquidación los pagos que se ingresen hasta dicha fecha por conceptos devengados incluídos en el período a consolidar. Deudas incluidas en moratorias

Página 18

PÁGINA 1098 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2014 El Instituto de Previsión Social podrá intimar, si lo considera conveniente, a regulari- zar la situación con el fin de que la moratoria no decaiga. El decaimiento del plan podrá ser reestablecido si el Empleador dentro de los sesen- ta (60

fecha de publicación: 15/11/2024

Página 60

a la suma de pesos un millón treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho con 97/100 ($1.034.558,97) en concepto de aportes personales no efectuados. INTIMAR a la titular para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes

Página 58

de pesos ciento treinta y tres mil trescientos noventa y dos con treinta y dos centavos ($133.392,32) en concepto de aportes personales no efectuados. INTIMAR al titular para que en el plazo de veinte (20) días cancele la deuda o celebre un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto

fecha de publicación: 02/10/2024

Página 21

en la cuestión primera de la Sentencia que antecede, con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada (20/12/2017). (arts. 622 C.C. -Ley 340-, art. 7 y 768 del C.C.C. de la Nación; SCBA, L118.615, “Zócaro”, Sentencia del 11-III-2015; B62.488, “Ubertalli”, Sentencia del 18-V-2016

Página 20

, los intereses moratorios deberán calcularse en base a la Tasa Pasiva BIP (Tasa Digital opción plazo fijo tradicional), resultando de público y notorio conocimiento la decisión de la SCBA donde expresa que la adopción de esta tasa de interés no quebranta su doctrina legal y está limitada a una ecuación estrictamente económica, derivada de la aplicación de una determinada alícuota en el marco