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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 21/02/2014

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. Determinación de la deuda Deuda base La deuda devengada será ajustada hasta el último día del mes de la adhesión, de acuerdo al interés compensatorio y a los incumplimientos formales conforme a la norma- tiva vigente, debiendo imputar a la liquidación los pagos que se ingresen hasta dicha fecha por conceptos devengados incluídos en el período a consolidar. Deudas incluidas en moratorias

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PÁGINA 1098 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2014 El Instituto de Previsión Social podrá intimar, si lo considera conveniente, a regulari- zar la situación con el fin de que la moratoria no decaiga. El decaimiento del plan podrá ser reestablecido si el Empleador dentro de los sesen- ta (60

fecha de publicación: 15/11/2024

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a la suma de pesos un millón treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho con 97/100 ($1.034.558,97) en concepto de aportes personales no efectuados. INTIMAR a la titular para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes

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de pesos ciento treinta y tres mil trescientos noventa y dos con treinta y dos centavos ($133.392,32) en concepto de aportes personales no efectuados. INTIMAR al titular para que en el plazo de veinte (20) días cancele la deuda o celebre un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto

fecha de publicación: 02/10/2024

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en la cuestión primera de la Sentencia que antecede, con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada (20/12/2017). (arts. 622 C.C. -Ley 340-, art. 7 y 768 del C.C.C. de la Nación; SCBA, L118.615, “Zócaro”, Sentencia del 11-III-2015; B62.488, “Ubertalli”, Sentencia del 18-V-2016

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, los intereses moratorios deberán calcularse en base a la Tasa Pasiva BIP (Tasa Digital opción plazo fijo tradicional), resultando de público y notorio conocimiento la decisión de la SCBA donde expresa que la adopción de esta tasa de interés no quebranta su doctrina legal y está limitada a una ecuación estrictamente económica, derivada de la aplicación de una determinada alícuota en el marco

fecha de publicación: 01/10/2024

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de Pesos Cuatrocientos Veintiún Mil Doscientos Sesenta y Siete ($421.267.), en concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la Sentencia que antecede, con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada (20/12/2017). (arts. 622 C.C. -Ley 340-, art. 7 y 768

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de la Provincia de Buenos Aires en los precedentes reseñados, a los que me remito en honor a la brevedad. Sentado ello, los intereses moratorios deberán calcularse en base a la Tasa Pasiva BIP (Tasa Digital opción plazo fijo tradicional), resultando de público y notorio conocimiento la decisión de la SCBA donde expresa que la adopción de esta tasa de interés no quebranta su doctrina legal

fecha de publicación: 26/06/2015

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compensatorios en su caso, intereses moratorios a una tasa equivalente a una vez y media la última tasa de interés fijada, o la tasa que se determine en cada Serie. Pagos de Interés y Amortizaciones: Los intereses y/o amortizaciones de capi- tal (“Servicios”) respecto de las Obligaciones Negociables serán pagaderos en las fechas que se estipulen en las condiciones de emisión de cada Serie y/o Clase