BIENVENIDOS AL

image/svg+xml

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Descarga los ejemplares.

ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30022 - 25/06/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 15/11/2024

Página 60

a la suma de pesos un millón treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho con 97/100 ($1.034.558,97) en concepto de aportes personales no efectuados. INTIMAR a la titular para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes

Página 58

de pesos ciento treinta y tres mil trescientos noventa y dos con treinta y dos centavos ($133.392,32) en concepto de aportes personales no efectuados. INTIMAR al titular para que en el plazo de veinte (20) días cancele la deuda o celebre un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto

fecha de publicación: 21/03/2019

Página 51

@ips.gba.gov.ar.; Deberá disponer que una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución N°12

fecha de publicación: 05/10/2021

Página 14

un interés moratorio del 1, 5% mensual para los conceptos incluidos en los Artículos 1, 2 y 3 de la presente. Aclarese especialmente que dadas las características del concepto dispuesto en el Artículo 4º, se mantendrá respecto del devengamiento de un interés moratorio del 3 % mensual sobre saldo deudor. ARTÍCULO 6º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución (Art

Página 15

abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente. ARTÍCULO 6º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego y Asesor Letrado. Publíquese por un (1) días en el Boletín Oficial y en el sitio oficial en Internet. Ramiro Vergara, Administrador BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > martes 05 de octubre de 2021 SECCIÓN OFICIAL > página 15

fecha de publicación: 30/12/2020

Página 28

contribuciones y cuyo vencimiento operará el día 15/01/2021. ARTICULO 7º: Por expreso mandato del Directorio del Consorcio Hidráulico del Valle Bonaerense del Rio Colorado conforme solicitud que enviara el firmante, se aplicara un interés moratorio del 1,5% mensual para los conceptos incluidos en los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la presente. Aclarase especialmente que dadas las características

fecha de publicación: 20/03/2019

Página 28

, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución N°12/18; Que para el supuesto de que no haya sucesorio abierto, a fin de posibilitar la notificación del acto administrativo que se dicte en consecuencia se deberá habilitar en su caso la confección del pertinente titulo ejecutivo, se deberá arbitrar el trámite de estilo tendiente a la notificación del mismo por medio de edictos