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fecha de publicación: 20/11/2012
, Registro de Sala III Nº 899, entre muchos otros) y mantengo, el reconocimiento de parte de la deuda en un régimen de regularización de deudas, de facilidades de pago o moratoria, no produce la admisión de la condición de deudor del contribuyente o responsable res- pecto de la totalidad de la deuda, sino que lo hace únicamente respecto del monto allí incluido. Que a tal fin, resulta de interés señalar
Página 28vertidos entiendo que el acogimiento a los planes de pago y/o moratorias por el monto incluido, no puede entenderse —respecto de la deuda no incorporada a los mismos— como un reconocimiento tácito y concluyo que la interrupción de la prescripción por la causal de reconocimiento de deuda opera sólo en función del monto reconocido. Voto de la Dra. Dora Mónica Navarro, Vocal de 8° Nominación
fecha de publicación: 29/10/2014
con los regímenes de moratorias y/o planes de pago, para la regularización de los distintos créditos fiscales ori- ginados en las distintas áreas y organismos que resulten de incumbencia del organismo. 2. Elaborar, gestionar, y supervisar la suscripción y/o adhesión a convenios y/o aco- gimiento a planes de pago. 3. Elaborar, gestionar, y controlar lo relacionado a las intimaciones extrajudiciales del deudor
Página 3o convencional pertinente. 21. Intervenir, autorizar y aprobar desistimientos, quitas, moratorias y planes de regu- larización relacionados a los créditos fiscales adeudados en el marco de sus competen- cias asignadas y de conformidad a lo que disponga la normativa pertinente. 22. Celebrar convenios con Municipios, Estado Nacional, Universidades nacionales y/o provinciales y/o Organismos Provinciales
fecha de publicación: 24/10/2024
o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado. ARTÍCULO
Página 52legítimo el cargo deudor que asciende a la suma de pesos noventa y cuatro mil doscientos veinticinco con 64/100 ($94.225,64) en concepto de aportes personales no efectuados. INTIMAR la titular para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de pago de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones
fecha de publicación: 06/04/2021
contribuciones y cuyo vencimiento operará el día 15/04/2021. ARTÍCULO 5º: Por expreso mandato del Directorio del Consorcio Hidráulico del Valle Bonaerense del Rio Colorado conforme solicitud que enviara el firmante, se aplicará un interés moratorio del 1, 5% mensual para los conceptos incluidos en los artículos 1, 2 y 3 de la presente. Aclarese especialmente que dadas las características del concepto
fecha de publicación: 23/01/2024
del Ministerio, y de las distintas reparticiones Ministeriales, Secretarías y Organismos de la Administración Provincial, centralizada y descentralizada en el marco de lo dispuesto en la normativa legal, reglamentaria o convencional pertinente, intervenir en lo referente a desistimientos, quitas, moratorias y planes de regularización de conformidad a lo que disponga la normativa pertinente; Qué, asimismo
