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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30140 - 16/12/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 29/10/2014

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con los regímenes de moratorias y/o planes de pago, para la regularización de los distintos créditos fiscales ori- ginados en las distintas áreas y organismos que resulten de incumbencia del organismo. 2. Elaborar, gestionar, y supervisar la suscripción y/o adhesión a convenios y/o aco- gimiento a planes de pago. 3. Elaborar, gestionar, y controlar lo relacionado a las intimaciones extrajudiciales del deudor

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o convencional pertinente. 21. Intervenir, autorizar y aprobar desistimientos, quitas, moratorias y planes de regu- larización relacionados a los créditos fiscales adeudados en el marco de sus competen- cias asignadas y de conformidad a lo que disponga la normativa pertinente. 22. Celebrar convenios con Municipios, Estado Nacional, Universidades nacionales y/o provinciales y/o Organismos Provinciales

fecha de publicación: 24/10/2024

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o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado. ARTÍCULO

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legítimo el cargo deudor que asciende a la suma de pesos noventa y cuatro mil doscientos veinticinco con 64/100 ($94.225,64) en concepto de aportes personales no efectuados. INTIMAR la titular para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de pago de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones

fecha de publicación: 26/06/2012

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La Plata, se ha dictado la Resolución 11112 que a continuación se transcribe: La Plata, 26 de octubre de 2011. Visto el expediente Nº 2936-9/10, por el cual la firma Traeco S.A., solicita el pago de intereses moratorias, respecto de diversas facturas, Por ello, en ejer- cicio de las facultades que le confiere el Decreto Nº 5000/89 el Ministro de Salud Resuelve Artículo 1º. Rechazar el pedido

fecha de publicación: 19/11/2024

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para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz

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de aportes personales no efectuados. INTIMAR al titular para que en el plazo de veinte (20) días cancele la deuda o celebre un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un deposito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco

fecha de publicación: 06/04/2021

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contribuciones y cuyo vencimiento operará el día 15/04/2021. ARTÍCULO 5º: Por expreso mandato del Directorio del Consorcio Hidráulico del Valle Bonaerense del Rio Colorado conforme solicitud que enviara el firmante, se aplicará un interés moratorio del 1, 5% mensual para los conceptos incluidos en los artículos 1, 2 y 3 de la presente. Aclarese especialmente que dadas las características del concepto