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fecha de publicación: 25/01/2023
cual lo establece el Art. 5 de la Res. MIVSP 168/12 que reglamenta el funcionamiento del FITBA; Que asimismo indica que tanto la Resolución MIYSP 168/2012 como las moratorias anteriores -v.g; Resolución MIYSP N° 1083/2016- fijaron que para el supuesto de mora la tasa a aplicar para el cálculo de los intereses sería la activa anual vencida vigente del Banco Nación -es decir la tasa nominal- mientras
Página 50MIySP N° 168/12 como en las moratorias anteriores Resolución MIySP N° 1083/16; que establecía la aplicación de la tasa anual vencida vigente del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días de plazo; Que sobre el principio de igualdad que formula la requirente, cabe mencionar que el Subanexo E del Contrato de Concesión es el Reglamento de Suministro
fecha de publicación: 21/03/2019
@ips.gba.gov.ar.; Deberá disponer que una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución N°12
fecha de publicación: 17/02/2014
Aires Printing S.R.L. solicita el pago de intereses moratorios, respecto de la fac- tura cuya cancelación se tramitó por expte. 2991-1858/11, el Ministro de Salud resuelve: 1° Rechazar el pedido de reconocimiento de intereses moratorio efectuado por la firma Buenos Aires Printing S.R.L., por pago tardío de la factura cuya cancelación tramitó por
fecha de publicación: 29/11/2019
precedentemente.- ARTÍCULO 2°: Receptar favorablemente la propuesta de pago efectuada por la beneficiaria y afectar el haber previsional en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorio, en los términos que establecen las Resoluciones n° 9/16 y n°12/18. ARTICULO 3°: Registrar. Pasar las actuaciones
Página 79del Decreto-Ley 9650/80 (T.O. 600/94). ARTICULO 3°: Afectar el haber previsional en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto- Ley 9650/80. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés moratorio y compensatorio, en los términos que establecen
fecha de publicación: 03/04/2024
). Comunicación por oficio a la AFIP: De conformidad con lo establecido por el art. 46 de la Ley 25.345, en atención a los términos de la sentencia recaída en autos, deberá oficiarse a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de anoticiarla del resultado del presente proceso de conocimiento. Intereses moratorios: Respecto a los intereses moratorios debemos aclarar que en vista
Página 30Seiscientos Nueve ($865.609.-), con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva BIP- Tasa Digital opción plazo fino tradicional- desde que cada suma resultó devengada (13/02/2019) y hasta la fecha de la presente (arts. 622 C.C. -Ley 340-, 7 y 768 del C.C.C.N.; SCBA L118.615, “Zócaro”, Sent. del 11-III-2015; B62.488, “Ubertalli”, Sent. del 18-V-2016; Causa