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fecha de publicación: 18/03/2019
en el párrafo precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución N°12/18; Que para el supuesto de que no haya sucesorio abierto, a fin de posibilitar
fecha de publicación: 20/03/2019
, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución N°12/18; Que para el supuesto de que no haya sucesorio abierto, a fin de posibilitar la notificación del acto administrativo que se dicte en consecuencia se deberá habilitar en su caso la confección del pertinente titulo ejecutivo, se deberá arbitrar el trámite de estilo tendiente a la notificación del mismo por medio de edictos
fecha de publicación: 01/11/2018
de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un cien por ciento (100%); Que de conformidad con la normativa citada, corresponde a esta autoridad de aplicación fi jar la tasa de interés moratorio a aplicar sobre los créditos fi scales relacionados con la materia ambiental; Que asimismo corresponde establecer la forma en que será prorrateada
fecha de publicación: 30/12/2020
contribuciones y cuyo vencimiento operará el día 15/01/2021. ARTICULO 7º: Por expreso mandato del Directorio del Consorcio Hidráulico del Valle Bonaerense del Rio Colorado conforme solicitud que enviara el firmante, se aplicara un interés moratorio del 1,5% mensual para los conceptos incluidos en los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la presente. Aclarase especialmente que dadas las características
fecha de publicación: 12/01/2022
del Rio Colorado conforme solicitud que enviara el firmante, se aplicará un interés moratorio del 1,5% mensual para los conceptos incluidos en los artículos 1, 2 y 3 de la presente. Aclarese especialmente que dadas las características del concepto dispuesto en el Artículo 4º, se mantendrá respecto del devengamiento de un interés moratorio del 3 % mensual sobre saldo deudor.- ARTÍCULO 6º: Aplicar

