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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 30/12/2020

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contribuciones y cuyo vencimiento operará el día 15/01/2021. ARTICULO 7º: Por expreso mandato del Directorio del Consorcio Hidráulico del Valle Bonaerense del Rio Colorado conforme solicitud que enviara el firmante, se aplicara un interés moratorio del 1,5% mensual para los conceptos incluidos en los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la presente. Aclarase especialmente que dadas las características

fecha de publicación: 12/01/2022

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del Rio Colorado conforme solicitud que enviara el firmante, se aplicará un interés moratorio del 1,5% mensual para los conceptos incluidos en los artículos 1, 2 y 3 de la presente. Aclarese especialmente que dadas las características del concepto dispuesto en el Artículo 4º, se mantendrá respecto del devengamiento de un interés moratorio del 3 % mensual sobre saldo deudor.- ARTÍCULO 6º: Aplicar

fecha de publicación: 05/10/2021

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un interés moratorio del 1, 5% mensual para los conceptos incluidos en los Artículos 1, 2 y 3 de la presente. Aclarese especialmente que dadas las características del concepto dispuesto en el Artículo 4º, se mantendrá respecto del devengamiento de un interés moratorio del 3 % mensual sobre saldo deudor. ARTÍCULO 6º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución (Art

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abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente. ARTÍCULO 6º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego y Asesor Letrado. Publíquese por un (1) días en el Boletín Oficial y en el sitio oficial en Internet. Ramiro Vergara, Administrador BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > martes 05 de octubre de 2021 SECCIÓN OFICIAL > página 15

fecha de publicación: 24/10/2024

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o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes. Para el primer supuesto deberá realizar un depósito a la orden de este Instituto en la cuenta 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco Provincia de Buenos Aires (Casa Matriz La Plata) y acompañar el comprobante de pago en el plazo antes fijado. ARTÍCULO

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legítimo el cargo deudor que asciende a la suma de pesos noventa y cuatro mil doscientos veinticinco con 64/100 ($94.225,64) en concepto de aportes personales no efectuados. INTIMAR la titular para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de pago de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones

fecha de publicación: 29/10/2014

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con los regímenes de moratorias y/o planes de pago, para la regularización de los distintos créditos fiscales ori- ginados en las distintas áreas y organismos que resulten de incumbencia del organismo. 2. Elaborar, gestionar, y supervisar la suscripción y/o adhesión a convenios y/o aco- gimiento a planes de pago. 3. Elaborar, gestionar, y controlar lo relacionado a las intimaciones extrajudiciales del deudor

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o convencional pertinente. 21. Intervenir, autorizar y aprobar desistimientos, quitas, moratorias y planes de regu- larización relacionados a los créditos fiscales adeudados en el marco de sus competen- cias asignadas y de conformidad a lo que disponga la normativa pertinente. 22. Celebrar convenios con Municipios, Estado Nacional, Universidades nacionales y/o provinciales y/o Organismos Provinciales