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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30318 - 10/09/2026Ver anteriores

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 27/08/2019

Página 18

) de la Resolución HD N° 9/12, a partir del 1o de septiembre de 2019, por los siguientes: a) Por cada solicitud de plan de pagos, saldos a favor, convenios de pago, de regularización o de moratoria, pesos un mil quinientos {$ 1.500). b) Por cada solicitud de Estado de Situación Previsional (Libre Deuda Previsional), pesos un mil ($ 1.000). ARTÍCULO 3°. Registrar. Pasar al Departamento Técnico Administrativo

fecha de publicación: 23/09/2020

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moratorio del 1,5% mensual para los conceptos incluidos en los Artículos 1°,2°,3°,4°,5° y 7° de la presente. Aclarase especialmente que dadas las características del concepto dispuesto en el Artículo 6°, se mantendrá respecto del devengamiento de un interés moratorio del 3% mensual sobre saldo deudor.- ARTICULO 9º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución (Art. 113

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actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente.- ARTICULO 5º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego y Asesor Letrado. Publíquese por un (1) días en el Boletín Oficial y en el sitio oficial en Internet.- Leon Eduardo Somenson, Administrador General ANEXO/S

fecha de publicación: 13/01/2026

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del presente. ARTÍCULO 5-: Manténgase el interés moratorio en el 1,5 % mensual para los conceptos incluidos en los artículos 1 y 2 de la presente. Aclárese especialmente que dadas las características del concepto dispuesto en el Artículo 3-, se mantendrá respecto del devengamiento de un interés moratorio del 3 % mensual sobre saldo deudor. ARTÍCULO 6-: Aplicar una bonificación equivalente al 10

fecha de publicación: 19/03/2018

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, del Estado de Nueva York o de la Argentina hubieran declarado una moratoria bancaria. (b) El presente Contrato podrá ser rescindido mediante notificación por escrito cursada por cualquiera de las partes del presente a las otras, en caso de dictarse alguna medida cautelar, embargo u otro tipo de orden o procedimiento judicial o administrativo contra la Provincia, los Compradores Iniciales

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Iniciales o a cualquier Persona Afiliada a raíz de la posesión o tenencia, por cuenta propia, de bonos, préstamos u otros endeudamientos (o cualquier interés o participación en los mismos) de la Provincia que se encuentren actualmente sujetos a suspensión o moratoria. CLÁUSULA 3 Obligaciones de la Provincia. La Provincia se compromete a cumplir las siguientes obligaciones: (a) La Provincia

fecha de publicación: 20/10/2025

Página 34

Administrativo con carácter general de acuerdo con el IF-2025-36885597-GDEBA-GACFVRC por hectárea empadronada con concesión de riego, para los usuarios mencionados en IF-2025-36846911-GDEBA-GTCFVRC cuyo vencimiento operará el día 17/10/2025. ARTÍCULO 6°: Manténgase el interés moratorio en el 1,5% mensual para los conceptos incluidos en los artículos 1, 2, y 5 de la presente. Aclárese especialmente