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fecha de publicación: 19/03/2018
, del Estado de Nueva York o de la Argentina hubieran declarado una moratoria bancaria. (b) El presente Contrato podrá ser rescindido mediante notificación por escrito cursada por cualquiera de las partes del presente a las otras, en caso de dictarse alguna medida cautelar, embargo u otro tipo de orden o procedimiento judicial o administrativo contra la Provincia, los Compradores Iniciales
Página 30Iniciales o a cualquier Persona Afiliada a raíz de la posesión o tenencia, por cuenta propia, de bonos, préstamos u otros endeudamientos (o cualquier interés o participación en los mismos) de la Provincia que se encuentren actualmente sujetos a suspensión o moratoria. CLÁUSULA 3 Obligaciones de la Provincia. La Provincia se compromete a cumplir las siguientes obligaciones: (a) La Provincia
fecha de publicación: 20/11/2012
, Registro de Sala III Nº 899, entre muchos otros) y mantengo, el reconocimiento de parte de la deuda en un régimen de regularización de deudas, de facilidades de pago o moratoria, no produce la admisión de la condición de deudor del contribuyente o responsable res- pecto de la totalidad de la deuda, sino que lo hace únicamente respecto del monto allí incluido. Que a tal fin, resulta de interés señalar
Página 28vertidos entiendo que el acogimiento a los planes de pago y/o moratorias por el monto incluido, no puede entenderse —respecto de la deuda no incorporada a los mismos— como un reconocimiento tácito y concluyo que la interrupción de la prescripción por la causal de reconocimiento de deuda opera sólo en función del monto reconocido. Voto de la Dra. Dora Mónica Navarro, Vocal de 8° Nominación
fecha de publicación: 02/10/2024
en la cuestión primera de la Sentencia que antecede, con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada (20/12/2017). (arts. 622 C.C. -Ley 340-, art. 7 y 768 del C.C.C. de la Nación; SCBA, L118.615, “Zócaro”, Sentencia del 11-III-2015; B62.488, “Ubertalli”, Sentencia del 18-V-2016
Página 20, los intereses moratorios deberán calcularse en base a la Tasa Pasiva BIP (Tasa Digital opción plazo fijo tradicional), resultando de público y notorio conocimiento la decisión de la SCBA donde expresa que la adopción de esta tasa de interés no quebranta su doctrina legal y está limitada a una ecuación estrictamente económica, derivada de la aplicación de una determinada alícuota en el marco
fecha de publicación: 12/01/2022
del Rio Colorado conforme solicitud que enviara el firmante, se aplicará un interés moratorio del 1,5% mensual para los conceptos incluidos en los artículos 1, 2 y 3 de la presente. Aclarese especialmente que dadas las características del concepto dispuesto en el Artículo 4º, se mantendrá respecto del devengamiento de un interés moratorio del 3 % mensual sobre saldo deudor.- ARTÍCULO 6º: Aplicar
fecha de publicación: 29/10/2014
con los regímenes de moratorias y/o planes de pago, para la regularización de los distintos créditos fiscales ori- ginados en las distintas áreas y organismos que resulten de incumbencia del organismo. 2. Elaborar, gestionar, y supervisar la suscripción y/o adhesión a convenios y/o aco- gimiento a planes de pago. 3. Elaborar, gestionar, y controlar lo relacionado a las intimaciones extrajudiciales del deudor
Página 3o convencional pertinente. 21. Intervenir, autorizar y aprobar desistimientos, quitas, moratorias y planes de regu- larización relacionados a los créditos fiscales adeudados en el marco de sus competen- cias asignadas y de conformidad a lo que disponga la normativa pertinente. 22. Celebrar convenios con Municipios, Estado Nacional, Universidades nacionales y/o provinciales y/o Organismos Provinciales