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fecha de publicación: 27/08/2019
) de la Resolución HD N° 9/12, a partir del 1o de septiembre de 2019, por los siguientes: a) Por cada solicitud de plan de pagos, saldos a favor, convenios de pago, de regularización o de moratoria, pesos un mil quinientos {$ 1.500). b) Por cada solicitud de Estado de Situación Previsional (Libre Deuda Previsional), pesos un mil ($ 1.000). ARTÍCULO 3°. Registrar. Pasar al Departamento Técnico Administrativo
fecha de publicación: 23/09/2020
moratorio del 1,5% mensual para los conceptos incluidos en los Artículos 1°,2°,3°,4°,5° y 7° de la presente. Aclarase especialmente que dadas las características del concepto dispuesto en el Artículo 6°, se mantendrá respecto del devengamiento de un interés moratorio del 3% mensual sobre saldo deudor.- ARTICULO 9º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución (Art. 113
Página 16actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente.- ARTICULO 5º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego y Asesor Letrado. Publíquese por un (1) días en el Boletín Oficial y en el sitio oficial en Internet.- Leon Eduardo Somenson, Administrador General ANEXO/S
fecha de publicación: 13/01/2026
del presente. ARTÍCULO 5-: Manténgase el interés moratorio en el 1,5 % mensual para los conceptos incluidos en los artículos 1 y 2 de la presente. Aclárese especialmente que dadas las características del concepto dispuesto en el Artículo 3-, se mantendrá respecto del devengamiento de un interés moratorio del 3 % mensual sobre saldo deudor. ARTÍCULO 6-: Aplicar una bonificación equivalente al 10
fecha de publicación: 19/03/2018
, del Estado de Nueva York o de la Argentina hubieran declarado una moratoria bancaria. (b) El presente Contrato podrá ser rescindido mediante notificación por escrito cursada por cualquiera de las partes del presente a las otras, en caso de dictarse alguna medida cautelar, embargo u otro tipo de orden o procedimiento judicial o administrativo contra la Provincia, los Compradores Iniciales
Página 30Iniciales o a cualquier Persona Afiliada a raíz de la posesión o tenencia, por cuenta propia, de bonos, préstamos u otros endeudamientos (o cualquier interés o participación en los mismos) de la Provincia que se encuentren actualmente sujetos a suspensión o moratoria. CLÁUSULA 3 Obligaciones de la Provincia. La Provincia se compromete a cumplir las siguientes obligaciones: (a) La Provincia
fecha de publicación: 20/10/2025
Administrativo con carácter general de acuerdo con el IF-2025-36885597-GDEBA-GACFVRC por hectárea empadronada con concesión de riego, para los usuarios mencionados en IF-2025-36846911-GDEBA-GTCFVRC cuyo vencimiento operará el día 17/10/2025. ARTÍCULO 6°: Manténgase el interés moratorio en el 1,5% mensual para los conceptos incluidos en los artículos 1, 2, y 5 de la presente. Aclárese especialmente

