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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30229 - 30/04/2026Ver anteriores

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 02/01/2013

Página 17

; Suc. Villalonga, Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego. Artículo 4º Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abo- narlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 5º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en térmi- no al vencimiento. PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL

fecha de publicación: 03/07/2013

Página 12

que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratoria del 2% (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribu- ción de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en tér- mino al vencimiento. ARTÍCULO 6°: Tome conocimiento el Consejo Consultivo

fecha de publicación: 11/09/2017

Página 17

. S.R.L. y otro s/ Daños y Perjuicios” del 13/11/2013, por el cual se ratifica la doctrina que sostiene que a partir del 1° de abril de 1991, los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital ( Art. 623 C.C.) con arreglo a la tasa mensual que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de depósitos a treinta días a través del sistema Banca

fecha de publicación: 08/09/2017

Página 19

Osvaldo C/ Todoli Hnos. S.R.L. y otro s/ Daños y Perjuicios” del 13/11/2013, por el cual se ratifica la doctrina que sostiene que a partir del 1° de abril de 1991, los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital ( Art. 623 C.C.) con arreglo a la tasa mensual que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de depósitos a treinta días a través

fecha de publicación: 05/04/2017

Página 21

, con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual. Artículo 5°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento. Artículo 6°: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego y Asesor