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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30100 - 16/10/2025Ver anteriores

Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

Resultados de Búsqueda

fecha de publicación: 21/02/2014

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. Determinación de la deuda Deuda base La deuda devengada será ajustada hasta el último día del mes de la adhesión, de acuerdo al interés compensatorio y a los incumplimientos formales conforme a la norma- tiva vigente, debiendo imputar a la liquidación los pagos que se ingresen hasta dicha fecha por conceptos devengados incluídos en el período a consolidar. Deudas incluidas en moratorias

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PÁGINA 1098 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2014 El Instituto de Previsión Social podrá intimar, si lo considera conveniente, a regulari- zar la situación con el fin de que la moratoria no decaiga. El decaimiento del plan podrá ser reestablecido si el Empleador dentro de los sesen- ta (60

fecha de publicación: 18/03/2019

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en el párrafo precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se procederá al recupero del crédito por vía de apremio de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, aplicándose los intereses moratorios establecidos en la Resolución N°12/18; Que para el supuesto de que no haya sucesorio abierto, a fin de posibilitar

fecha de publicación: 01/10/2024

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de Pesos Cuatrocientos Veintiún Mil Doscientos Sesenta y Siete ($421.267.), en concepto de los rubros reseñados en la cuestión primera de la Sentencia que antecede, con más los intereses moratorios cuya liquidación se practicará en base a la Tasa Pasiva BIP -Tasa Digital opción plazo fijo tradicional- desde que cada suma resultó devengada (20/12/2017). (arts. 622 C.C. -Ley 340-, art. 7 y 768

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de la Provincia de Buenos Aires en los precedentes reseñados, a los que me remito en honor a la brevedad. Sentado ello, los intereses moratorios deberán calcularse en base a la Tasa Pasiva BIP (Tasa Digital opción plazo fijo tradicional), resultando de público y notorio conocimiento la decisión de la SCBA donde expresa que la adopción de esta tasa de interés no quebranta su doctrina legal

fecha de publicación: 06/04/2022

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de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente. ARTÍCULO 5º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego y Asesor Letrado. Publíquese por un (1) días en el Boletín Oficial y en el sitio oficial en Internet. Ramiro Vergara, Administrador ANEXO/S IF-2022-09590984-GDEBA- GACFVRC

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a las mencionadas contribuciones, cuyo vencimiento operará el día 20/04/2022. ARTÍCULO 4º: Por expreso mandato del Directorio del Consorcio Hidráulico del Valle Bonaerense del Rio Colorado conforme solicitud que enviara el firmante, se aplicará un interés moratorio del 1, 5% mensual para los conceptos incluidos en los artículos 1 y 2 de la presente. Aclarese especialmente que dadas las características

fecha de publicación: 08/07/2021

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Aires; Transferencias bancarias; Link pagos; Tarjeta Procampo; tarjeta de débito y crédito, cheques y echeques, pudiendo pagarse en la Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego.- ARTÍCULO 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2 % mensual.- ARTÍCULO 5º: Aplicar una bonificación

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moratorio igual a la cuota de Canon Vigente. ARTÍCULO 5º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego y Asesor Letrado. Publíquese por un (1) días en el Boletín Oficial y en el sitio oficial en Internet. Ramiro Vergara, Administrador. ANEXO/S IF-2021-16578959-GDEBA-CORFO