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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Ley N° 14.828

Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web (...), revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

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fecha de publicación: 19/11/2012

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, Registro de Sala III Nº 899, entre muchos otros) y mantengo, el reconocimiento de parte de la deuda en un régimen de regularización de deudas, de facilidades de pago o moratoria, no produce la admisión de la condición de deudor del contribuyente o responsable res- pecto de la totalidad de la deuda, sino que lo hace únicamente respecto del monto allí incluido. Que a tal fin, resulta de interés señalar

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vertidos entiendo que el acogimiento a los planes de pago y/o moratorias por el monto incluido, no puede entenderse —respecto de la deuda no incorporada a los mismos— como un reconocimiento tácito y concluyo que la interrupción de la prescripción por la causal de reconocimiento de deuda opera sólo en función del monto reconocido. Voto de la Dra. Dora Mónica Navarro, Vocal de 8° Nominación

fecha de publicación: 27/08/2019

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) de la Resolución HD N° 9/12, a partir del 1o de septiembre de 2019, por los siguientes: a) Por cada solicitud de plan de pagos, saldos a favor, convenios de pago, de regularización o de moratoria, pesos un mil quinientos {$ 1.500). b) Por cada solicitud de Estado de Situación Previsional (Libre Deuda Previsional), pesos un mil ($ 1.000). ARTÍCULO 3°. Registrar. Pasar al Departamento Técnico Administrativo

fecha de publicación: 23/09/2020

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moratorio del 1,5% mensual para los conceptos incluidos en los Artículos 1°,2°,3°,4°,5° y 7° de la presente. Aclarase especialmente que dadas las características del concepto dispuesto en el Artículo 6°, se mantendrá respecto del devengamiento de un interés moratorio del 3% mensual sobre saldo deudor.- ARTICULO 9º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución (Art. 113

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actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio igual a la cuota de Canon Vigente.- ARTICULO 5º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego y Asesor Letrado. Publíquese por un (1) días en el Boletín Oficial y en el sitio oficial en Internet.- Leon Eduardo Somenson, Administrador General ANEXO/S

fecha de publicación: 19/03/2018

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, del Estado de Nueva York o de la Argentina hubieran declarado una moratoria bancaria. (b) El presente Contrato podrá ser rescindido mediante notificación por escrito cursada por cualquiera de las partes del presente a las otras, en caso de dictarse alguna medida cautelar, embargo u otro tipo de orden o procedimiento judicial o administrativo contra la Provincia, los Compradores Iniciales

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Iniciales o a cualquier Persona Afiliada a raíz de la posesión o tenencia, por cuenta propia, de bonos, préstamos u otros endeudamientos (o cualquier interés o participación en los mismos) de la Provincia que se encuentren actualmente sujetos a suspensión o moratoria. CLÁUSULA 3 Obligaciones de la Provincia. La Provincia se compromete a cumplir las siguientes obligaciones: (a) La Provincia

fecha de publicación: 08/07/2021

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Aires; Transferencias bancarias; Link pagos; Tarjeta Procampo; tarjeta de débito y crédito, cheques y echeques, pudiendo pagarse en la Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego.- ARTÍCULO 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2 % mensual.- ARTÍCULO 5º: Aplicar una bonificación

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moratorio igual a la cuota de Canon Vigente. ARTÍCULO 5º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego y Asesor Letrado. Publíquese por un (1) días en el Boletín Oficial y en el sitio oficial en Internet. Ramiro Vergara, Administrador. ANEXO/S IF-2021-16578959-GDEBA-CORFO