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fecha de publicación: 16/07/2026
($123.891,16) en concepto de haberes percibidos indebidamente desde el 01/11/2017 al 28/08/2021.- INTIMAR a los derecho-habientes para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS, bajo apercibimiento de aplicar intereses moratorios e iniciar las acciones pertinentes.ARTÍCULO 3°. ESTABLECER que de no recepcionarse cancelación
fecha de publicación: 20/11/2012
, Registro de Sala III Nº 899, entre muchos otros) y mantengo, el reconocimiento de parte de la deuda en un régimen de regularización de deudas, de facilidades de pago o moratoria, no produce la admisión de la condición de deudor del contribuyente o responsable res- pecto de la totalidad de la deuda, sino que lo hace únicamente respecto del monto allí incluido. Que a tal fin, resulta de interés señalar
Página 28vertidos entiendo que el acogimiento a los planes de pago y/o moratorias por el monto incluido, no puede entenderse —respecto de la deuda no incorporada a los mismos— como un reconocimiento tácito y concluyo que la interrupción de la prescripción por la causal de reconocimiento de deuda opera sólo en función del monto reconocido. Voto de la Dra. Dora Mónica Navarro, Vocal de 8° Nominación
fecha de publicación: 19/11/2012
, Registro de Sala III Nº 899, entre muchos otros) y mantengo, el reconocimiento de parte de la deuda en un régimen de regularización de deudas, de facilidades de pago o moratoria, no produce la admisión de la condición de deudor del contribuyente o responsable res- pecto de la totalidad de la deuda, sino que lo hace únicamente respecto del monto allí incluido. Que a tal fin, resulta de interés señalar
Página 28vertidos entiendo que el acogimiento a los planes de pago y/o moratorias por el monto incluido, no puede entenderse —respecto de la deuda no incorporada a los mismos— como un reconocimiento tácito y concluyo que la interrupción de la prescripción por la causal de reconocimiento de deuda opera sólo en función del monto reconocido. Voto de la Dra. Dora Mónica Navarro, Vocal de 8° Nominación
fecha de publicación: 15/07/2026
-23636288-GDEBA-GTCFVRC que adhieran a las mencionadas contribuciones, cuyo vencimiento operará el día 17/07/2026. ARTÍCULO 4°: Rechazase la aprobación de las contribuciones que no se ajustan al marco normativo por los fundamentos dados en los dictámenes técnicos, administrativo-legales obrantes en la tramitación del presente. ARTÍCULO 5°: Manténgase el interés moratorio en el 1,5 % mensual
Página 37secundaria canalero y mantenimiento del Consorcio de Riego 30,300 de $3962/ha según IF-202623370273-GDEBA-CORFO, cuyo vencimiento operará el día 17/07/2026. ARTÍCULO 5°: Manténgase el interés moratorio en el 1,5 % mensual para los conceptos incluidos en el artículo 1 de la presente. Aclárese especialmente que dadas las características del concepto dispuesto en los Artículos 2°, 3° y 4°, se mantendrá
fecha de publicación: 08/07/2021
Aires; Transferencias bancarias; Link pagos; Tarjeta Procampo; tarjeta de débito y crédito, cheques y echeques, pudiendo pagarse en la Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego.- ARTÍCULO 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2 % mensual.- ARTÍCULO 5º: Aplicar una bonificación
Página 31moratorio igual a la cuota de Canon Vigente. ARTÍCULO 5º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego y Asesor Letrado. Publíquese por un (1) días en el Boletín Oficial y en el sitio oficial en Internet. Ramiro Vergara, Administrador. ANEXO/S IF-2021-16578959-GDEBA-CORFO

