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fecha de publicación: 22/10/2010
secundarios y terciarios que los res- pectivos consorcios y/o condóminos fijen en su caso (Art. 113 inc. b) de la Ley 12.257). Artículo 3°: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual. Artículo 4°: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución por administración principal (Art. 113 inc
fecha de publicación: 01/06/2011
de Riego y Administración Secundaria de canales, deberá amortizarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratoria del 2 % (dos por ciento) mensual. ARTÍCULO 6°: Aplicar una bonificación equivalente al 10% del valor de la contribu- ción de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas) a aquellos con- tribuyentes que abonen las cuotas en sus respectivos
fecha de publicación: 01/06/2023
), monto al que deberán ser condenados los demandados solidariamente en sentencia.- Debiéndose condenar también a los demandados al pago de los intereses moratorios sobre el capital de condena, desde que el crédito fue debido (18/03/2016) hasta el efectivo pago, declarando de oficio la inconstitucionalidad del art. 48 Ley 11.653 t.o. Ley 14.399, de conformidad con la doctrina legal de la S.C.J.B.A
fecha de publicación: 19/07/2023
inicio de cada uno de los períodos comprendidos, y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa (conf. Arts. 7 y 10, Ley 23.928, modif. por Ley 25.561, Art. 622, Cód. Civil), ello así dada la inconstitucionalidad de la ley 14.399 declarada por la SCBA, la que ha sentenciado que "En materia de interés moratorio la doctrina de esta Corte
fecha de publicación: 16/01/2024
, a efectos que la Cooperativa lo adopte en el plazo de diez (10) días de notificada fehacientemente la presente, caso contrario tome intervención Provincia Fideicomisos SAU en el marco del artículo 81 de la Ley Nº 15.310; Que asimismo resulta oportuno advertir que aquellas declaraciones juradas correspondientes al agregado tarifario desde enero de 2022 no se encuentran incluidas en moratoria vigente
